Módulo 3-
Instrumentos de la
Tutela Ambiental.
UNIDAD 6:
ELEMENTOS PARA LA
TUTELA ADMINISTRATIVA DEL
AMBIENTE
(INTRODUCCIÓN)
1.1
Aspectos generales
La contaminación ambiental genera
una responsabilidad presente en las empresas por sus acciones pasadas, de allí
que a través de ciertos instrumentos se pueda lograr una contribución a evitar
y mejorar el deterioro de los recursos naturales.
6.2 Auditoría
Ambiental
1) La Auditoría Ambiental (AA) es un
examen metódico, completo, sistemático y comprobado de las prácticas corrientes
de actuación y gestión, sistemas de proceso, operación y emergencia que conduce
a la verificación del nivel interno de exigencias de la practica industrial con
respecto al ambiente y del cumplimento de los requerimientos legales en materia
ambiental, con el objeto de determinar la situación actual y pasada y aplicar
las medidas correctoras correspondientes.
Dicho de otra manera, las AA
consisten en examinar metódicamente, incluyendo análisis, cuestionarios,
pruebas y confirmaciones, los procesos y procedimientos, con el fin de
verificar si cumplen los requerimientos legales o de política interna y evaluar
si son conformes con la buena práctica ambiental. Por ello es un instrumento
imprescindible de planificación y gestión dentro de la estrategia empresarial,
para que esta logre compatibilizar su adaptación ambiental con el incremento de
su nivel competitivo.
Las AA deberían realizarse en todas
las industrias, aunque actualmente sólo las grandes empresas multinacionales
con sede en países desarrollados las realizan.
La implementación de dicha práctica
en empresas pequeñas o en las radicadas en los países poco desarrollados o en
vías de desarrollo, no es habitual, pero no imposible, y debería ser implementada
ya que constituyen el grueso sector.
Por último cabe aclarar que una AA
es un instrumento interno de gestión y no un sistema de información pública o
estatal, y que debe el equipo auditor mantener en todo momento la
confidencialidad de los datos que se manejen.
¿Qué clase de auditoría ambiental conoce?
a)
Auditoría
Ambiental de Cumplimiento: las mismas evalúan el funcionamiento de
instalaciones existentes en materia de afectación del medio ambiente a fin de
verificar el grado de cumplimiento de la legislación aplicable por parte de
tales instalaciones o actividades.
b)
Auditoría
Ambiental de Seguimiento:
tiene por objetivo controlar la ejecución
de las medidas de mitigación propuestas en el proyecto. Es el instrumento para
realizar el seguimiento de las medidas de mitigación, correctivas o
compensatorias exigidas y establecidas en el documento aprobatorio respectivo.
c)
Auditoría
Ambiental de Cierre: son aquellas utilizadas para analizar los
efectos ambientales negativos resultantes del desarrollo de las actividades
realizadas durante el tiempo de ejecución del proyecto que deben ser remediados
a cargo del responsable de dicho proyecto.
1.2
Evaluación de impacto
ambiental
La Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) es el procedimiento Técnico- Administrativo destinado a identificar e
interpretar, así como a prevenir o recomponer, los efectos de corto, mediano y
largo plazo que actividades proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o
privados puedan causar daños al ambiente.
Se entiende por Impacto Ambiental a
cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el medio
ambiente como consecuencia directa o indirecta, de acciones antrópicas que
puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de
vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos
esenciales.
6.4 Diferencias y analogías
entre el EIA y la AA
Entendiendo la Evaluación de Impacto
Ambiental de forma genérica – procedimiento jurídico administrativo que tiene por
objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos
ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado,
así como la prevención, corrección y valoración de los mismos con el fin de ser
aceptado, modificado o rechazado por la Administración competente podemos destacar como diferencias fundamentales con la Auditoría Medioambiental,
las siguientes:
Objeto: La Evaluación de Impacto Ambiental
predice las consecuencias de la ejecución de un proyecto, de una nueva instalación,
en tanto que la Auditoría se refiere a las
consecuencias medioambientales que se derivan de instalaciones ya existentes.
Regulación: La Evaluación de Impacto Ambiental
se encuentra claramente regulada en la legislación (tanto Nacional como Autonómica),
mientras que la Auditoría apenas se
encuentra regulada por ser algo novedoso.
Características: La Evaluación de Impacto Ambiental es obligatoria para
la mayor parte de las empresas y su contenido mismo se encuentra perfectamente
definido, en tanto que de la Auditoría Medioambiental, cabe destacar
su carácter voluntario y su flexibilidad.
Publicidad: La Evaluación de Impacto Ambiental es sometida en alguna
de sus fases a información pública, mientras que la Auditoría no tiene por qué ser conocida por los particulares si
el empresario no lo desea.
La auditoría ambiental es totalmente voluntaria, mientras que el estudio evaluación de impacto
ambiental se exige por la legislación vigente para la mayor parte de las
empresas, cuando desean realizar una nueva instalación.
La auditoría
medioambiental se realiza sobre las potenciales instalaciones ya existentes, en cambio el
estudio de impacto ambiental se realiza para evaluar los efectos que se pueden
producir por una nueva instalación.
La auditoría
medioambiental es una herramienta flexible cuyo alcance está determinado por las
necesidades y prioridades de la empresa, en tanto que el estudio de impacto
ambiental se encuentra perfectamente regulado por las normas estatales, autonómicas
o locales, sin que sea permisible que dicho estudio tenga un contenido inferior
al mínimo exigido.
·
La realización de la auditoría medioambiental permite conocer la situación
actual de las instalaciones, en cuanto a si se cumple o no la legislación
medioambiental y permite buscar soluciones en los casos en que no se cumpla. El
estudio de impacto ambiental al realizarse sobre las nuevas instalaciones,
implica que las mismas deben cumplir con toda la legislación medioambiental
aplicable, lo que se detalla y justifica en este estudio, no siendo admisible
en general que un proyecto de nueva instalación cuyas emisiones, inmisiones o
vertidos sean contaminantes o superen los límites fijados en las distintas leyes,
reglamentos u ordenanzas, salvo que tomen medidas correctoras oportunas.
Como similitudes podemos destacar:
·
La finalidad en ambas es conocer el impacto que sobre el medioambiente
pueden tener unas instalaciones.
·
Tanto la Auditoría Medioambiental con la Evaluación de Impacto Ambiental
ayudan a la toma de decisiones en la empresa.
6.5 Efectos de la Evaluación
de Impacto Ambiental
Esta herramienta sirve para
registrar y valorar de manera sistemática y global todos los efectos
potenciales de un proyecto con objeto de evitar la degradación ambiental.
6.6 La información Pública
La información pública es un derecho
consagrado que permite el control, monitoreo y participación del individuo
social en los asuntos públicos, del estado y de las instituciones gubernamentales.
El acceso a la
información pública es un derecho fundado en una de las características
principales del gobierno republicano: que es el de la publicidad de los actos de gobierno
y transparencia de la administración.
En los cimientos del ejercicio del
gobierno representativo la representación democrática tiene carácter temporal y
el ejercicio de sus funciones públicas en nombre de la representación otorgada
por el pueblo soberano está abierta al refrendo o escrutinio de la población en
cuyo nombre se gobierna, a través del voto.
La publicidad de los
actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o bien de legitimación- del
ejercicio del poder por parte de los representantes.
Además el acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con
propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las
ideas, que es garantía esencial del sistema democrático.
Les permite además investigar los
problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida
política del Estado. Que este
derecho está contemplado en la Constitución Nacional, particularmente por su
adhesión al Pacto de San José de Costa Rica.
6.7 El Control
Operativo ejercido por la autoridad administrativa
6.7.1 Las declaraciones
de aptitud Ambiental
Las declaraciones de aptitud
ambiental son el medio preventivo más eficiente para acondicionar la
realización de una actividad antrópica, con un mínimo de seguridad que la misma
no impactará en el ambiente de manera tal que ponga en peligro el mismo ámbito
en donde se desarrolla.
A los fines de evitar que las
empresas ya instaladas deban adecuar su funcionamientos a nuevos estándares en
protección al medio ambiente y poner en marcha todo una situación que elevaría
los costos, de tal manera que terminaría no cumpliendo con el fin para el cual
se establecieron, es que se proponen soluciones nuevas al respecto:
1. Determinación de
estándares
Constitución de los niveles máximos o límites máximos
de vertidos para cada tipo de actividad industrial o de servicios, es decir techos de tolerancia
pre-establecidos en cuanto a las inmisiones derivadas del funcionamiento de las
mismas.
La determinación de estos estándares, está vinculada
con la obtención de la licencia, como acto-condición, que sujeta la
autorización con el cumplimiento de estos niveles exigidos.
2. Regulación de los
factores empleados en la actividad
Esta regulación tiende a obtener
como resultado, la minimización de los daños ambientales, por la
utilización de determinados productos o materias primas, así como utilización
de energías altamente contaminantes.
3. Aprobación
Administrativa
Otra de las medidas tendientes a adaptar las
actividades industriales u otras a las necesidades de regulación
administrativa, es la obtención de una aprobación o licencia por parte de la
Administración. Los productos autorizados son provistos de una marca
identificatoria que permite incorporarlos al circuito de la producción en
serie.
6.7.2 Las sanciones
por incumplimiento de las normas de tutela ambiental
Las sanciones se pueden clasificar en:
1. Represivas
Son aquellas sanciones administrativas y penales que
tienen por fin reprender actividades contaminantes y que consisten en
apercibimiento, multas, suspensión de actividades y clausura temporaria o
definitiva de su funcionamiento e inclusive llegar hasta la privación de la
libertad.
2. Preventivas
Son aquellas medidas que tienen la finalidad de lograr
el acatamiento de ciertas conductas ambientales destinadas a la eliminación o
atenuación de la contaminación.
Estas medidas pueden responder a las denominadas tasas
de vertidos, o bien otros tributos fiscales que permitan el financiamiento y
mejoramiento para minimizar los daños ambientales por el impacto que producen
dichas actividades anteriormente mencionadas, por ejemplo plantas de tratamiento
de residuos industriales, de basura, entre otros.
6.7.3 Las medidas
estimuladoras de protección del ambiente
Estas medidas están destinadas a
favorecer que las empresas e industrias adopten e implementen estas medidas
ambientales, permitiéndoles ciertos beneficios que puedan obtener tanto
económicos, fiscales y ambientales, pudiendo alcanzar ventajas competitivas
significativas ya que podrán demostrar a las partes interesadas, especialmente
a los accionistas, el valor para la organización de una buena gestión
ambiental.
Provee también a la organización de
la oportunidad de vincular metas y objetivos ambientales con resultados
financieros específicos y de ese modo asegurar que los recursos estén
disponibles donde ellos aporten el mayor beneficio en términos financieros y
ambientales.
6.8 Clasificación de
las actividades industriales para su regulación
administrativa
Las actividades industriales son
clasificadas de diferentes maneras según las normativas y de acuerdo al grado
de contaminación que producen y amenazan con el ambiente y la calidad de vida
de las comunidades.
Podemos distinguir:
1. Molestas:
Son aquellas actividades que producen incomodidades a
la comunidad, por determinados ruidos, olores, vibraciones, gases, polvos, sin
que por ello sean de carácter intolerables para el desarrollo de la vida de los
habitantes.
Sin embargo estas molestias, que suelen ser generadas
de talleres pequeños, fábricas medianas y familiares, son dignas de ser
consideradas no sólo por el
derecho sino también en virtud de su incidencia ambiental, dado que las mismas
pueden aun sin tener certeza jurídica o legal, ser causantes de numerosas
consecuencias que repercutan en la población.
La salud, seguridad, comodidad son
bienes jurídicos tutelados que deben ser evaluados a la hora de producirse
algunas de estas actividades.
2. Insalubres y nocivas
Las actividades consideradas como insalubres son aquellas que afectan la salud de la
comunidad, por su grado de toxicidad. Actividades que deriven en humos, vapores,
gases requieren de determinadas medidas correctivas técnicas para lograr la
implementación de purificación de su funcionamiento.
Aquellas consideradas como nocivas son las que tienen como consecuencias evacuaciones de productos que
causan daños a los recursos naturales en general.
Como por ejemplo, plaguicidas,
pesticidas, que no sólo alteran la salud de las personas sino también
las riquezas agrícolas, faunísticas, y los factores abióticos como suelo, agua
y aire.
3. Peligrosas
Se consideran aquellas actividades que tienen por objeto la
fabricación, manipulación, transporte, comercialización
o almacenamiento de productos susceptibles de causar impactos ambientales tales
como:
Explosiones, radiaciones o combustiones que ponen en riesgo
inminente las personas y los bienes.
6.9 Clasificación de
los resultados ambientales de la actividad humana para su regulación legal
Dentro de las múltiples actividades
industriales y tecnológicas del hombre podemos identificar algunos de esos
resultados que son altamente contaminantes
para el medio ambiente y requieren una regulación legal específica.
Los agentes contaminantes
pueden clasificarse en procesos de emisión e inmisión que transmiten a la
atmósfera sustancias nocivas molestas o insalubres.
Los principales agentes de contaminación
son:
El dióxido de carbono: Generalmente se origina en los procesos de producción de energía de
la industria y de la calefacción doméstica.
Recordemos que es el principal agente
causante del calentamiento global.
El monóxido de carbono: producido por las combustiones incompletas,
en particular de las siderurgias, las refinerías de petróleos y los vehículos.
El Plomo: cuya fuente principal de contaminación
por plomo lo constituyen las industrias que funden ese metal, las industrias químicas
y los plaguicidas.
Las Radiaciones: En su mayor parte se originan por la producción de energía atómica,
la fabricación de pruebas y armas de este tipo y los buques de propulsión
nuclear. Se incluyen dentro de éstas a las emisiones sonoras o auditivas que en
forma excesiva contaminan el ambiente; como ejemplo de ello podemos citar como
novedosa a la contaminación por la instalación de antenas celulares.
UNIDAD 7:
TUTELA ADMINISTRATIVA
DEL AMBIENTE (NACIONAL)
7.1 Introducción.
Aspectos Generales
Existen en la República Argentina leyes llamadas de
presupuestos mínimos.
Luego de ocho años de reformada la
constitución, el Congreso de la Nación, dio
nacimiento a la primera ley de presupuestos mínimos. En el año 2002
se dictaron leyes de estas características, estas son:
1. Ley general del Ambiente,
2. Ley de Gestión de las Aguas,
3. Ley de Régimen de Acceso a la Información
Pública Ambiental,
4. Ley para la Gestión y Eliminación de los
PCBs (Policlorobifenilos o Bifenilos Policlorados),
5. Ley de Residuos Industriales y
6. Ley
de Gestión de
Residuos Domiciliarios.
Una corriente minoritaria de pensamiento
considera que “el criterio temporal no parece convincente para determinar cuándo una ley
es de presupuestos mínimos, habida cuenta de que es el concepto de presupuestos
mínimos lo que permite dirimir si aquella norma encuadra en su significado”. Es decir,
que no aceptan que las leyes de presupuestos mínimos nacen a partir de la
reforma de la constitución, si no que por el contrario esas leyes ya existían,
porque es el contenido de las mismas lo que nos indica si corresponde o no a
esa categoría. Por este motivo es que sostienen que una ley más debe incluirse
en el listado mencionado: La Ley de Rehuidos Peligrosos.
7.2 Ley General del Ambiente.
Ley 25.675.
Antecedentes.
Principios.
Presupuestos mínimos.
Sancionada el 6 de noviembre de
2002 la Ley General
del Ambiente
se convierte en un paradigma de la
política ambiental Argentina. Establece “los presupuestos mínimos para:
1.
El logro de
una gestión sustentable y adecuada al ambiente.
2.
La
preservación y protección de la diversidad biológica.
3.
La
implementación del desarrollo sustentable.
Determina los objetivos de la política
Nacional así como también los principios de la misma, a saber:
a.
principios
de congruencia,
b. prevención,
c. precautorio,
d. equidad
e. intergeneracional,
f. progresividad,
g. responsabilidad,
h. subsidiaridad,
i. sustentabilidad,
j. solidaridad,
k.
y principio
de cooperación.
Define el tan emblemático concepto de
presupuestos mínimos. Determina como fuero judicial competente a la justicia de
los Tribunales Ordinarios, excepcionalmente, si la degradación o contaminación
corresponde a recursos ambientales interjurisdiccionales, se establece la
competencia federal.
Determina los instrumentos de la política y la gestión ambiental, desarrollando
las ideas de:
1.
Ordenamiento
ambiental del territorio.
Establece la necesidad de coordinación ambiental para la determinación
de dicho ordenamiento en base a la acción concertada de municipios, provincias
y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
2.
Evaluación
de impacto ambiental (EIA)
Establece la obligatoriedad de EIA
para toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno
de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población. Las
autoridades competentes serán quienes deban determinar la necesidad de
presentación del estudio cuyo procedimiento administrativo concluirá con una
necesidad de declaración de impacto ambiental en la que se expondrá la
viabilidad o no del proyecto presentado.
3.
Sistema
de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4.
Educación
ambiental.
Considerada como “el instrumento básico para generar en los ciudadanos valores,
comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado,
propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización
sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población”.
Establece la necesidad de implementación de planes inmersos en los sistemas
de educación.
5.
Sistema
de diagnóstico e información ambiental.
Estatuye por primera vez la obligatoriedad de brindar información ambiental.
Considerando sujetos obligados a cumplir con la norma a personas físicas y
jurídicas, públicas o privadas.
6.
Régimen
económico de promoción del desarrollo sustentable.
Estatuye como pilares
fundamentales:
I.
La
promoción de la participación ciudadana.
II.
La
obligatoriedad de contratación de un Seguro Ambiental y Fondo de Restauración
para el desarrollo de actividades que puedan degradar el ambiente.
III.
La creación
del Sistema Federal Ambiental instrumentado a través del Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA), destinado a coordinar la política ambiental, tendiente
al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales
y el de la Ciudad de Buenos Aires.
IV.
El daño
ambiental definido como toda alteración relevante que modifique negativamente
el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
valores colectivos.
V.
El Fondo de
Compensación Ambiental administrado por la autoridad competente de cada
jurisdicción y destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y
mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atención de
emergencias ambientales.
VI.
Ratifica el
Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el
31 de agosto de 1990 y el Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de
1993 cuyos textos convierte en anexos.
7.3 Ley de régimen de libre
acceso a la información pública.
Ley 25.831
Publicada el 7 de enero de 2004 se
convierte en una de las leyes de presupuestos mínimos vigentes en el país cuyo
objeto es la protección del derecho a la información ambiental, considerada
como “toda aquella información en cualquier forma de expresión o
soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el
desarrollo sustentable”.
La ley determina que el acceso a la
información será libre y gratuito para toda persona física o jurídica sin que
sea necesario acreditar interés legítimo o fehaciente, convirtiéndose en una
herramienta por excelencia para la defensa del ambiente.
“El
derecho de acceso a la información pública, consiste en el derecho que posee el
ciudadano de acceder a la información administrada por el Estado, ya sea
producida por sus órganos o producida por otros organismos o particulares
sobre los que recaiga la obligación de informar”.
La Cláusula Ambiental de la Constitución establece que los ciudadanos argentinos
tendrán el derecho a la información. Este derecho, programático hasta ese
momento, es reglamentado por esta ley y complementario también por algunos
artículos de la Ley General del Ambiente transformándose así en un derecho “Operativo”. Es una
ley de mucho valor e importancia ya que establece un vital mecanismo para el funcionamiento
de la democracia participativa.
7.4 Ley de
presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión
integral de residuos industriales
y de
actividades de
servicios.
Ley 25.612
En sus disposiciones generales determina
que su fin es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre
la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de
servicio. Define vocablos
vitales para su comprensión como:
proceso industrial, actividad de servicio, residuo industrial y gestión
integral de residuos industriales. Establece entre sus objetivos… “Garantizar la
preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, calidad de
vida de la población, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio de
los ecosistemas”.
Determina los sujetos que quedan
excluidos de la normativa por poseer regulaciones específicas. Al igual que la
ley de residuos domiciliarios, prohíbe la importación, introducción y
transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros países al territorio
nacional. Establece que cada autoridad de
aplicación deberá clasificar los residuos, según los niveles de riesgo, como
mínimo, en tres categorías: riesgo bajo, medio y alto.
El capítulo tercero corresponde a los
generadores, a quienes la ley les atribuye la responsabilidad del tratamiento
adecuado y la disposición final de los residuos, estableciendo la obligación de
presentar periódicamente una declaración jurada en la que conste los datos
identificatorios, las características de
los residuos industriales y los procesos que los generan.
De manera acertada, establece que las
autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires deberán adoptar medidas
promocionales para aquellos generadores que implementen programas de adecuación
tecnológica, como resultado de una gestión ambiental integral, generando de
esta manera una política de incentivo y equilibrio entre industria y ambiente.
Instituye la creación de registros de
generadores por jurisdicción que se integran en un sistema de información
nacional y de libre acceso para la población, crea el “Manifiesto” que consiste en un documento en el cual se dejará
constancia de toda actividad realizada con respecto a los residuos industriales,
al que le otorga el carácter de declaración jurada.
Dedica uno de sus capítulos a la
actividad realizada por transportistas, estableciendo entre sus obligaciones la
de contratar un seguro de responsabilidad civil, caución o fianza bancaria u
otra garantía equivalente, que de cobertura a los residuos, determinando que: “todo transportista de residuos es responsable, en calidad de
guardián de los mismos, de todo daño producido, durante el transporte desde los
lugares de generación hasta los lugares autorizados de almacenamiento,
tratamiento o disposición final”.
A posteriori detalla la situación de las
plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos
estableciendo la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental
para su habilitación.
Determina que las mismas deberán llevar
un registro de operaciones que se realicen.
Expresa que la autoridad de aplicación
nacional acordará con las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires, los criterios sobre las condiciones de cierre de las plantas teniendo
siempre como factor condicionante la preservación ambiental y la calidad de
vida de la población.
También corresponderá establecer a esta
autoridad los criterios generales sobre los métodos y la factibilidad de
almacenamiento, tratamiento, y disposición final de los residuos industriales y
de actividades de servicio. Concordante con la metodología de establecer
claramente la responsabilidad civil de los integrantes de este proceso,
determina que los titulares de las plantas serán responsables, en calidad de
guardianes o dueños, de todo daño producido por estos en razón de la actividad
que en ella se desarrolla. Asimismo, obliga a la contratación por parte de los titulares
de las mismas de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria u
otra garantía.
Establece que el desarrollo de este tipo
de actividad genera la obligación de dar aviso al Registro de la Propiedad del
tipo de uso al que es sometido el inmueble.
Con gran acierto, detalla los tres
órdenes de responsabilidad en que el agente puede incurrir en caso de no ser
consecuentes con la disposiciones.
A pesar de destinar un título específico
a la responsabilidad civil, disgrega conceptos referentes a la misma en
diversos capítulos. Establece que todo residuo
industrial debe ser considerado como cosa riesgosa. El artículo 41
determina que, en el ámbito
de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la trasmisión
del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de actividades
de servicio.
Posteriormente estipula la
responsabilidad administrativa ocasionada por las infracciones a las disposiciones
de la ley y la responsabilidad penal definiendo nuevos tipos penales vinculados
al uso de residuos industriales.
7.5 Ley de
Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs.
Ley Nº 25.670
Sancionada en octubre de
2002, se
declara como una ley de presupuestos mínimos y viene a tratar uno de los
problemas ambientales más candentes de la Argentina de la década del noventa.
Tiene como objetivo establecer la gestión de los PCBs (Bifenilos Policlorados),
a través de la fiscalización de las operaciones asociadas a los PCBs, la
eliminación de aparatos que lo contengan, la prohibición de instalación de los
mismos, la población del ingreso del país de PCBs, de su producción y
comercialización.
Dicho control está a cargo
del Poder Ejecutivo.
Desarrolla en su cuerpo las definiciones
necesarias para su tratamiento.
Crea el Registro Nacional
Integrado de Poseedores de PCBs en los que deberán registrarse los poseedores,
fabricantes y comerciantes de PCBs.
Determina la obligación de
contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, u otros
similares, a toda persona que realice actividades en las cuales deben emplear
sustancias vinculadas al PCBs, esta
obligación tiene como objeto
asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura de
los riesgos a la salud de la población que se pudiera causar.
Determina como autoridad de
aplicación al organismo Nacional de mayor nivel jerárquico con competencia
ambiental, a quien le impone la obligación de establecer políticas para la
gestión de PCBs en forma coordinada con las provincias, entre otras
actividades.
Establece un plan de
acción y determina objetivos a cumplir en el transcurso del tiempo, por
ejemplo, su artículo 14 reza:
“Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su
poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a
exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no
podrá reponer PCBs, debiendo remplazarlo por fluidos libres de
dicha sustancia”.
Determina al PCBs y a todo
aparato que lo contenga como cosa riesgosa y se vincula su daño al producido
por un residuo peligroso. Establece las sanciones administrativas, determinando
su acumulación con la responsabilidad civil y penal.
7.6 Ley del régimen de
gestión ambiental de aguas. Ley 25.688.
Decretos 776/92 y 999/92.
Sancionada en noviembre de
2002,
establece los Presupuestos mínimos Ambientales, para la preservación de las
aguas, su aprovechamiento y uso racional. Establece las definiciones de agua,
cuenca hídrica y utilización de
las aguas.
Crea los Comité de Cuencas
Hídricas destinados a asesorar a las autoridades competentes en materia de
recursos hídricos. Determina que la autoridad nacional de aplicación deberá:
a.
Determinar
los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los
distintos usos.
b.
Definir
las directrices para la recarga y protección de acuíferos.
c.
Fijar
los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas.
d.
Elaborar
y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso
racional de las aguas, que deberá ser aprobado por ley del Congreso de la
Nación.
También podrá declarar zona
crítica de protección a determinadas cuencas, acuíferas, o masas de agua por
sus características naturales o de interés ambiental.
7.7 Ley de residuos peligrosos.
Ley 24.051.
Decreto 831/93.
Determina en su primer
artículo que es una Ley de Presupuestos mínimos destinada a la Generación,
manipulación, transporte y tratamiento de los residuos peligrosos. Define a los
residuos peligrosos y los que deben considerarse excluidos de esta ley.
Establece en Registro de
generadores y operadores de residuos peligrosos y que la autoridad de
aplicación de la ley serán los organismos que determine cada una de las
jurisdicciones locales, permitiendo de esta manera que cada jurisdicción
establezca las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo
de la misma y que cada población pueda adaptarse según sus propias
particularidades. Se destaca la necesidad de programas que promuevan la
valorización de los residuos.
Determina que debe entenderse
por generación y disposición inicial de residuos, clasificando a los
generadores en generales y especiales, estableciendo la necesidad de
complementación por parte de las leyes de cada jurisdicción.
En cuanto a la recolección y
el transporte impone a las autoridades competentes la obligación de garantizar
que los residuos peligrosos sean recolectados y transportados mediante métodos
que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y calidad de
vida de la población.
Establece el principio rector
de la actividad, pero deja liberado a la decisión de cada jurisdicción la
metodología y frecuencia con que se hará la recolección.
Define planta de tratamiento,
y de disposición final, brindando las características esenciales de cada uno de
ellos y determinando los sitios en los que deben ubicarse, para lo cual brinda
parámetros generales como:
a.
Alejamiento
de áreas urbanas.
b.
Prohibición
de establecimiento en áreas protegidas o sitios que contengan elementos
significativos del patrimonio natural y cultural.
c.
Sitios
que no sean inundables.
Conclusión
La interpretación del
artículo 41 de la Constitución Nacional, precisa una lectura desde un federalismo consiente. En
virtud del cumplimiento del sistema federal las provincias han delegado a la
Nación la facultad de dictar normas de contenido ambiental. Esta facultad
permite fijar políticas uniformes en cuestiones tan transversales como las
concernientes al ambiente. Y permite, además, armonizar una situación de alto
contenido interjurisdiccional que arroja mejores resultados si las políticas
del Estado son establecidas por el poder central. La delegación se efectúa con
el objetivo de coordinar la actividad ambiental de todos los actores del sistema,
“esto sucede porque el medio ambiente no se concibe de
modo discontinuo. No podemos fragmentarlo a través de las arbitrarias
divisiones políticas estatales. Las
fronteras son creaciones humanas, que involucran una convención del hombre que
el medio ambiente en la mayor parte de las veces no tiene consideración”.
El objetivo es perseguir un
mínimo de uniformidad nacional que se obtendrá a través del desarrollo de los
presupuestos mínimos, sin avasallar las autonomías locales y un máximo de
especialidad y respeto por la diversidad local que será otorgado por la
normativa de origen provincial de complemento.
Es preciso identificar que la
facultad concurrente, del Estado y las provincias, para legislar en materia
ambiental tiene un nuevo contenido.
Estamos ante una relación
concurrente diferente a las demás, nueva para el escenario del derecho
argentino.
Que nace a partir de la
necesidad de perseguir un federalismo ambiental, que se plasma en el artículo 41 a través de
la voluntad de las provincias de otorgar a la Nación la potestad de regular los
lineamientos, de las provincias en materia ambiental. Las provincias reconocen la necesidad de
que las cuestiones concernientes al medio ambiente sean legisladas por la
Nación en parámetros generales; y complementadas por un “plus” siempre que no
afecte la télesis de la norma nacional. Le diferencia es que la función
competencial para legislar
aparece desdoblada en dos subfunciones,
ya que le corresponderá a la nación de manera exclusiva la función competencial
de dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias la
función exclusiva de dictar las normas
necesarias para complementarlas.
En los supuestos de concurrencia federal
típica como en materia de progreso reglado en los artículos 75 inc.18 y 125, donde tanto la
Nación como las provincias pueden reglar al materia, si las mismas se oponen se
resolverá la cuestión por la primacía del derecho federal del artículo 31, en cambio en estos casos la cuestión se deberá resolver conforme
al art. 41.
Las provincias establecen dos límites: en
primer lugar las leyes de presupuestos mínimos establecerán las reglas en
materia ambiental y las provincias deberán adecuarse a ellas sin alterar la ley
nacional pues de lo contrario se violaría el art. 31 de la C.N. del que deriva el principio de supremacía
constitucional.
En segundo lugar las provincias
determinan en forma expresa en el art. 124 el dominio
originario de sus recursos
naturales, disposición estrechamente ligada con el art. 41, ya que determina
que la concurrencia será solo en materia legislativa pero de ninguna manera en
materia de ejecución o jurisdicción como implícitamente lo determina el art. 41.
En España la Sentencia del Tribunal Constitucional
170/1989 ha dicho “la comunidad de Madrid no puede establecer normas adicionales de
protección en contra de la legislación básica del Estado, pero, por la propia
naturaleza de las normas de protección del medio ambiente, la ley autonómica,
respetando esa legislación básica, puede también complementar o reforzar los
niveles de protección previstos en esa legislación básica, siempre que esas
medidas legales autonómicas serán compatibles, no contradigan, ignoren o
limiten la protección establecida en la legislación básica del estado.”
El régimen de concurrencia tiene ahora un
límite constituido por la nueva competencia asignada a la Nación.
Una ley de presupuestos mínimos en
materia de instalación de antenas de telefonía celular permitiría dar
uniformidad a los dos mil municipios de Argentina y a las 24 provincias, en
cuanto a la política de instalación, pero también permitiría colaborar con el
desarrollo de las empresas para su desarrollo es el confuso panorama legal en
los diferentes municipios. Una legislación concertada sería la solución viable
para el desarrollo tecnológico y el cuidado del ambiente y la salud, el símbolo
del desarrollo sustentable.
UNIDAD 8:
TUTELA ADMINISTRATIVA
DEL
AMBIENTE (PROVINCIAL)
8.1- Tutela del
ambiente en la provincia de Córdoba
Se entiende por tutela del ambiente
dentro de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, todas aquellas
actividades tendientes a la orientación, protección, defensa, mantenimiento,
planificación, mejoramiento y ordenamiento del ambiente, agropecuario, natural,
urbano, calidad de vida, elementos artificiales o culturales, paisajes o escenarios
que se encuentran dentro de la jurisdicción del territorio de nuestra
provincia.
8.2 Recepción
Normativa del Proceso de EIA. Ley 7343 - Principios rectores.
Decreto reglamentario
Nº 2131/10
La ley 7343, ley de
principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente, tiene por finalidad la tutela ambiental en todo el territorio de
la provincia de Córdoba, para lograr y mantener una óptima calidad de vida.
Esta ley establece en su
normativa, que todas aquellas personas, públicas o privadas, responsables de
obras o acciones que degraden al ambiente, están obligadas a presentar un
estudio e informe de Evaluación de Impacto
Ambiental en todas las etapas
del proyecto. (Artículo 49)
El artículo 50 determina que
estas actividades que puedan poner en peligro de contaminación al ambiente,
sólo será, autorizadas si establecieren garantías, procedimientos y normas para
corregir tal situación, siendo la autorización otorgada por la Agencia Córdoba
Ambiente Sociedad del Estado.
Siguiendo esta normativa se
enumeran aquellas actividades que se consideran degradantes o susceptible de
degradar el ambiente. Entre ellas la ley menciona:
a.
Las
que contaminan directa o indirectamente todos aquellos factores tanto naturales
como culturales del ecosistema
b. Las que incidan sobre las
aguas, sus cauces, fondos, márgenes, etc.
c. Las que emitan ruidos o
radiaciones de cualquier naturaleza
d. Las que propendan a la
acumulación de residuos
e. Las que utilicen armas
químicas, biológicas o nucleares
f.
Las
que agoten los recursos naturales
g.
Las
que favorezcan directa o indirectamente a la erosión eólica, hídrica, biológica.
8.3 Creación de la Agencia
del Ambiente
La Provincia de Córdoba, a los
efectos de lograr mejorar la calidad de vida de sus habitantes y de preservar
los recursos naturales que se encuentren en su territorio, crea esta Agencia
del Medio Ambiente, concediéndole sin
perjuicio de lo establecido
por el artículo 5 de la Ley 8789 determinadas atribuciones:
a.
Elaborar
con los restantes organismos de la Administración, un Plan Provincial de
Preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente.
b. Controlar la presentación y
ejecución de los estudios de EIA en todas las etapas del desarrollo de los
proyectos que se presentan.
c. Vigilar en forma permanente
el estado ambiental provincial, cualificando y cuantificando los niveles de
degradación, real, potencial o previsible.
d. Fomentar y desarrollar
estudios ambientales
e. Elaborar normas Provinciales
para mejorar la Calidad Ambiental
f.
Examinar
y proponer reformas al marco-jurídico administrativo de la Provincia en materia
Ambiental
g. Promover y desarrollar la
información y formación del personal de la Administración en todo lo concerniente
al amiente.
h. Investigar denuncias de
actividades degradantes o susceptibles de degradar al ambiente.
i.
Otorgar
autorizaciones para la realización de actividades que impacten en materia
ambiental en el territorio de la Provincia.
8.4 Ley de Gestión de
los residuos sólidos urbanos (RSU) y residuos asimilables a los (RSU)
La ley 9088, publicada en
marzo del 2003, entiende sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos
(RSU), y residuos asimilables a los RSU, estableciendo que es de aplicación la generación,
transporte, tratamiento y eliminación de estos residuos.
Se entiende por residuos
sólidos urbanos, de acuerdo a la presente ley, a los residuos sólidos
domiciliarios, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal,
enceres domésticos y vehículos en desuso con la característica de ser
producidos en las actividades urbanas, exceptuando a todos aquellos que estén
sometidos a tratamientos especiales como los patógenos, radioactivos,
peligrosos u otros.
De acuerdo a la presente ley
actuará como autoridad de aplicación la Agencia Córdoba Deportes, Ambiente,
Cultura y Turismo S.E.M.
Son atribuciones de
la Autoridad de Aplicación las enumeradas en el artículo 4to de la ley:
a.
Instrumentar
Programas de Gestión integral de los Residuos locales y regionales en
coordinación con otras jurisdicciones.
b. Promover políticas fiscales y
económicas para la implementación de sistemas de gestión de residuos.
c. Favorecer la integración
Intermunicipal en el tratamiento de estos residuos. Esta ley también hace
mención a la definición de los Vertederos Controlados, entendiéndose por ello
al “lugar físico” de disposición final de los residuos sólidos urbanos y los
residuos asimilables a los RSU.
Asimismo establece las condiciones mínimas y obligatorias para la disposición
del tratamiento de estos residuos:
a.
Establecer
condiciones de seguridad física y administrativas adecuadas
a.
Respetar
las condiciones de los líquidos y gases emanados de los residuos Establecer un
sistema periódico de monitoreo.
SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO
DE SALUD
BASES
PARA UNA AGENDA AMBIENTAL NACIONAL
POLITICA
AMBIENTAL SOSTENIBLE PARA
EL
CRECIMIENTO Y LA EQUIDAD
MARZO DE 2004
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento constituye el primer enunciado de
las bases de una agenda orientada a una Política Ambiental Sostenible para el
Crecimiento y la Equidad, que será dirigida al país con el objetivo último de
dar luz a un compromiso nacional, que haga posible enfrentar con eficacia la responsabilidad
gubernamental con los ciudadanos y su ambiente, a la vez que contribuya a
asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el
proceso de identificación y resolución de los principales problemas ambientales.
Esta propuesta se basa en los líneas de acción descritas
más adelante, en las marcos establecidos por la Constitución Nacional y la
legislación vigente, en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la
Argentina, señalados por el Presidente de la República, y en la experiencia
acumulada en los últimos años por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y los demás ministerios y organismos del Gobierno.
La declaración se funda en los principios que animan la
tarea de gobierno, establece objetivos y destaca las líneas de acción que
deberán orientar la gestión ambiental del país durante los próximos años.
2. FUNDAMENTACIÓN
El escenario actual en el que se desenvuelve la gestión de
los asuntos ambientales en la Argentina se caracteriza por una singularidad que
deviene de diversas transformaciones de carácter sustantivo que se produjeran
en el último tiempo.
En efecto, esos cambios incluyen en primer lugar la
consolidación de la gobernabilidad en un marco de reconstrucción institucional,
relacionada con la reconstitución de la legitimidad y la calidad de la
arquitectura institucional democrática, luego de una crisis profunda en la cual
el entero sistema político fue puesto en cuestión debido a las dudas sobre su
eficacia, transparencia e integridad.
En este sentido, además, la nueva legislación ambiental
(ley general del ambiente y leyes de presupuestos mínimos), plantea un rediseño
de la institucionalidad ambiental. Básicamente propone una re–significación de
la relación nación - provincias, y de la coordinación en la gestión intra e interjurisdiccional.
Debe asimismo anotarse entre los cambios significativos
que caracterizan las circunstancias actuales, la intensidad de la recuperación
de la economía nacional y la adopción de un sendero de crecimiento que se
pretende sostenible en el tiempo.
La consolidación de la expansión del nivel de actividad
económica, luego de una severa caída, encuentra, empero, restricciones que resultan
de la necesidad de hacer frente, simultáneamente, a demandas sociales tan urgentes
cuanto postergadas, a una voluminosa deuda externa –pública y privada–, a la
vez que a los requerimientos de financiamiento de las
inversiones imprescindibles para ampliar la capacidad
productiva nacional sin alejarse de la frontera tecnológica. En este campo
mejorar la competitividad sistémica implica también agregar un plus de valor
derivado de la adopción de tecnologías que preserven la calidad del ambiente.
Adicionalmente, las restricciones señaladas generan casi
inevitablemente la ocurrencia de concesiones entre crecimiento y calidad
ambiental que reclaman una reflexión profunda sobre los instrumentos que
permiten la implementación de las políticas públicas dirigidas a la gestión
ambiental.
En cuarto lugar, la ruptura del aislamiento provocado por
el colapso de la convertibilidad, genera un nuevo modo de inserción en el mundo
que implica compromisos y tiene costos, a la vez que ofrece posibilidades
formidables. Esa reinserción también hace necesario poner en vigor las
políticas y medidas que hagan posible una integración activa, aprovechando las
oportunidades que se abren en el comercio internacional de bienes y servicios.
Sin embargo, en esta materia es preciso, además,
contemplar las particulares circunstancias en las que los regímenes de
protección de mercados erigidos por los países desarrollados hacen que el
comercio internacional, en lugar de convertirse en una polea de transmisión de
riqueza, actividad económica, empleo y nuevas tecnologías, se constituya en un
motorizador de sistemas y prácticas de producción que contribuyen a degradar el
ambiente, debido a la naturaleza de la estructura de incentivos predominante en
los mercados internacionales.
También debe tenerse en cuenta que como consecuencia de
las condiciones de salida de la crisis de 2001-02 y la consecuente fragilidad
financiera, se ha incrementado la vulnerabilidad de los diversos sistemas
socioeconómicos regionales y consecuentemente la de los propios ecosistemas, al
disminuir la capacidad para anticipar,
prevenir y mitigar impactos adversos al tiempo que a intervenir cuando ellos
ocurran, demandando un esfuerzo adicional de identificación de puntos críticos
y el desarrollo de herramientas adecuadas para hacer frente a esta
intensificación de las condiciones de vulnerabilidad.
En esta misma dirección es preciso señalar que las
políticas macroeconómicas de los noventa, al privilegiar el rol del mercado
como asignador de recursos y disminuir la intensidad de la presencia del estado
en sectores básicos, generaron ciertas condiciones por las cuales, en aquellos
sectores donde el costo social de los bienes y servicios excede el beneficio
económico privado, decreció la inversión en servicios básicos como agua,
saneamiento o manejo de residuos, empeorando en última instancia la calidad de
vida de la población, particularmente
–pero no solo–, en las importantes áreas urbanas de nuestro país.
Más aún, en el plano internacional, el balance entre
actores privados y agencias gubernamentales en las cadenas internacionales de
productos ha sufrido transformaciones dramáticas en los últimos años, debido a
que las empresas han desarrollado sus operaciones de producción, distribución e
investigación en más de un país.
La importancia creciente de esos actores privados, y
también de las organizaciones no gubernamentales, requiere, pues, el aumento de
la comprensión del papel actual y potencial de las asociaciones y redes de
actores involucrados en el incremento del rango de opciones estratégicas para
la solución de los problemas de políticas públicas ambientales.
En otro plano, el retroceso y deterioro de las estructuras
productivas regionales también contribuyó al desequilibrio territorial y a
potenciar un uso del espacio cuya racionalidad económica y equidad social
pueden ser vistas críticamente.
Sin embargo, no es necesario que el crecimiento de largo
plazo y la recuperación económica tengan que verse limitados para corregir los
daños ambientales producidos en el pasado o que pudieran estar produciéndose actualmente.
En cambio, resulta esencial utilizar mecanismos
regulatorios así como instrumentos basados en el mercado para asegurar que la
afectación del ambiente y su expresión
en términos de ostos esté plenamente
internalizada en el precio de los bienes y servicios.
Estos instrumentos de mercado requieren, luego, una
apropiada estimación de los costos ambientales y su inclusión mediante tasas
que graven a las actividades que contaminan y mediante incentivos para aquellas
otras que son de naturaleza no contaminante. Combinados esos instrumentos con
estándares apropiadamente establecidos y con otras medidas de naturaleza
regulatoria, el impacto sobre el ambiente se debe constituir en un importante
componente de la toma de decisiones económica.
Ha llegado el tiempo pues para que la dimensión ambiental
sea incorporada a la agenda económica nacional. Para que ello suceda es preciso
que el organismo ambiental sea percibido como un facilitador de decisiones económicas
que maximicen el acervo de recursos naturales de nuestro país y contribuyan al
desarrollo económico, y, en consecuencia, tiendan a mejorar el bienestar
económico de sus habitantes, más que como una mera agencia regulatoria.
Se trata pues de contribuir a “construir en nuestro país
un capitalismo en serio.
Capitalismo con reglas claras en las que el Estado cumpla
su rol con inteligencia, para regular, para controlar, para estar presente
donde haga falta mitigar los males que el mercado no repara. Un Estado que
ponga equilibrio en la sociedad y que permita el normal funcionamiento del
país”.1
De modo que las variantes al modelo de desarrollo de los
'90 -básicamente el nuevo escenario macroeconómico post – convertibilidad y la
revitalización del rol del estado-, las alternativas de inserción y alineación
geo-económicas principalmente en orden al comercio internacional y sus
impactos, demandan de por sí la necesidad de construcción de una nueva agenda,
ya no como un mero intento de remoción de lo anterior, sino como expresión de
la voluntad política de asignar a la problemática ambiental una adecuada
jerarquía a la luz de su significación social en el presente.
En relación con su significación social es pertinente
mencionar que la Ley Nacional 25.831 establece un régimen de libre acceso a la
información pública ambiental, que incluye a la información relacionada con el
ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable, en
particular, la referida al estado del ambiente o alguno de sus componentes
naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las
actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente, y
la correspondiente a las políticas, planes, programas y acciones referidas a la
gestión del ambiente, como señal de la importancia que esta cuestión conlleva.
Finalmente, debe anotarse que como consecuencia de la
crisis económica por la que atravesara la Argentina se ha producido un severo
deterioro del bienestar de la población.
Con más del 50 por ciento de las personas que por ejemplo
en el Gran Buenos Aires vivían bajo la línea de pobreza en octubre de 2002 y
con un desempleo que superaba el 20 por ciento en mayo de ese mismo año, es
inevitable que el aumento de la desocupación, la caída del ingreso, la marginalidad,
el agravamiento de las condiciones sanitarias y, eventualmente, la exclusión
social contribuyan a realimentar el deterioro de las condiciones ambientales y
se constituyan en un objetivo central de la problemática ambiental relacionada
con el objetivo de recuperar la calidad de vida de la población argentina.
Como ha señalado el presidente Kirchner “La pobreza de
nuestro pueblo es el otro tema central. El más mínimo sentido de solidaridad,
la más modesta noción de la justicia social, cualquier idea de equidad que se
tenga, debe ayudarnos a concluir que no hay país viable con más del cincuenta y
cinco por ciento de argentinos por debajo de la línea de pobreza.”
En esta perspectiva, además, el derecho a la protección
ambiental, que se combina con el derecho a la seguridad alimentaria y al
desarrollo, integra el plexo de derechos de tercera generación que, en la era
de los derechos, debe ser reconocido en el diseño de las políticas públicas y,
esencialmente, materializado como consecuencia de la implementación de esas
políticas.
3. ESCENARIOS
La concepción de posibles escenarios futuros es un
requisito previo para la fase inicial de elaboración de una agenda dirigida a
la consecución del desarrollo sustentable.
Las hipótesis respecto de la evolución del contexto global
y de cómo se habrá relacionar la República Argentina con el mundo en esas
circunstancias, constituyen el marco conceptual para la formulación de
políticas públicas elaboradas con sentido estratégico.
Esta consideración de escenarios posibles reviste una
especial importancia, dada la actual coyuntura de endeudamiento externo y la
necesidad urgente que tiene el país de generar riqueza y valor agregado de modo
sustentable, para asegurar la recuperación argentina, sobre la base de un
crecimiento económico sostenido y sustentable.
A los efectos de trazar los grandes rasgos de una agenda
para el desarrollo sustentable, vale la pena efectuar un somero análisis con
respecto a los posibles escenarios globales futuros en donde deberá insertarse
nuestro país.
La República Argentina se encuentra objetivamente frente a
circunstancias históricas y económicas que determinarán el sentido de su
relación con el resto del mundo para los próximos años. La comprensión de estas
circunstancias es una condición esencial para elaborar un modelo de desarrollo
sustentable para el mediano y largo plazo.
Algunas de estas circunstancias son:
En el campo de la evolución de la política global
· Un crecimiento de la población global en el mundo en vías
de desarrollo con las consiguiente tensiones y competencia por recursos, en
términos relativos, cada vez más escasos. Este proceso, acompañado por la
estabilización y paulatino envejecimiento de la población en el mundo
desarrollado traerá aparejado importantes consecuencias sobre la economía
global.2
· Emergencia de nuevos actores en el escenario geopolítico
global, tales como China e India. Si bien no se vislumbra un cambio sustantivo
en el sistema de hegemonía norteamericana vigente a partir del fin de la guerra
fría, estas potencias emergentes tendrán gravitación cada vez mayor en las
relaciones internacionales. Paulatina pérdida de importancia relativa de los
EE.UU. frente al crecimiento chino, con un posible escenario de equilibrio
entre potencias o grandes bloques económicos, tales como América del Norte, una
Unión Europea ampliada y China.
· Escenario de conflictos culturales entre “occidente” y el
mundo islámico. 3
En el campo del orden económico global
· Creciente valor de ciertos recursos naturales en función
de su escasez relativa. Este es especialmente el caso del agua, las pesquerías,
la atmósfera y la tierra agrícola productiva. Este fenómeno es también
comprobable para recursos de la naturaleza no directamente “valorizables” en
términos de producción económica, pero que son indirectamente sustento de
calidad de vida o de actividades de servicios, tales como el turismo
(biodiversidad, belleza escénica, etc.).
· Cambio esencial en la matriz energética del mundo, con un
abandono paulatino de los combustibles fósiles en favor de energías renovables
y de fuentes alternativas.
· Integración cada vez mayor de la economía global, pese a
los instintos proteccionistas existentes en muchos países desarrollados. Este
escenario puede darse tanto en un modelo de integración global, por vía multilateral
en el cual se aborden las actuales inequidades del comercio mundial para los
países en vías de desarrollo, o por vía de un entramado de acuerdos bilaterales
de integración comercial. En este escenario y a pesar de las discriminaciones a
que es sujeta la producción argentina, existe una importante ventana de
oportunidad para posicionar a nuestro país en función de sus ventajas
comparativas en el campo agroalimentario.4
En el campo del desarrollo social
· Creciente importancia de la educación como factor de
movilidad social, equidad y desarrollo socioeconómico, tal como lo evidencian
las tasas diferenciales de desarrollo de diversos países en relación con sus
niveles de educación Posible aumento de la brecha entre los que tienen mucho y
los que tienen muy poco. A pesar de los objetivos de reducir la pobreza a la
mitad, expresada por la ONU en el 2000, es imaginable un incremento de la distancia
que separa el mundo desarrollado del resto del planeta, a partir de los
patrones existentes de crecimiento económico.5 Frente a estas circunstancias,
Argentina presenta, más allá de las dificultades predominantes en el corto
plazo, una serie de condiciones favorables para un desarrollo social y
económico sostenido, inserto en el contexto de un mundo globalmente integrado,
aun cuando se puedan vislumbrar tensiones y conflictos de interés entre
regiones.
Estas condiciones favorables son:
· Escasa población con relación al territorio. La presión
demográfica y las limitaciones que ella impone, no representan para nuestro
país los factores de tensión social y condicionante tales como se presentan en
otras regiones del mundo, tanto no desarrollado como no desarrollado, tales como
el sudeste asiático, partes de América Latina o Africa, o incluso partes de
Europa y Japón.
· Relativa abundancia de recursos naturales estratégicos,
con un buen ‘mix’ entre ellos (tierra productiva, agua, aire, etc.). En
particular la condición de nación productora de alimentos con una buena
dotación de fertilidad y riqueza en recursos naturales, constituye un
importante elemento de su capital natural, debiendo por ello ocupar un lugar de
privilegio en la agenda ambiental.
· Un nivel relativamente superior de educación pública,
cohesión y homogeneidad social (a pesar del desmantelamiento gradual del
sistema de educación pública, a causa de muchos años de desinversión y
políticas erradas), en comparación con otros países en vías de desarrollo, potenciales
competidores de nuestro país.
· Condiciones naturales y humanas favorables para un
desarrollo energético sustentable a partir de una buena dotación de recursos
renovables en el mediano y largo plazo. En este sentido, no se debe perder de
vista el gradual reemplazo de los combustibles fósiles en la matriz energética
global por energías renovables. La existencia de una capacidad
científico/técnico instalada con cierta gravitación en el campo energético,
constituye un elemento favorable adicional en este sentido.6
· Alejamiento geográfico y cultural relativo de las zonas
conflictivas del planeta. Es probable que América Latina pueda capitalizar su
posición mas bien alejada de las tensiones globales que pueden dominar el
escenario futuro de las relaciones internacionales. (Medio Oriente,
India/China, India/ Paquistán, Asia Central, etc) Las circunstancias señaladas
y las perspectivas de un mundo cambiante requieren necesariamente un esfuerzo
de planificación estratégica para posicionar a la Argentina frente a estos escenarios
futuros. No es una labor que pueda hacerse confiando únicamente en la inercia
de los factores de mercado o en alineamientos geopolíticos preconcebidos.
Requiere una fuerte convicción en cuanto a la formulación de una estrategia
proactiva e integrada, acompañada luego por decisiones políticas que cuenten
con legitimidad y apoyo social para su puesta en vigencia. A nuestro juicio,
esta estrategia debe trazarse a partir del concepto del desarrollo sustentable.
4. ESTADO DE SITUACIÓN
4.1. ALGUNOS ANTECEDENTES DIAGNÓSTICOS
Una revisión expeditiva de los principales problemas
ambientales identificados en un plexo de diagnósticos sobre el estado de
situación en materia ambiental en nuestro país revela que éstos en general se
restringen al ambiente físico. A excepción de contadas obras que integran la
cadena de causalidades, los factores del ambiente social no son plenamente
incorporados.
No obstante, de acuerdo a la naturaleza de los factores
que conforman el ambiente humano Gallopín (1982)7 reconoce un ambiente
biogeofisicoquímico, o ambiente físico, y un ambiente social. Los componentes
del ambiente físico son el aire, el agua, la calidad y condición atmosférica,
las plantas, los animales, las condiciones de higiene, etc.
El ambiente social incluye factores tales como el tipo y
calidad de las relaciones interpersonales o intergrupales, el acceso al trabajo
productivo, el acceso a la educación y a la cultura, los condicionantes
externos de la participación y libertad de expresión, las influencias psico-sociales,
etc.
El ambiente físico se relaciona con la satisfacción de las
necesidades materiales, mientras que el ambiente social con los factores
externos que inciden en la probabilidad de satisfacer las
necesidades no materiales.
En un país con datos tan crudos de la realidad, como que
más de la mitad de la población se halla por debajo de la línea de pobreza o
con elevadas tasas de desempleo y subempleo, es indudable que aspectos como el
hambre, la desnutrición, la falta de trabajo y el cierre de opciones con todas
sus cargas asociadas, deban ser incorporados a la lista de los problemas
ambientales más urgentes.
En general, los enfoques revisados enfatizan los efectos o
respuestas del ambiente más que la eventualidad de catástrofes (riesgos). Massone
(1999)8 explica que si bien el término "desastres naturales" tiene amplia
difusión y es de uso práctico, debería cambiarse por "desastres asociados a procesos
naturales", ya que la sociedad no solo altera el medio natural,
potenciando así la posibilidad de ocurrencia de muchos fenómenos, sino que
además se desarrolla bajo un modelo socio-político-económico que
deja a vastísimos sectores con muy baja capacidad de
respuesta ante un fenómeno catastrófico.
Desafortunadamente un nutrido segmento de nuestra
población incorporó en su experiencia vital el riesgo natural, potenciado por
la acción antrópica en ciertos casos, como elemento problemático de su
ambiente, luego de sufrir penosos episodios como inundaciones, incendios de
campos, dispersión de cenizas volcánicas, etc.
Los principales problemas registrados en los diagnósticos,
sobre los que existe una coincidencia casi unánime entre los diversos autores,
son la erosión, la deforestación, la pérdida de biodiversidad (de especies y de
ecosistemas) y la contaminación hídrica. También preocupan la sobreexplotación
de los recursos pesqueros marinos, las consecuencias provocadas por grandes
obras y por introducción de especies, y la alteración de humedales.
En última instancia, los problemas diagnosticados parecen
obedecer a una desproporción en el grado de intervención sobre el entorno
natural.
Ello comprende la magnitud de la errónea asignación de
usos del espacio en nuestros ecosistemas frágiles, sujetos a condicionantes
complejos y múltiples estados estables, tanto como en aquellos más ricos y
resilientes. Formidables reseñas de cada caso son discutidas por Morello (1995)
y Winograd (1995).
La desproporción también da cuenta del abuso de los
servicios naturales favorables. Tal es el caso de nuestros cuerpos de agua
superficial que utilizamos para depurar los efluentes líquidos mayoritariamente
sin ningún tratamiento previo a la descarga. En preocupante número se
identifican diversos sitios donde el vertido era de tal desmesura que ríos y
arroyos pasan a ser canales cloacales que impiden los más elementales usos complementarios.
Al respecto el sumario del informe del Banco Mundial es tajante: hay más
contaminación de la esperable (Nankani et al., 1995).
Los diagnósticos más sólidos presentan, en un lenguaje claro
y directo, análisis objetivos de los datos existentes y consistentes revisiones
bibliográficas. Su perspectiva es netamente científica, anotándose la
participación de notables investigadores de primer nivel y vastísima
experiencia.
La postura de la comunidad científica nacional no es muy
distinta. Una encuesta realizada entre los investigadores de la Asociación
Argentina de Ecología respecto de las principales consecuencias ecológicas
causadas por la intervención humana resulta en destacar la destrucción de
hábitats por las actividades agropecuarias y por la contaminación (Rabinovich
& Boffi Lissin, 1992).9
Esos diagnósticos no incluyen la opinión de los afectados
o de los interesados directos. Sólo una de las publicaciones refiere datos de
la posición del público en general. Se trata de la encuesta realizada entre
población mayoritariamente urbana, que reconoce a la contaminación y a las inundaciones
como los principales problemas ambientales (Bertonatti & Corcuera, 2000).
En otro plano, los diagnósticos coinciden en la
persistencia de los problemas ambientales durante décadas, excediéndose la
condición de coyuntural, y apareciendo algunos ya como estructurales.
Entre las causas del estado de situación en cuanto al
orden institucional, la posición es unánime, y el análisis completo. Sólo cabe
agregar algunas reflexiones en relación a las políticas y al proceso de toma de
decisiones:
a.
La política
ambiental debe atender mucho más que la simple implementación de procesos de
evaluación de impactos ambientales, tal como se evidencia en INTA (1999) y
Bárbaro (2003). Siguiendo a Gallopín, “En última instancia, un desarrollo
sostenido a largo plazo de los países de la América Latina requerirá, además de
importantes cambios sociales, económicos, culturales y políticos, una
redefinición de las sociedades en el sentido de hacerlas intrínsecamente
compatibles con su ambiente. Esta noción difiere profundamente del concepto
tradicional de mitigación de los efectos ambientales negativos, dado que
plantea la necesidad de un cambio en el estilo mismo del desarrollo, orientado
a satisfacer las necesidades humanas tomando en cuenta las limitaciones y
aprovechando las oportunidades ambientales que presenta la región. Esto se
encuentra en el corazón mismo del concepto de sustentabilidad ecológica del
desarrollo, que, como lo ejemplifica elocuentemente la situación actual de los
países industrializados, no podrá lograrse colocando parches o implantando
meros paliativos a los problemas ambientales producidos por modelos de
desarrollo que son, en sí mismos, generadores de esos problemas.” (Gallopín ,
1995) 10
b.
La política
ambiental pierde competencia cuando confunde la complejidad de los problemas
ambientales.
c.
Los problemas
ambientales son conflictos, y deben tratarse como tales. No reconocer la
cualidad de conflicto es, en sí mismo, una parte muy importante del conflicto;
e insalvable a la hora de construir consensos.
4.2. LOS GRANDES PROBLEMAS AMBIENTALES
El ciclo recurrente de crecimiento y crisis económica de
la Argentina, sus vaivenes institucionales, la complejidad y superposición de
las normas ambientales, y la cambiante naturaleza de las políticas públicas han
provocado la acumulación de un pasivo ambiental cuyas expresiones principales
son las siguientes:
· Degradación de suelos y avance de la desertificación;
continua degradación y pérdida de los ecosistemas boscosos y los humedales; degradación
de los ecosistemas marinos y costeros.
· Pérdida de la diversidad biológica.
· Incremento del nivel de vulnerabilidad ante eventos
naturales extremos.
· Altos índices de contaminación hídrica, por la disposición
sin tratamiento de residuos líquidos domiciliarios e industriales. Agravamiento
del stress hídrico.
· Inadecuado uso del espacio, desequilibrio territorial y
crecimiento urbano desbalanceado.
· Inadecuado manejo y disposición de residuos sólidos,
domésticos e industriales. Esto es particularmente importante en el caso de los
peligrosos y patógenos, lo que hace de este tema uno de los desafíos principales
de la gestión ambiental, que deberá ser abordada globalmente, incorporando las
dimensiones locales, regionales y nacionales, por un lado, y la interrelación
entre sus componentes operativos: reducción en origen, generación, recolección,
transporte, transferencia, procesamiento y disposición final, por otro.
· Deterioro de la calidad de aire por contaminación
atmosférica asociada a las áreas urbanas, a la industria, a la minería y a la
generación de energía.
· Deficiente gestión de sustancias y productos químicos
peligrosos. Su uso creciente, sin la existencia de medidas integrales para
prevenir la contaminación, hace que los riesgos para la salud humana y las emergencias
ambientales puedan presentarse en forma catastrófica. En muchos lugares de
nuestro país, existe una importante degradación de los recursos naturales. Esto
se ve reflejado en la extinción de especies o en creciente número de especies
en situación de riesgo y en una creciente contaminación ambiental en su sentido
más amplio.
5. OBJETIVOS
5.1. MEJORA DE LA GOBERNABILIDAD Y PARTICIPACIÓN
A los efectos de aplicar y llevar a cabo una agenda
ambiental sustentable para el crecimiento y la equidad que permita traducir la
“visión estratégica” en políticas públicas concretas, es imprescindible
trabajar en las herramientas adecuadas para ello.
En este sentido existen tres ejes instrumentales que
deberán ser abordados en forma integrada, transversal y sistemática. Estos ejes
son:
a. Recuperación de la capacidad de acción del estado
b. Organización institucional ambiental en sentido
transversal para integrar las consideraciones ambientales a todas las áreas
sectoriales de la administración publica
c. Integración de la sustentabilidad y la dimensión ambiental
a la lógica de las decisiones económicas
5.1.1. RECUPERACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
A lo largo de muchos años, el papel del Estado como
expresión de las políticas públicas y como regulador eficiente, se ha ido
desdibujando, en algunos casos por desidia o inoperancia, en otros casos en
virtud de la imposición de exigencias presupuestarias derivadas de las reformas
estructurales, y en algunos casos (quizás menos frecuentes) por convicción o
fanatismo ideológico.
Es prácticamente imposible concebir el funcionamiento
correcto de una economía moderna, en un mundo globalizado, sin un estado
eficaz que garantice las reglas de juego a todos sus ciudadanos y asuma las
funciones que le son inherentes e indelegables en cualquier sistema político. Más
allá de las definiciones ideológicas que en más o en menos definen los alcances
y las funciones del Estado en un sentido teórico, lo cierto es que las
instituciones públicas de la República Argentina han sido sometidas a un
paulatino proceso
de deterioro a lo largo de muchos años.
No se puede vislumbrar la definición de una política de
desarrollo sustentable y una estructura regulatoria para proteger la calidad
ambiental, sin considerar la capacidad efectiva para ejercer una fiscalización
y control efectivo de las normas existentes. Dotar a un Estado de una capacidad
efectiva, adquiere aun más gravitación frente a los escenarios futuros de una
integración económica inteligente con el resto del mundo.11 En este contexto, la máxima “No hay mercado sin estado”, se vuelve
más una necesidad práctica y concreta de la gestión administrativa, que una
cuestión ideológica.
Para recuperar esta capacidad del estado, es
imprescindible recomponer la noción de un “servicio civil”, profesional y
desprovisto de las interferencias políticas que han minado al sector público a
lo largo de las últimas décadas. El sector público deberá instrumentar un
esquema de premios y castigos por desempeño, además de una correcta asignación
de misiones y funciones encaminadas a las prioridades de la gestión pública.
En cierta medida, estas exigencias en cuanto a la
recuperación del papel del estado como regulador, son comunes a toda la gestión
pública, y no limitadas al área ambiental.
La República Argentina, deberá, en algún momento próximo,
hacer una profunda reforma del estado, tendiente a dotarla de eficiencia,
capacidad operativa e independencia de los vaivenes de la política, a
diferencia de las sucesivas reformas implementadas a lo largo de los últimos
años, en los cuales la palabra “reforma” era equivalente a la idea estrecha de
la reducción del gasto público.
5.1.2. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL AMBIENTAL.
En lo instrumental, la agenda para el desarrollo
sustentable requiere definir dos aspectos claves de la organización
institucional:
1. En primer término definir un sistema armónico y eficiente
de distribución de funciones y competencias entre el Estado Nacional, las Provincias
y los Municipios, a partir del Artículo 41 de la Constitución Nacional.
2. En segundo término, recomponer el papel de tutela y
planificación de las políticas públicas en materia de sustentabilidad, y la
capacidad de fiscalización y control del Estado respecto de las reglas de juego
en materia ambiental y de desarrollo sustentable.
El Sistema Federal Ambiental y los Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental
Con la definición de los presupuestos mínimos de
protección ambiental en la constitución y las recientes iniciativas
legislativas tendientes a sancionar las normas de presupuestos mínimos, la
República Argentina tiene un gran desafío y una valiosa oportunidad por
delante, al momento de poner en marcha
su “nuevo” sistema institucional ambiental. La oportunidad de integrar la dimensión
ambiental a una visión estratégica de sustentabilidad es casi única desde el
momento histórico en el cual se pone en marcha la Ley General del
Ambiente y el COFEMA adquiere una jerarquía institucional
que nunca poseyó en el pasado. 12
La oportunidad y los beneficios potenciales derivados de esta
circunstancia son muy grandes. La República Argentina, al igual que otros
países de Latinoamérica posee una tradición jurídica tendiente a legislar en
exceso. En materia ambiental, la experiencia de los últimos años ha sido la
proliferación de normas, situación que no significó que las mismas hayan
devenido aplicables.
La discusión no saldada que oportunamente generó el
Artículo 41 de la Constitución de 1994 al imponer un umbral de protección
ambiental uniforme en todo el territorio nacional, se activó con la referida
sanción en cadena de la Ley general del Ambiente y el conjunto de normas
sucedáneas, cuestionadas fuertemente por gran parte de las provincias, que
entendieron se avanzaba excesivamente sobre las jurisdicciones locales.
La persistencia de este conflicto normativo puede de hecho
inducir a una creciente judicialización de la gestión del ambiente, y opera
como un elemento que no favorece su efectiva protección.
En este sentido, uno de los objetivos fundamentales de la
agenda ambiental futura, es el diseño de un conjunto de normas de presupuestos
mínimos gestadas en un proceso de consenso ampliado que en absoluto signifique menguar
las facultades del Congreso, una acertada reglamentación de las mismas, y por
sobre todo una instancia de concertación federal, como es el COFEMA, para que
sea el eje de discusión política e instancia obligatoria en las funciones
reglamentarias de la Autoridad de Aplicación Ambiental Nacional.
La Nación debe establecer las directrices generales y
coordinar la política ambiental nacional en el marco del Consejo Federal de
Medio Ambiente. La ejecución y aplicación de esta
política en concreto debe estar en manos de las provincias y de los municipios.
La coyuntura actual, con normas de presupuestos mínimos
aun no reglamentadas y proyectos legislativos con distinto grado de avance, representa
una oportunidad singular para lograr un ordenamiento más racional y
simplificado de la dispersión y diversidad normativa actualmente existente en el
país, en todos los niveles de estado.
Por otra parte, este objetivo de ordenamiento y
simplificación se encuentra expresamente dicho en el Pacto Federal Ambiental.
5.1.3. INTEGRACIÓN DE LA SUSTENTABILIDAD Y LA DIMENSIÓN
AMBIENTAL
A LA LÓGICA DE LAS DECISIONES ECONÓMICAS
El desafío central de este eje instrumental yace en
incorporar las dimensiones ambientales al centro o núcleo de las decisiones
económicas, tanto del sector público como del privado. Las políticas públicas
deberán lograr un apropiado balance entre los mecanismos de mercado y los
mecanismos regulatorios tradicionales, de manera que en la formación de los
precios en la economía se puedan reflejar los costos ambientales que traen
aparejadas las actividades humanas.
En términos teóricos, los instrumentos económicos incluyen
una amplia gama de alternativas, desde los subsidios y créditos diferenciales,
hasta los mecanismos tributarios.13
Es claro que cualquier propuesta de políticas públicas
basada en los incentivos económicos para la Argentina actual deberá
necesariamente ser muy cuidadosa en el empleo de subsidios o créditos blandos,
dadas las restricciones
financieras impuestas por el contexto de endeudamiento.
Sin embargo, en el campo de la política tributaria, es mucho lo que se puede
hacer para que, desde lo económico, se envíen señales hacia los actores del
mercado para alentar practicas e inversiones más sustentables.
Es realmente poco lo que se ha trabajado, en lo teórico y
en lo práctico, para que el sistema impositivo actúe como un instrumento para
el desarrollo sustentable.
En algunos casos, la estructura de conceptos tales como la
renta presunta, incorporados al régimen del impuesto a las ganancias, pueden
actuar como des-incentivos, en los casos donde, por ejemplo, un productor
agropecuario quisiera realizar tareas de conservación in situ, dejando de
“ganar” en función de beneficios ambientales imposibles de contabilizar en el
balance impositivo.
En otros casos, existen experiencias más positivas en
cuanto a la utilización de los
instrumentos fiscales como incentivos ambientales, tales como las que contempla
la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.
No caben dudas que algunas cuestiones serán seguramente
controvertidas, como por ejemplo, cambiar el sistema del Impuesto a la
Transferencia de Combustibles (ITC), por una alícuota general a la
transferencia energética, en base a la incidencia relativa del carbono. Una
ponderación de costos y beneficios seguramente aconsejaría postergar una medida
de estas características a los efectos de no sacrificar competitividad
económica en el corto plazo.
Es preciso, sin embargo, considerar las implicancias
ambientales del sistema tributario vigente y corregir los efectos negativos de
las condiciones de regresividad que pudiera conservar en la actualidad.
5.2. LA INTERACCIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL: MEJORA DE LA
CALIDAD DE VIDA
5.2.1. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
El agua es un recurso escaso en una gran parte de la
República Argentina, fuera de la región litoral y la Pampa Húmeda. En las
décadas próximas, este recurso vital adquirirá cada vez mayor trascendencia en
la política internacional, y potencialmente cada vez mayor valor estratégico y
económico.
Uno de los ejes del desarrollo sustentable requiere
diseñar una política hídrica que refleje este concepto de escasez, y el
creciente valor que reviste para el desarrollo económico, tal como lo hacen
otros países de la región (Brasil o Chile).
La gestión hídrica, requerirá además el manejo integrado
del recurso por unidad de cuenca, asegurando su uso racional y la protección de
su calidad. El manejo sustentable del agua es, además, la clave para el
desarrollo de las zonas áridas del país.14
5.2.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
Uno de los mayores problemas ambientales que enfrenta la
sociedad moderna es la gestión de residuos urbanos. Constituye uno de los problemas
sanitarios centrales para la gestión local.
Una agenda para el desarrollo sustentable, deberá apuntar,
a partir de una estrategia nacional, al fortalecimiento de las capacidades
locales para la gestión integral de los RSU, que, junto con la provisión de
servicios de saneamiento básico, constituyen los mayores desafíos para los
municipios.
5.3. MANTENIMIENTO DE LA INTEGRIDAD Y APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS
5.3.1. CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
La conservación de la diversidad biológica reviste
fundamental importancia para la Argentina, en particular la conservación y
utilización sostenible de los recursos biológicos, la reducción al mínimo de
los efectos adversos para la diversidad biológica derivados de las actividades
productivas y la distribución equitativa de los beneficios derivados de la
utilización adecuada de los recursos genéticos.
Para el logro de estos objetivos asume significativa
importancia la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad a la
luz de las condiciones presentes en materia ambiental y socioeconómica y su
ulterior promulgación y aplicación.
Asimismo, deberá ponerse en funcionamiento la Comisión
Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad
Biológica (CONADIBIO).
Además, una política inteligente de conservación de la
diversidad biológica deberá tender a mantener y preservar la riqueza y
diversidad de la naturaleza que subyace tanto a la actividad agrícola-ganadera,
como al desarrollo de la infraestructura turística, además de la conservación per
se de aquellas ecoregiones o paisajes que merecen ser conservadas por ser
un patrimonio colectivo.
a. La conservación en el sentido más tradicional a través de
un sistema de áreas protegidas de los diferentes niveles jurisdiccionales que
tiendan a reflejar los sitios de mayor riqueza y diversidad del patrimonio
natural, y;
b. La conservación articulada como un complemento del uso
sustentable de los recursos naturales, donde la actividad económica se
desarrolle de manera armónica y compatible con el mantenimiento de la
diversidad biológica. Esto es de vital importancia para los sistemas agrícolas
en expansión ante la fuerte demanda global de productos tales como la soja y
donde la expansión de las fronteras agrícolas puede representar una amenaza
para zonas de gran riqueza, tales como las yungas, el monte chaqueño, o la
selva paranaense.
5.3.2. CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE RECURSOS
NATURALES
ESTRATÉGICOS
La República Argentina debe apuntar a diferenciarse en el
campo global en base a las ventajas comparativas derivadas de su riqueza en
recursos naturales.
Para ello las políticas públicas deberán apuntar a
preservar para generaciones futuras la riqueza, diversidad y productividad de
los recursos naturales, con especial atención a los siguientes:
Suelos:
Las dos terceras partes de la República Argentina se
encuentra dentro de ecosistemas áridos, en los cuales la pérdida de fertilidad
y la desertización son problemas serios.
En el pasado, quizás por una concepción estrecha de las
competencias sectoriales en materia agrícola, no ha existido una fuerte
articulación entre las políticas agrícolas y las políticas ambientales. Como se
ha señalado respecto de la protección de la diversidad biológica, el suelo es
en gran medida la base de una importante parte del PIB argentino.
Dadas las tendencias del comercio mundial y las
proyecciones de demanda futura por algunos commodities, una política
sustentable deberá afrontar los desafíos de la expansión de las fronteras
agrícolas en áreas sensibles, desde el punto de vista ambiental y social.15
Pesca:
El manejo del recurso pesquero marítimo durante la década
del noventa es un caso testigo de la falta de sustentabilidad. A los
crecimientos espectaculares en sus inicios, sobrevino la crisis y colapso del
recurso hacia fines de 1998.
Existen ejemplos comparativos interesantes de sistemas de
explotación sustentable del recurso, a partir de la utilización de permisos y
cuotas transferibles donde el propio mercado y el interés racional de los
pescadores, ha introducido una mayor sustentabilidad en la explotación del
recurso.16 En el campo de la pesca marítima, tratándose de un recurso
susceptible de apropiación común, es donde más se impone el fortalecimiento de
las capacidades de control del Estado.
Además de fortalecer el manejo del recurso pesquero con
políticas sectoriales sustentables, existen amplias oportunidades para insertar
al país en un campo emergente de la productividad global de alimentos, la
acuicultura. Dadas las posibilidades de crecimiento futuro y las condiciones
naturales de Argentina, existe una oportunidad para encarar una política de
estado de aliento a la producción, concebida desde los inicios como una
política de desarrollo sustentable, y no con medidas correctivas ex post, como ha
sucedido con otras políticas sectoriales de desarrollo en donde las
consideraciones ambientales han sido soslayadas.
Bosques
El caso de la explotación sustentable de los productos
forestales amerita similares consideraciones que las efectuadas para la pesca.
Las proyecciones de incremento en la demanda global futura debiera servir como
justificación para una política de estado tendiente a desarrollar esta
actividad en forma sustentable, integrando las políticas sectoriales con una
visión ambiental.
La actividad forestal, al igual que el desarrollo
pesquero, posee además importantes beneficios para el desarrollo de las
economías regionales, alterando el patrón de desarrollo regional macrocefálico
de la Argentina durante gran parte del siglo XX.
Debe incluirse en esta materia el fortalecimiento del Plan
Nacional de Manejo del Fuego por su importancia estratégica para hacer frente a
los riesgos de incendios agravados por la variabilidad climática.
5.4. DESLIGAR LAS PRESIONES SOBRE EL AMBIENTE RESULTANTES DEL
CRECIMIENTO ECONÓMICO
5.4.1. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El ordenamiento territorial es una de las herramientas
consignadas en la Ley General del Ambiente. Constituye una de las herramientas
claves sobre la cual se construyen las políticas de desarrollo económico en el
espacio físico, atendiendo a las necesidades e inversiones en infraestructura y
equipamiento.
Las experiencias de Chile y Nueva Zelanda son emblemáticas
de un manejo pesquero logrado a partir de incentivos econóomicos, utilizando a
las fuerzas del mercado en favor de una explotación sustentable. Ver Fundación
Ambiente y Recursos Naturales (FARN), “Documento Base: Pesca y
Sustentabilidad”, Tercer Coloquio FARN, Mar del Plata, 2000.
17 Ver “The Economist” , Investigación especial
sobre los recursos del mar, 23/05/98. Mas recientemente, en la misma
publicación “Blue Revolution: The Promise of Fish Farming, 9/08/03
El Ordenamiento Territorial tradicionalmente ha estado
asociado en forma casi exclusiva a los problemas de la planificación urbana. Sin
menospreciar esta raíz, el país requiere en la actualidad una política de
ordenamiento del territorio que aborde en forma integral tanto el ámbito
urbano, como el rural, en particular dada la trascendencia que tiene el sector
agrícola-ganadero para la economía argentina.
Las modalidades actuales de ocupación del territorio son
espontáneas y no reflejan la necesidad de concebir al suelo como un recurso
escaso en el cual las decisiones respecto de su uso suelen ser irreversibles.18
Finalmente, cabe hacer hincapié en la importancia del ordenamiento territorial,
de cara a las inevitables y crecientes demandas futuras, producto del
crecimiento demográfico.
5.4.2. ENERGÍA SUSTENTABLE
Los patrones y matrices energéticas del futuro, serán sin
duda diferentes al modelo actualmente vigente, dominado por la dependencia de
los combustibles fósiles. Una agenda para el desarrollo sustentable debe
contemplar las ventajas comparativas que ofrece la Argentina para un paulatino
desarrollo de una matriz energética diversificada, para poder posicionarse
favorablemente para el “día después” de la hegemonía global de los
hidrocarburos.
La explotación de hidrocarburos mientras tanto debiera
desarrollarse en el mediano plazo, en la conciencia de su inevitable pérdida de
valor estratégico en el largo plazo, permitiendo sin embargo, generar ingresos
durante la transición hacia un nuevo modelo energético.19
5.5. MEJORA DE LA INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS)
tiene dentro de sus competencias promover y ejecutar políticas, programas y
acciones para el establecimiento y consolidación de un proceso de mejoramiento
constante y equitativo de la calidad de vida de las personas.
En ese contexto, la definición e implementación de un
Sistema de Indicadores de Desarrollo Sustentable fue identificada como una
herramienta clave, cuya utilización permitirá la evaluación de la efectividad y
eficiencia de los programas propios, del sector gubernamental en su conjunto y
de las iniciativas del sector privado y de
la sociedad civil tendientes al logro de un desarrollo sustentable en la
República Argentina.
El Sistema de Indicadores de Desarrollo Sustentable
posibilitará también gestionar y promover la coordinación de las diferentes
políticas sectoriales, fijar prioridades y efectuar ajustes, permitiendo contar
con una evaluación permanente de la situación ambiental, como así también
facilitará las negociaciones en el comercio internacional, particularmente en
lo referido a normas y cumplimiento de acuerdos ambientales y de desarrollo
sustentable.
6. LINEAS DE ACCIÓN
Este paquete de lineamientos estratégicos está vinculando
a la matriz de temáticas que, en general, se identifican como constituyentes de
las materias de la nueva agenda ambiental, en la mayor parte de los casos en
respuesta a cuestiones vinculadas estrictamente a la agenda local, y otras
inspiradas en temas que responden a la agenda global, hemisférica o regional.
Para el primero de los casos -agenda local-, se reconocen
a su vez dos tipos de acciones:
a. Diseño de la institucionalidad y las herramientas de
gestión vinculadas a la sanción del nuevo marco legal asociado a los
presupuestos mínimos de protección ambiental prescriptos por el artículo 41
CN’94
b. Líneas de trabajo asociadas a respuestas de la autoridad
ambiental nacional a la gestión en torno a ejes que se potencian por el nuevo
escenario macroeconómico alumbrado por la devaluación monetaria del 2002.
Todas
estas líneas se caracterizan por:
1. Percibirse la razonable vigencia de las condiciones
macro-económicas actuales en el marco de la gobernabilidad instaurada por el
gobierno del presidente Kirchner, y con un grado de variabilidad asociado
principalmente al devenir de los precios relativos
2. Reflejar cuestiones de oportunidad y mérito, que potencian
la dimensión ambiental en su manifestación
6.1. RESPUESTA A LA PROBLEMÁTICA SOCIAL ACUCIANTE
6.1.1. EL PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES (PROSOBO)
Fue creado por Decreto N° 1332/02 en el marco de las
actividades del Consejo Nacional de Políticas Sociales que atendían la más aguda crisis de la
historia nacional provocada por el colapso político-económico y social de
diciembre del 2001.
El objetivo de su creación es brindar asistencia técnica y
financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las
masas forestales nativas, y para incrementar el área forestada nacional.
El proyecto registra una demanda de los gobiernos
municipales, provinciales, y del sector no gubernamental muy superior a la
respuesta financiera dada al presente por la SAyDS, producto de la astringencia
presupuestaria y el desfinanciamiento del bienio 2002-03.
Restaurado el crédito de la SAyDS, pero resultando la
asignación de la partida de transferencias asignada al ejercicio francamente
insuf¡ciente, este desbalance solo puede ser corregido a través de una
asignación extrapresupuestaria que parece conducente abordar a través de la
creación de un fondo fiduciario con aportes de la banca estatal y el sector
privado.
A su vez, asignar pequeñas alícuotas de las retenciones
agropecuarias y/o petroleras, o apelar a desgravaciones impositivas pueden ser
los canales a operar para los aportes públicos y/o privados, respectivamente.
6.1.2. PLAN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
Con el objeto de asegurar condiciones básicas del ambiente
para la población resulta necesario atender entre otras cuestiones las
vinculadas con la provisión de agua potable, una infraestructura de saneamiento
adecuada y el tratamiento de los residuos.
Parece imprescindible en este contexto socio-económico
adaptar la oferta de la Secretaría a la intensidad de la demanda provincial y
municipal, mediante un plan dotado de la necesaria flexibilidad para registrar
cuestiones de escala, de composición de los RSU, del soporte natural, de las
condiciones socioeconómicas prevalentes de la población.
Así se concibe el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos, el que se inscribe en el marco del proyecto BIRF
“Gestión de la Contaminación”, que proporciona su marco de referencia técnico y
la asistencia financiera .
Los proyectos de gestión de residuos encuentran un
instrumento adicional para facilitar su materialización en la medida en que el
aprovechamiento de los gases que se generan en los enterramientos sean utilizados
para la generación de energía, mediante su inclusión en el marco del Mecanismo
para un Desarrollo Limpio, que permite lograr ingresos complementarios por los servicios
ambientales de esos proyectos.
Un programa de gestión de residuos a escala Nacional puede
incorporar esta componente ambiental que aportaría financieramente a la
materialización de los proyectos.
A este aporte de la SAyDS deben sumarse las líneas
vinculadas al proyecto REMEDIAR, a la de Atención Primaria de la Salud, y al
eventual aporte del programa de provisión de agua potable a pequeñas
comunidades –PROPASA
6.2. NUEVAS LINEAS DE ACCIÓN
6.2.1. SALUD Y AMBIENTE
Los objetivos último de este nuevo lineamiento de trabajo
es contribuir a las políticas ministeriales dirigidas a la minimización de posibles
riesgos ambientales a la salud según las necesidades de diferentes grupos de la
población y al diseño y la implementación de la promoción de espacios y conductas
saludables.
Para ello es preciso operacionalizar los principales
conceptos que delimitan el campo de
actuación de la salud ambiental, en orden a la construcción de consensos que
faciliten la formulación de políticas públicas en materia de salud dirigidas a
asegurar el desarrollo sustentable.
En este sentido, las responsabilidades en materia de salud
ambiental incluyen, entre otros aspectos, la propuesta y aprobación de las
normas y reglamentos, incluidos los parámetros para la vigilancia de las
condiciones de la calidad ambiental y de sus posibles impactos sobre la salud.
Para avanzar en esta dirección será necesario recopilar,
actualizar y sistematizar la información referida a diagnósticos de calidad
ambiental de aire, agua y suelos, según tipo de contaminante y de las fuentes
de contaminación identificadas, incluyendo posibles rutas de exposición para la
población; diagnósticos sobre tipo y fuentes de posible exposición ocupacional a
contaminantes y registros de mortalidad y morbilidad atribuible a causas ambientales.
Asimismo, se incluye en esta línea de acción las
cuestiones atinentes a la mitigación y prevención de desastres relacionados con
la variabilidad y cambio climático y sus efectos generales en la salud pública,
sea en términos de efectos sobre las capacidades terapéuticas de los servicios
locales de salud,
sea en relación con la destrucción de la infraestructura
de salud, sea mediante el incremento del riesgo potencial de enfermedades
transmisibles y peligros ambientales que incrementarán la morbilidad, las
muertes prematuras y puedan disminuir la calidad de vida en el futuro.
6.2.2. COMERCIO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
En este plano el objetivo de la SAyDS prevé el abordaje de
la temática desde la perspectiva ambiental, y está orientado a insertar
definitivamente a la Secretaría como interlocutor gubernamental válido, tanto
para los organismos internacionales de regulación del comercio, como en el
orden nacional respecto del resto de la administración nacional, y los actores
privados.
La fase inicial demandará un desarrollo teórico vinculado
al posicionamiento del ambiente como nueva dimensión de la regulación comercial
internacional, y al posicionamiento país respecto de escenarios variados de
integración comercial del país como MERCOSUR, ALCA, UE, como en el orden
bilateral.
El mismo proceso deberá posicionar al organismo en la
discusión y aplicación en los distintos ámbitos de competencia institucional,
de instrumentos económicos relacionados con el amplio espectro de la fiscalidad
ambiental, así como con mecanismos de mercado o mixtos.
6.2.3. CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
Se trata en principio del proceso de construcción de
Indicadores de Desarrollo Sostenible, que deberá aportar a la evaluación del
proceso de desarrollo nacional y regional interno, y a contribuir al monitoreo
internacional comparado –procesos CDS, CEPAL, PNUMA-, en lo que respecta a la
evaluación de las dimensiones económica, social, ambiental e institucional.
La generación de IDS deberá ser precedida por una fuerte
discusión del marco conceptual que lo sustente.
Será coordinado por la SAyDS, y contará con la asistencia
de la CEPAL – a través de sus proyectos REDESA y ESELAC-, previéndose en
principio proveer a tener dos tipos de indicadores, aquéllos convencionales de
índole estática, más los orientados al seguimiento de eventos anómalos acotados
en el tiempo, de índole dinámica –como sería hoy el
llamado síndrome de agriculturización de Argentina. El proceso también se
articulará en un proyecto de construcción de
Estadísticas Ambientales a ser desarrollado por la Secretaria en cooperación con
el INDEC.
6.2.4. APROVECHAMIENTO TURÍSTICO INTELIGENTE DE LOS
RECURSOS DEL AMBIENTE
Se trata de identificar aquéllos recursos con potencial
turístico de desarrollo remanente, cuya puesta en valor puede devenir de
adosarle información calificada, y los criterios para su sistematización y
transferencia al plano de la difusión.
Esta es la principal herramienta que puede aportar la
SAyDS en orden a actividades vinculadas con el turismo alternativo, y
básicamente con el ecoturismo, hasta el grado de turismo científico.
Tras un breve desarrollo teórico pueden identificarse las
líneas de cooperación más relevantes vinculados a los recursos turísticos
asociados a flora, fauna, humedales, caracterización general del ambiente, etc,
que cruzados con la localización espacial, puede generar oferta a municipios y
provincias, y nutrir un trabajo conjunto con la Secretaría de Turismo de la
Nación.
6.2.5. FONDO ARGENTINO DE CARBONO
La realización de proyectos que eviten reducciones de
emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el cambio tecnológico o el
uso más eficiente de los recursos, permite comercializar los créditos
resultantes en los mercados internacionales en los que se transan esos derechos
a partir de la regulación internacional que determina una economía con
restricciones de carbono. Por diversas circunstancias (escasez de crédito,
incertidumbre macroeconómica, prima de descuento elevada, baja escala o
reducido tamaño relativo de los sectores
económicos fuentes de emisiones) no
se han cristalizado proyectos en la Argentina. La realización de proyectos de
esta naturaleza implica la introducción de nuevas tecnologías, un flujo
adicional de inversiones, creación de empleo y aumento de la actividad
económica con base en actividades ambientalmente sostenibles. Para promover
esos proyectos, se propone la creación de un Fondo Argentino
de Carbono que financie actividades de proyecto llevadas a
cabo por pequeñas y medianas empresas, proyectos asociativos (por ejemplo en el
transporte o la producción lechera), proyectos de pequeñas comunidades,
proyectos forestales, e incluso proyectos de mayor escala que por la existencia
de barreras institucionales no hayan podido desarrollarse.
Los recursos iniciales del Fondo se constituirían con
aportes provenientes de organismos internacionales que financian actividades de
reducción de emisiones (Fondo Medio Ambiental Mundial o Banco Mundial), de
instituciones bancarias nacionales –públicas y privadas–, y de empresas
nacionales interesadas por diversas razones en exhibir su compromiso con el
ambiente.
El financiamiento de proyectos permitiría que el Fondo
recibiera créditos de carbono de esos proyectos con valor en el mercado que
harían posible financiar nuevas actividades de proyecto con propósitos
ambientales.
6.2.6. UNIDAD DE PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
La variabilidad climática reciente y el cambio climático
esperado permiten proyectar el aumento de la intensidad y frecuencia de eventos
climáticos extremos y consecuentemente de la ocurrencia de desastres que
afectan en mayor proporción a los grupos más
vulnerables de la sociedad.
Los efectos adversos incluyen la afectación de la
infraestructura productiva y de comunicaciones, pero también la infraestructura
social, por ejemplo los hospitales y centros de salud, las redes de agua y
saneamiento, y especialmente se registran en el hábitat de la población
localizada en las áreas de mayor riesgo, en los valles de inundación, en las
laderas de la montañas, en las zonas de movimiento en masa y otras áreas
críticas, como las expuestas a incendios.
La creación de una unidad de prevención de desastres
permitiría anticipar esos eventos extremos, mitigarlos y eventualmente aumentar
el estado de preparación para enfrentarlos.
Para ello es preciso aplicar modelos a escala nacional,
desarrollar escenarios, definir grados de afectación y catástrofe y diseñar
mecanismos de alerta.
6.2.7. AGRICULTURA SOSTENIBLE
La expansión de la agricultura, y en particular del
complejo oleaginoso, en el marco de condiciones particulares de mercado, ha
proveído a la generación de ingresos que contribuyen a la estabilidad
macroeconómica, a aumentar el nivel de actividad económica primaria y de los
proveedores de insumos asociados al proceso productivo, a la vez que aportado
al financiamiento de los planes que atienden a la población en situación
crítica debido al desempleo y la exclusión.
Desde otra perspectiva, esa expansión ha provocado un
avance de la producción en áreas marginales, aumentado la deforestación, puesto
en riesgo ecoregiones frágiles y acentuado la concentración de la producción,
con el consecuente aumento de la vulnerabilidad económica y comercial, además
del riesgo de daños irreversibles a los ecosistemas y también a la capacidad
futura de seguir produciendo.
En este sentido una ulterior reversión de las condiciones
que hoy posibilitan esa expansión, por ejemplo las climáticas, dejaría
territorios económicamente deprimidos y con sus capacidades productivas dañadas
hasta un punto de manera irreversible.
Esta cuestión pone en un plano critico la necesidad de
intervención pública a los efectos de evitar daños potenciales sin alterar la
capacidad actual de proveer una cobertura a los sectores más vulnerables de la
sociedad. Para ello es preciso examinar los instrumentos regulatorios y los
mecanismos de mercado que puedan lograr que ambos objetivos sean satisfechos simultáneamente.
6.2.8. EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
Se desarrollará un intenso programa de comunicación
ambiental basado en difundir las acciones de protección y promoción ambiental
que desarrolla la SAyDS, con especial consideración de la sinergia Medio
ambiente-Salud. Un objetivo de similar rango que el anterior será apuntar con
un mensaje claro y sostenido a modificar los hábitos cotidianos en el ámbito
del hogar y el medio laboral, con fuerte énfasis en aportar a la modificación
de los patrones de consumo de la sociedad.
7. METODOLOGÍA
Si bien la capacidad técnica actual para el manejo
sostenible de los ecosistemas, para el control, monitoreo y reversión de la contaminación
ambiental, para la diversificación del uso de los recursos naturales, y para la
adopción de criterios de desarrollo –ecológicamente sostenibles a largo plazo– es
hoy más elevada que en cualquier otro momento del pasado, la naturaleza del
paradigma tecnológico productivo dominante y la dirección presente que asumen
las tendencias del desarrollo económico, permiten anticipar que a menos que se
adopten estrategias activas, sostenidas, definidas endógenamente, y compartidas
entre los actores sociales, para llevar adelante los cambios estructurales,
sociales, políticos y económicos, ese potencial técnico tenderá a plasmarse más
bien en los países avanzados, mientras nuestro país corre el riesgo de
concentrar algunos de los efectos más negativos de la revolución tecnoeconómica
en proceso.
Es que aún aquellos países que disfrutan de sistemas de
administración pública bien establecidos y relativamente sofisticados, que
están basados en el imperio de la ley y cuentan con adecuada especialización y
una asignación de tareas de naturaleza racional; que, además, disponen de
mecanismos efectivos para asegurar la transparencia y para dar cuenta oportuna
y precisa de los actos y decisiones públicas; y que han podido establecer
sistemas de servicio civil altamente capacitados y profesionalizados, por lo
que son capaces de administrar y proveer bienes públicos a sus ciudadanos de
manera generalmente eficiente, se encuentran con dificultades cuando deben
hacer frente a la necesidad de
satisfacer demandas sociales crecientes y de expresión fragmentaria, o atender
nuevos desafíos que presentan un elevado nivel de complejidad.
Estas dificultades son más evidentes en aquellas
cuestiones que implican intercambios entre el corto y el largo plazo y que
requieren compromisos sostenidos en el tiempo, con frecuencia inevitablemente
sometidos al arbitrio de una cadencia de ciclos de renovación electoral cuyas
exigencias generan incentivos a focalizar las acciones y, por ende, a perseguir
resultados de manifestación visible e inmediata; así la tensión subyacente
entre logro y perseverancia suele limitar la voluntad y aún la capacidad de los
responsables de diseñar y ejecutar políticas públicas para preservar los
intereses de aquellos que no pueden expresarse mediante demandas electorales
concretas.
El desarrollo sustentable es por caso una de las
cuestiones intergeneracionales cuya consideración y tratamiento provoca
desajustes, aún en aquellos países que por su evolución han conseguido
articular una adecuada arquitectura gubernamental.
La necesidad de disponer de información y conocimiento
apropiados y de tomar decisiones de naturaleza estratégica, así como la de
mantener los compromisos asumidos en el tiempo, más allá de las demandas de
respuestas exclusivamente coyunturales, casi siempre hace necesario adecuar las
estructuras de gestión y ampliar los mecanismos tradicionales de representación,
que son eficaces para la rutina de
gobierno, pero suelen ser insuficientes en instancias críticas o en una fase de
transformaciones tan veloces como profundas.
Sin embargo, una participación con base ampliada requiere
un conocimiento preciso de cada uno de los ámbitos institucionales y el diseño
de mecanismos y prácticas de gestión bien definidos, debido en particular a la
naturaleza conflictiva de muchas de las cuestiones sociales, económicas y
ambientales, con lo cual se hacen necesario conciliar visiones contrapuestas y
lograr acuerdos que aseguren e institucionalicen consensos mínimos que limiten
el campo de los conflictos posibles y permitan adoptar senderos de evoluciónarmónicos
a largo plazo.
Por ello, esta agenda constituye la pieza sobre la que se
propone avanzar en un amplio consenso nacional en torno al desarrollo
sustentable, que permita la participación activa y fecunda del conjunto de la
sociedad orientado a la construcción de un futuro mejor.
El proceso de
construcción de agenda ambiental para el 2004-2007 tendrá, pues, las siguientes
fases:
a. Identificación de los lineamientos estratégicos de gestión
b. Desarrollo teórico de esos ejes
c. Identificación y desarrollo de acciones
d. Eventos locales e internacionales de discusión y difusión
de las tres fases anteriores.
El proceso federal de construcción de consenso involucra
el desarrollo de encuentros regionales programados, para considerar las bases
de la agenda ambiental propuesta, así como su discusión en el plano
interagencial y con los diversos representantes de la sociedad civil.
1 Mensaje del Presidente Néstor Kirchner a la Honorable
Asamblea Legislativa, 1 de marzo de 2004.
2 Las proyecciones de cambios en los perfiles de las
pirámides demográficas de las economías desarrolladas con envejecimiento de la
población y el consiguiente incremento de las erogaciones por los sistemas
sociales, importan un serio riesgo por un lado de perdida de competitividad
frente a economías con fuerzas laborales más dinámicas, y por otro la pesada
carga financiera por los elevados costos de los sofisticados sistemas de
seguridad social estructurados en la segunda mitad del siglo XX.
3 Las diferenciales entre las bajas tasas de crecimiento
demográfico del mundo “occidental” y las elevadas tasas de crecimiento en los
países islámicos, pone de manifiesto este foco de tensión potencial.
4 Existe una clara preferencia por un esquema
multilateral de apertura comercial, con énfasis en la producción
agroalimentaria, eliminación de subsidios agrícolas y barreras técnicas al
comercio, tal como lo planteó la Agenda de Doha de la OMC, antes que la
fragmentación caótica de las políticas de integración comercial por vía de
acuerdos bilaterales (Acuerdo EE.UU-Chile, EE.UU.- Australia o Chile-EE.UU.).
No obstante ello, la trascendencia de las interrelaciones entre la política
comercial externa de la Argentina y su agenda ambiental, amerita una mayor
integración
entre ambos sectores, utilizando instrumentos como por
ejemplo, las evaluaciones de sostenibilidad de los acuerdos comerciales a la
hora de formular las políticas económicas. Las consideraciones ambientales
deben estar presentes en todas las instancias de negociación de las políticas
de integración comercial externa de la República Argentina.
5 Si bien la concreción efectiva de este escenario y las
eventuales respuestas políticas al mismo son incógnitas, es maginable un mundo “globalizado” en dos
velocidades diferenciadas, o en dos esferas concéntricas con disimiles niveles
de desarrollo, resulta ciertamente perturbador, tanto desde una óptica ética
(en función de su inherente inequidad), como desde una perspectiva de la
seguridad (atento al incremento de la violencia y posibles conflictos regionales).
6 La existencia de una capacidad científica como la que
aun posee la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) no debe ser soslayada
a la hora de diseñar una política energética de cara a las exigencias de un
desarrollo sustentable en el mediano y largo plazo. 7 Gallopín G.C., 1982. El ambiente humano y la
planificación ambiental. En Medio Ambiente y
urbanización: 173-205. CLACSO – CIFCA. Buenos Aires.
8 Massone H.E., 1999. Riesgos y desastres naturales. Un
signo de nuestro tiempo. Ciencia Hoy 9 (52). Buenos Aires.
9 Rabinovich J.E. & Boffi Lissin L.D., 1992. La
Ecología en la República Argentina. Ecología Austral 2: 109-122.
10 Gallopín G.C., 1995. El futuro ecológico de
un continente. Universidad de las Naciones Unidas. Fondo de Cultura Económica.
México.
11 No se concibe que un
país con fuerte perfil agro-exportador pueda renunciar a un sistema eficaz de
control fitosanitario, o de la calidad y modalidades de su producción, toda vez
que estos requisitos suelen constituir factores determinantes para el acceso a
mercados. El ejemplo de la fiebre aftosa es mas que elocuente en este sentido.
Como corolario de esta inserción en el contexto global, surge también con
fuerza la necesidad de contar con sólidas capacidades públicas en materia de
elaboración de políticas comerciales externas y la posibilidad real de
considerar las posibles consecuencias sociales y ambientales de las políticas
de integración comercial en el ámbito interno, adoptando en su caso medidas de
mitigación o adaptación. El caso de la protección de los recursos vivos del
mar, frente a la pesca ilegal de naciones extranjeras, es quizás un ejemplo más
rústico y concreto de la importancia que reviste contar con una capacidad
efectiva del estado para el control de las políticas públicas.
12 Lamentablemente las primeras leyes de presupuestos
mínimos fueron sancionadas durante los momentos de crisis vividos en 2002, por
lo que existió una pérdida de trascendencia en la agenda de prioridades
institucionales y políticas ante la percepción de problemas más urgentes y acuciantes.
En cierta forma el tiempo transcurrido desde la reforma constitucional de 1994,
hasta la sanción de la Ley General del Ambiente ha contribuido a reforzar esta
pérdida de entidad de la política ambiental a que ya hemos aludido. 13 Un ejemplo elocuente (y perverso para nuestra
economía) de la utilización de incentivos económicos, es el caso de la Política
Agrícola Común (PAC) aplicada por la Unión Europea, con la finalidad de alentar
la producción del sector agro-ganadero de sus países miembros. Las más
recientes propuestas de reforma a la PAC, contemplan desacoplar la relación
entre el pago de incentivos y los volúmenes de producción y su reemplazo con
incentivos a la conservación de la diversidad biológica. La PAC europea, al
igual que los subsidios agrícolas norteamericanos tienen una justificación más
bien ideológica en el concepto de la “multifuncionalidad” de la agricultura,
donde se persiguen fines tan disimiles como la seguridad alimentaria en caso de
conflictos externos, el sostén de los asentamientos en áreas rurales, la tutela
del paisaje rural o la protección ambiental.
14 Los casos de Israel o España son ejemplos elocuentes
del potencial de desarrollo que existe a partir de una explotación racional del
agua. 15 El caso de los incrementos en la producción de soja, sin perjuicio de
los aumentos en la
productividad por inversiones en tecnología, representa
una amenaza para regiones y ecosistemas hasta el presente no antropizadas. Es
el caso de provincias como Formosa, Chaco, Salta, Santiago del Estero, o la
region árida de Córdoba, donde el avance de las fronteras implica un riesgo de
pérdida de calidad de suelos y perdida de montes nativos, sin perjuicio de los
problemas sociales asociados con el desplazamiento de pobladores tradicionales
y su reemplazo por modalidades de producción altamente tecnificada. Otro caso
similar de impactos ambientales en el ámbito rural es el sobrepastoreo en gran
parte de la Patagonia durante muchos años, con la consiguiente pérdida de
productividad. 18 Abundan ejemplos que ponen de
relieve los problemas derivados de la falta de ordenamiento.
La ocupación de zonas inundables con asentamientos
urbanos, o la expansión de las grandes urbes a menudo sin infraestructura
básica y a costa de la conversión de tierras con aptitud agrícola, son apenas
dos que ilustran la cuestión.
19 Las ventajas de generación eólica en la Patagonia son
consabidos. Si bien su alejamiento de los actuales mercados de consumo
constituye una desventaja, en un futuro, bien puede ser un elemento para
impulsar un crecimiento y desarrollo sustentable en la región austral del país.
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