La mejor forma de predecir el futuro es crearlo.-Abraham Lincoln.

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martes, 16 de junio de 2015

Módulo 2 El Derecho Ambiental en el Marco Jurídico Internacional y Nacional.


Módulo 2
El Derecho Ambiental en el Marco Jurídico
Internacional y Nacional.





UNIDAD 4
EL DERECHO AMBIENTAL EN EL MARCO JURIDICO INTERNACIONAL


4.1 El daño ambiental y el Derecho Internacional
La característica central del Derecho Internacional es su Supranacionalidad, y su razón de ser obedece al particular bien jurídico tutelado por este derecho que está constituido por los recursos naturales.
Cabe preguntarnos si esta característica central del Derecho Ambiental es además dato genético de esta moderna rama del Derecho, por un lado hasta donde se remonta la protección ambiental, en el marco jurídico Internacional por otro lado.
Debemos destacar sin embargo, que si bien el Derecho Internacional se nutre de Tratados Internacionales, Resoluciones de Organismos Internacionales vinculantes para las partes y un cierto número de textos no obligatorios de carácter declarativo, en materia de Derecho Ambiental, las Resoluciones Obligatorias de los Organismos Internacionales son relativamente escasas.
Se suele pensar que el Derecho Ambiental Internacional es de creación reciente. Esta es una evaluación apresurada. La conciencia Ambiental en la relación entre los Estados, comenzó a gestarse a fines del 1.800. 
La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional, nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.

4.2 La declaración de Estocolmo. 
El P.N.U.M.A.

Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, con sede en Nairobi, Kenia, es un programa de las Naciones Unidas que coordina las actividades relacionadas con el medio ambiente, asistiendo a los países en la implementación de políticas medioambientales adecuadas así como a fomentar el desarrollo sostenible. 
Fue creado por recomendación de la Confederación de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humanos (Estocolmo – 1972).
Su misión es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos conjuntos para el cuidado del medio ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los pueblos para que mejoren su vida sin comprometer la de las futuras generaciones.
Sus actividades cubren un amplio rango de temas, desde la atmósfera y los ecosistemas terrestres, la promoción de las ciencias medioambientales y la difusión de información relacionada, hasta el emisor de advertencias y lacapacidad para responder a emergencias relacionadas con desastres medioambientales.

El PNUMA es la principal autoridad mundial en el área ambiental. Este programa:

  • Evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser objeto de cooperación internacional.
  • Ayuda a formular la legislación sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones ambientales a las políticas y los programas sociales y económicos del sistema de Naciones Unidas.
  • Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente.
  • Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental.
  • Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre el estado del medio ambiente y sus perspectivas.
  • Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento de las capacidades nacionales para enfrentar estos problemas.

 
4.3 La Conferencia de Río.
El C.N.U.M.A.D.
Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo


La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución 44/228 del 22 de diciembre de 1989, decidió convocar a la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), para celebrar en junio de 1992, entre los objetivos más importantes de la conferencia, se encontraban los siguientes:
  • Examinar los cambios en el medio ambiente desde la conferencia de Estocolmo.
  • Formular estrategias mundiales y regionales para abordar los aspectos más importantes del entorno ecológico que se derivan de los procesos de desarrollo socio económico de todos los países.
  • Promover el derecho internacional ambiental y examinar la posibilidad de elaborar derechos y obligaciones para los estados en esta esfera.
  • Promover el acceso favorable de los Países en desarrollo, a una tecnología ambiental racional y alentar la aportación de recursos financieros adicionales para resolver los problemas del ambiente mundial.
  • Recomendar la aportación de medidas a nivel nacional e internacional a fin de mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, mediante la elaboración y aplicación de políticas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.
  • Examinar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación de los ecosistemas por medio de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales.
  • Promover estrategias para la acción nacional e internacional con miras a llegar acuerdos y compromisos concretos por parte de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales con respecto a las actividades definidas para hacer frente a los principales problemas sobre el tema.
  • Determinar los medios para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a países en desarrollo, así como la transferencia de tecnología apropiada con objeto de facilitar sus labores en el combate al deterioro ambiental.
  • Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios aplicables del derecho

En junio de 1992 se celebro en Río de Janeiro, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) 1 también conocida como la Cumbre de la Tierra.
La convención entro en vigor en 1994. Su objetivo último se definió como el logro de la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferenciasantropogénicas peligrosos en el sistema climático”. 
El acuerdo incluyó conceptos novedosos en el ámbito del derecho internacional, como el de “responsabilidad común pero diferenciada y el “principio precautorio, que exige actuación remedial aun en ausencia de certidumbre científica absoluta respecto al alcance del problema.
El órgano supremo de la convención es la Conferencia de las Partes, en las que están representados todos los Estados que la han ratificado. La conferencia de las Partes, que se reúne anualmente desde marzo de 1995 fomenta y examina la aplicación de la convención, y si procede, refuerza sus disposiciones, hay dos órganos subsidiarios que asisten a la Conferencia de las Partes, unos en materia de asesoramiento científico y ecnológico y el otro en la esfera de ejecución
En el futuro, la Conferencia podrá adoptar disposiciones complementarias para proveer a las necesidades específicas de la convención.
Este proceso culminó en la Tercera Conferencia de las Partes celebrada en Diciembre de 1997 en Kyoto con la adopción del Protocolo de Kyoto. En opinión de los expertos, su negociación fue la más compleja y ambiciosa de cuantas negociaciones ambientales multilaterales se tenga memoria.

El protocolo de Kyoto cuantificó en forma diferenciada los compromisos de reducción de emisiones de los principales gases de efecto invernadero por parte de los países desarrollados, incluidos en su Anexo B, casi coincidente con el Anexo I de la convención. 
En su conjunto, dichos países deberían lograr en torno a 2010 una reducción de 502 por ciento respecto a sus niveles de 1990. 
Este esfuerzo representaría para los países industrializados una disminución cercana al 30 por ciento en relación con el crecimiento esperado.

El protocolo de Kyoto incorpora algunos criterios de flexibilidad, referidos al objeto del compromiso (una canasta de seis gases o tipos de gases, sobre la base de una equivalencia convencional), a la temporalidad (un periodo de compromiso de cinco años: 2008-2012, en el que se promediarán los resultados) y tomará en cuenta tanto fuentes como suministros de gases de efecto invernadero. 
Incorpora además tres importantes mecanismos económicos para facilitar y abaratar el cumplimiento de los compromisos de los países industrializados, permitiendo que efectúen parte de las acciones de mitigación del cambio climático en donde les resulte más barato hacerlo.
El protocolo de Kyoto no representa la solución del cambio climático; es apenas el primer paso de un largo proceso de sucesivas, complejas negociaciones y de compromisos cada vez más estrictos, que abarcará sinduda todo el siglo XXI. 
Marca sin embargo un hito, y constituye el único acuerdo realista que podría permitir enfrentar en forma conjunta y equitativa un problema que nos afectará a todos en medida creciente.





4.4 Tratados firmados en
Río de Janeiro (O.N.Gs.)


4.4.1 Convención Marco sobre el Cambio Climático Global
Se denomina convenio Marco porque sus principios deberán ser desarrollados por protocolos. La convención fue firmada por ciento cincuenta y tres países y quedo abierta a la firma. Para su entrada en vigencia se requieren cincuenta ratificaciones.
Sus principales disposiciones son:
  • Admite que los países desarrollados históricamente han producido y producen más emisiones de gases con efecto invernadero que los subdesarrollados, pero también que estos últimos aumentarán sus emisiones en el transcurso del desarrollo.  
  • Acepta que aún existe un alto grado de incertidumbre en la información científica disponible sobre el grado y velocidad del calentamiento. 
  •  Acepta la existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas de los estados en el calentamiento, en relación a su generación y capacidad de resolución. 
  •  Reitera los principios de Soberanía de los recursos naturales y de ALTERUM NON LAEDERE. 
  •  Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climático, la organización meteorológica mundial y el PNUMA. 
  •  Admite la necesidad de acceder a recursos financieros por parte de los países subdesarrollados. 
  •  Propicia un sistema económico internacional que satisfaga el desarrollo sostenible. 
  •  Proclama la necesidad de asegurar la producción suficiente de alimentos en un “plazo suficiente.”
 Otros resultados de CNUMAD: 
(con hipervínculos para acceder a más información)
 - La Declaración de Río *: conjunto de 27 principios universalmente aplicables para ayudar a guiar la acción internacional basándose en la responsabilidad medio ambiental y económica.

- La Convención Marco sobre el Cambio Climático *: acuerdo legalmente vinculante, firmado por 154 gobiernos en la Cumbre en Río, cuyo objetivo principal es la 'estabilización de las concentraciones de gases invernadero en la atmósfera a un nivel que prevendría la peligrosa interferencia antropogénica (causada por el hombre) con el sistema climático'

- El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB): acuerdo legalmente vinculante, que hasta la fecha ha sido firmado por 168 países. Representa un paso importantísimo hacia la conservación de la diversidad biológica, del uso sostenible de sus componentes y del reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

- La Declaración de Principios Forestales *: conjunto de 15 principios no vinculantes, que rigen la política nacional e internacional para la protección, la administración y el uso más sostenibles de los recursos forestales mundiales. Estos principios son muy importantes ya que representan el primer y principal consenso internacional sobre un mejor uso y conservación de todo tipo de bosques. 


4.4.2 Convención sobre diversidad biológica






La “Convención de protección de la diversidad biológica” es el proyecto que ha sido adoptado en Nairobi en 1992, a propuesta del PNUMA.
Su objetivo:
  • conservar la biodiversidad, 
  • posibilitar el uso sostenible del medio ambiente 
  •  y repartir equitativamente los beneficios de sus componentes.
Los países subdesarrollados deben tener acceso a los recursos financieros nuevos y adicionales, y a las  tecnologías relevantes para poder adoptar y ejecutar políticas de preservación de la biodiversidad.

EE.UU. se rehusó a firmar esta convención, por considerar que no se habían cubierto numerosos aspectos esenciales como:

  • Propiedad Intelectual. 
  • Transferencia de Tecnología y Biotecnología. 
  •  Evaluación de Impacto Ambiental Marino.
La convención fue firmada por ciento cincuenta y tres países y estuvo abierta a la firma hasta el año 1993, a partir del cual sólo se podría adherir.
Para su entrada en vigencia se requieren treinta ratificaciones o accesiones.






4.4.3 Cooperación ambiental bilateral, regional e internacional


El marco de Institucionalización de la Conciencia ambiental, fue organizada por las Naciones Unidas, quien desde su creación, tuvo el cometido de resolver los problemas más acuciantes que hay entre ambiente y la humanidad no lográndolo en todos los casos, probablemente merced de las diferencias políticas y económicas que en su seno se debaten.

Los instrumentos Internacionales que se gestan a partir del PNUMA y CNUMAD, dan comienzo a la protección de determinados recursos naturales afectados por situaciones ambientales descontroladas e irracionales. 
Al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar la economía con la protección de las especies y los ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales, regionales y bilaterales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el eco-desarrollo, la economía sustentable y la cooperación ambiental entre los Estados.



4.4.4 Planeamiento
Inmediatamente después de las dos grandes Conferencias Internacionales convocadas por las Naciones Unidas y sus Convenciones, se pone en marcha una serie de planteamientos sobre el medio ambiente referidos a determinados temas que hacen al ámbito común de los Estados
  • Cooperación entre los Estados en el campo del Ambiente.       
  • Responsabilidad Ambiental de los Estados frente al daño ambiental. 
  •  Creación de Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales para la resolución de situaciones de conflicto ambiental. 
  •  Disposiciones Institucionales y financieras para la cooperación internacional en lo relativo al Ambiente. 
  •  Desarrollo Sustentable de las economías regionales y nacionales. 
  •  Mejoramiento y preservación de la calidad de vida de los ciudadanos de la comunidad Internacional.
 
Asimismo en la órbita internacional y particular de los países se crean Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar de paliar las consecuencias ambientales que surgen de la práctica irracional de los recursos naturales.

En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. 



Por su importancia citaré las siguientes: 

La UICN (Unión Internacionales para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales). 

La WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace.




Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos pero han tenido una importante influencia en la construcción del Derecho Ambiental  Internacional y Regional.





 
4.4.5 Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales
En materia de instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales que regulen la prevención y protección del ambiente no podemos dejar de mencionar en primer término los Acuerdos y Tratados Internacionales que ponen de manifiesto la responsabilidad de los Estados ante la crisis ambiental y los daños causados por la utilización de prácticas contaminantes. 
Por supuesto estos tratados no son en su mayoría de carácter obligatorio, pero los Estados Miembros que los suscriben, tienen un plus especial que los lleva a tomar decisiones que sean coherentes con los acuerdos firmados.
En cuanto a la posibilidad de imponer sanciones a aquellos Estados o comunidades que no manifiestan en sus técnicas o desarrollo controles ambientales, provocando el agravamiento de la crisis en la explotación indiscriminada de los recursos y la naturaleza, podemos mencionar la Corte de la Haya, como Organismo Internacional, con potestad para tomar ciertas decisiones en materia del medio ambiente. Pero esta instancia es posterior, dado que el verdadero objetivo de los Acuerdos Regionales, Bilaterales e Internacionales es que puedan regular sus propias situaciones de conflictos en el marco de foros y debates que permitan llevar a decisiones consensuadas y sustentables.



4.5- Cooperación regional y bilateral: Breve reseña normativa

El Mercosur se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región.


Mercosur e Integración Regional Ambiental
  • El Tratado de asunción 1991 se refiere en su Preámbulo a la “necesidad de la preservación del medio ambiente”.
En la cuenca del Plata, desde fines desde la década de 1960, diversos
  • Acuerdos entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren al control y preservación de la contaminación de sus aguas.
  • Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre Argentina y Chile en 1971.
  • Tratado entre Argentina y Chile sobre medio ambiente 1991, seguido de un Acuerdo Parcial de Cooperación e Intercambio de bienes utilizados en defensa y protección en medio ambiente entre Argentina y Brasil- 1992.
  • Declaración de Canela 1992 firmada por todos los presidentes del Mercosur en la que se alude a la problemática ambiental y el desarrollo sustentable, la protección del suelo, las aguas, la atmósfera, la diversidad biológica, el comercio internacional, los residuos y otros temas. 
  •  En 1992, en una reunión del Grupo Mercado Común se crea la “Reunión Especializada del Medio Ambiente” (REMA): con la finalidad de analizar la legislación vigente en los Estados parte y proponer acciones a emprender en las distintas áreas con el objeto de proteger el Medio Ambiente.
  • Acuerdos sobre Transporte de Mercaderías Peligrosas en el Mercosur
  • Declaración de Taranco en 1995 la que trata acerca de áreas compartidas, diversidad biológica, cambios climáticos, desarrollo sostenible y adopción de normas ISO 14000. 
  •  En 1995 se firma el Acuerdo Marco Regional de Cooperación Unión Europea y Mercosur.
  • Declaración conjunta entre Brasil y Argentina de 1996, en donde se suscriben acuerdos bilaterales:
a)       Acuerdos sobre Cooperación en aplicaciones pacificas de la ciencia y tecnología espacial.
b)      Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente.
c)      Acuerdo de Cooperación Técnica.
d)      Protocolo adicional al Convenio de Intercambio Cultural sobre Integración Educativa.
e)       Memorando de Entendimientos sobre Integración Física.
f)       Protocolo de intenciones sobre Integración Energéticas.
g)    Acuerdo Complementario sobre Cooperación entre el Estado de Río Grande do Sul y la Secretaría de Ciencia y Técnica.
  • Declaración de Santa Cruz de la Sierra –Bolivia 1996.



UNIDAD 5 – TUTELA CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE


5.1 Introducción- Bases Institucionales de la Tutela Ambiental


El desarrollo en aumento de la actividad tecno-industrial ocasionada por la necesidad de satisfacer las demandas de una población en aumento ha generado la problemática en materia de contaminación ambiental que constituye actualmente un motivo de creciente preocupación de Estados y Gobiernos.




5.2 El Poder de policía en materia de protección del medio ambiente

En razón de la explosión demográfica y el descontrolado desarrollo industrial y tecnológico actual ha generado la necesidad que el estado adopte normas administrativas que regulen las actividades humanas en preservación de la ambiente, que le corresponde en ejercicio de sus poderes de policía cuya jurisdicción le es propia a la nación y a las provincias a los fines de protección bienes jurídicos tales como la propiedad, la salud, la vida de los habitantes de la comunidad.
Con respecto al poder de policía ambiental, mucho se ha debatido sobre la distribución de ese poder entre la nación y las provincias, sobre todo luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. 
Asimismo esta discusión sobre el reparto de competencias de la nación y la provincias, ha dado origen a un verdadero caos normativo en donde coexisten leyes, ordenanzas, reglamentos, nacionales, provinciales y municipales en defensa del ambiente mediante regulaciones preventivas y represivas, acrecentada por la ley nacional de presupuestos mínimos que permite dictar a la nación normas de fondo y de forma con competencia en todo el ámbito nacional, sin embargo el criterio que resulta de esta discusión ha buscado la armonización de las normas estableciendo un ejercicio concurrente entre ambas jurisdicciones apropiado del sistema de adhesión.


5.3 La reforma constitucional de 1994


5.3.1 Nuevos Derechos y Garantías
La reforma constitucional de 1994 ha incorporado principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la  calidad de vida.
El Artículo 41 de nuestra Constitución establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Es por ello que la tutela ambiental posee rango constitucional y forma parte de los llamados nuevos derechos y garantías.


5.3.2 Distribución del Poder de Policía Ambiental entre Nación y Provincias.
Competencia Ambiental
La redacción del nuevo artículo 41 de la C.N. entonces pone fin a la discusión en materia de competencia en el ejercicio del poder de policía ambiental estableciendo en forma clara la concurrencia entre ambas jurisdicciones.

El gobierno de la nación asume, en razón de lo preceptuado por esta norma mencionada supra, los poderes de policía que corresponde a la tutela ambiental en todo el territorio de la República, y el Congreso dicta la normativa básica que establezca los presupuestos mínimos de protección del ambiente. En concurrencia con esta atribución legislativa fundamental, las provincias a través de sus legislaturas deben dictar las normas complementarias de aplicación en sus jurisdicciones a fin de hacer efectiva la protección constitucional adecuándose por ello a las particularidades de cada región y del desarrollo de las mismas.



5.4 Los Intereses Difusos y la Tutela Judicial del Ambiente


Los intereses difusos se caracterizan por su alcance colectivo, ya que están en juego situaciones que comparten masa de un sujeto en escala local, regional y nacional. La expresión INTERESES DIFUSOS, puede ser usada en su concepción amplia, como comprensiva de la noción de intereses colectivos o supraindividuales o bien como sinónimos, sin prejuicio de que siempre que se habla de intereses colectivos se alude a intereses que tiene como portadores un grupo no ocasional, sin que resulte siempre claro qué características debe tener este grupo, para que el interés común a los sujetos se especifique de interés difuso a colectivo.
Se sostiene que son intereses difusos aquellos que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, integrantes de grupos, ligados en virtud de una pretensión de goce por parte de cada uno ellos, de una misma prerrogativa.
Los intereses difusos tienen las siguientes características:
  • Pluralidad de sujetos, 
  •  unidad de pretensión, 
  •  indiferencia en relación a los derechos subjetivos 
  •  y debilidad de tutela judicial.



5.5 Diversas técnicas de Defensa de los Intereses Difusos.

Entre las diversas técnicas de acceso a la jurisdicción para la defensa de los intereses difusos se pueden citar:
  • Técnicas de Instancia Pública: son los casos en los que actúa el representante o funcionarios públicos para ejercer este tipo de acciones como por ejemplo el Defensor del Pueblo. 
  • El Litisconsorcio: se da cuando un grupo mancomunado de personas se asocia para litigar en común por un mismo objetivo. 
  • Acciones por Asociaciones: son aquellas que se incoan cuando la ley reconoce a ciertas asociaciones representatividad de determinados grupos sociales en la defensa comunitaria. 
  • Las acciones Populares: son aquellas en las cuales en algunas jurisdicciones le es permitido el acceso directo a tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés público de goce común.


5.6 Las Vías Procesales de Acceso a la Jurisdicción



5.6.1 La Acción de Amparo Ambiental

La acción de Amparo es un remedio procesal excepcional y subsidiario, siempre que no existiese otro medio judicial más idóneo en defensa de los derechos y garantías reconocidos por la constitución, un tratado o una ley.
La Constitución Nacional, art.43 dice: “ Toda Persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta constitución, intratado o una ley….”.

En el ámbito constitucional de las provincias la constitución de Córdoba prescribe en su art. Nº 53 La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier otra índole…..”

La constitución de la Provincia de la Rioja establece en su art. 66: “…..toda persona cuya acción pueda producir la degradación del ambiente queda obligado a tomar las precauciones para evitarla. Cualquier persona puede pedir por acción de amparo la cesación de los casos de la violaron de estos derechos”. 

Por su parte la constitución de la provincia de Buenos Aires concede la acción de amparo no sólo a favor de los particulares, sino también del Estado en sentido lato contra actos de la autoridad pública o particulares, cuando la conducta de los mismos afecte derechos individuales o colectivos, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con excepción del Habeas Corpus, procediendo siempre que no puedan utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave e irreparable.




Requisitos de Procedencia y Admisibilidad



Presentes tanto la ley Nº 16.986 como lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución Nacional para la procedencia del amparo:
  • Concurrencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto impugnado, lo que implica que la impertinencia y el exceso constitucional del acto sea manifiesto y derive de una legítima restricción de los derechos constitucionales, no pudiendo pretenderse que la autoridad administrativa justifiquen la razonabilidad de su actuación. 
  • El peligro de daño grave e irreparable que acarrearía limitar la acción del agraviado a la vía judicial ordinaria ante la inexistencia de otro medio judicial idóneo, para la defensa del derecho cuya afectación invoca. 
  • La acción de amparo no será admisible cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado. 
  • El Art. 43 de la Constitución Nacional prescribe que deba mantenerse el requisito que no existan otro medio judicial más idóneo, y que mientras el accionante puede recurrir al derecho de peticionar una medida cautelar, no corresponde que acuda al amparo, mientras no haya un riesgo de daño inminente.


Legitimación Activa

El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional expresa el reconocimiento otorgado a todos los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, actualizando la cuestión de la legitimación para accionar en defensa del ambiente. 
La Constitución Nacional reconoce al afectado la posibilidad de accionar por la Vía del Amparo en defensa del ambiente, al Defensor del Pueblo, o a las asociaciones que propendan a esos fines.

El término “afectado” requiere ser clarificado debidamente, ya que no remite sólo a su carácter de un derecho individual, sino al titular de clase o sector de derechos de incidencia colectiva.
Por ello afectado resulta ser el que no habiendo aun sido dañado, se halla en el ámbito potencial de ser dañado, a diferencia del damnificado, que es aquel que ha sufrido un daño. En este marco la legitimación activa es otorgada dentro de los denominadosDerechos Colectivos”, consagrados en nuestra Constitución Nacional, ya que la legitimación del titular del derecho afectado se encuentra regulada en el primer apartado del artículo 43 (Amparo de los Derechos Individuales), por ello su titular no acciona en nombre propio sino en beneficio de todos grupo o sector social que representa, vale decir, que se debe probar la pertenencia al grupo afectado para interponer la acción referida.

En cuanto a la Personería Jurídica de las Asociaciones que propendan a la protección ambiental, la doctrina nacional es unánime en la operatividad de la Acción de Amparo, por lo que es condición constitucional para que se haga lugar a la misma acreditar la Personería Jurídica y los respectivos estatutos de donde surja la finalidad de cada Asociación.



5.6.2 Los Intereses y los Derechos de Incidencia Colectiva



Determinados formalmente los derechos básicos individuales nos ocupamos, en el plano de lo jurídico, en las reivindicaciones colectivas en el marco de la problemática ambiental que produce el crecimiento de las nuevas tecnologías que comprometen los derechos de las futuras generaciones. 
En esta materia la doctrina, inicialmente la italiana, ha propugnado la noción de intereses colectivos que constituye un concepto acabado y constitucionalmente categorizado. Este alcance colectivo de los derechos, compromete intereses dignos de respeto de los distintos individuos miembros de una comunidad, más allá de sus propios intereses, de tal manera que podría decirse de ellos que son intereses “supraindividuales”.



5.6.3 Interés Difuso e Interés Colectivo

Se ha intentado establecer diferencias entre interés difuso e interés colectivo, ya sea en el mayor grado de organización de los intereses en los colectivos, o según la disciplina que los considere, siendo difusos para el derecho administrativo, y colectivos para el derecho privado.

Para parte de la doctrina que parte del criterio que en materia ambiental se ha traspasado el límite del interés difuso para convertirse en colectivo, considera que el derecho colectivo no sería más que un interés difuso reconocido por el derecho, al que éste le otorga sus condiciones formales.

En una concepción amplia, los intereses difusos son comprensivos del concepto de interés colectivo o supraindividual, siempre que se hable de intereses colectivos se alude a intereses que tienen como portadores un ente exponencial de un grupo no ocasional, sin que resulte del todo claro si este grupo ha de tener un aspecto organizativo, para que el interés, común a muchos sujetos, se especifiquen de interés difuso a interés colectivo.

De acuerdo a todo ello, se sostiene que son intereses difusos, los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, o clases de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa.
Los intereses difusos se traducen en colectivos, a través de un proceso de sectorización y especificación, por ello el interés colectivo no es una suma de intereses individuales, sino de identidad de pretensión.
El tratamiento de los derechos colectivos en la reforma constitucional fue objeto de una discusión importante. Algunos consideraban el reconocimiento de los intereses difusos, a los que se otorgaba una amplia legitimación procesal para hacer efectiva la tutela del derecho ambiental.
El concepto de “ derecho de incidencia colectiva, incluida en el art. 43 de la Constitución Nacional ha sido objeto de análisis bajo dos aspectos fundamentales: 
  1. Por una parte, abandona la interpretación “evanescente” de los derechos de incidencia colectiva
  2. y otra, el carácter expansivo que tiene referencia a la “ incidencia” colectiva del derecho, produce el mismo efecto que haber considerado lisa y llanamente los derechos colectivos, puesto que el efecto es exactamente el mismo: que los legitimados para accionar el amparo lo hacen en nombre y con efecto generales de todo el grupo que representan.


5.6.4. Defensa jurisdiccional del ambiente.

Remitirse a la bibliografía básica.



5.6.5 Acción de amparo ambiental y tutela de los derechos de incidencia colectiva

De acuerdo al alcance de la ley 16.986, el amparo tiene determinadas características:


  • Consagra un amparo nacional contra los actos administrativos y de particulares.
  • Cada provincia sanciona regímenes de amparo dentro de los actos que se realizan bajo sus jurisdicciones.
  • No alcanza leyes generales.
  • Es un remedio extraordinario ante una necesidad de urgente reparación.
  • Procede contra la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos de la administración pública.
  • No admite la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, salvo en algunos casos aislados, tal como lo admitiera la Corte en los casos Outon y Peralta.
  • Los derechos que protegen el ambiente son tutelados por la acción de amparo de los derechos de incidencia colectiva, la que procederá cuando el Estado o los particulares afecten el derecho a la salud o el equilibrio ambiental.
El amparo se presenta como un remedio para alcanzar en forma rápida y expedita una medida precautoria, que podría convertir en irreparable el daño producido. Es una acción, que juega como alternativa directamente operativa, principal y no subsidiaria, a través de una técnica procedimental diferente y en trámite sumarísimo y de resultados efectivos.





5.6.6 Análisis jurisprudencial de la Acción de Amparo Ambiental

Acción de Amparo. Objeto. Requisitos.
Cámara Nacional Civil, Sala D, 22/08/90
“Quesada, Ricardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
“La admisión del amparo no puede descansar exclusivamente como se pretende en la demanda, en una discrepancia de criterios, a ello se reduce la presente controversia, es decir, que no puede sostenerse únicamente en la opinión favorable o en el reproche singular o colectivo que genere, y quizás pueda merecer el proceder de la Municipalidad al talar unos árboles.
Es requisito sine qua non de procedencia de la acción de amparo la concurrencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art.11, ley 16.986- ADLA, XXVI-C-1491- ), extremos que no se descubren en la hipótesis sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional.
Se puede llamar gobierno a la Administración cuando actúa libremente, y “Administración”, en sentido estricto, a la que tiene por función exclusiva ejecutar las leyes. Claro está que ésta última función administrativa se distingue de la función judicial, porque en aquella predomina el libre criterio y, aunque lo coarten las normas jurídicas, estas no prejuzgan sus decisiones.
Existen situaciones por completo ajenas al contralor jurisdiccional, porque corresponden originarias y exclusivamente al ámbito de la autoridad política, cuyo criterio de conveniencia en la solución no es susceptible de ser revisado en sede judicial.”


Los sombreros victorianos y el nacimiento del derecho ambiental internacional

Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoriana. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas.
También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo.
Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, he encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas a doquier.
Solicitaban al emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura.
Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el ‘acuerdo internacional para la protección de las Aves Útiles para la Agricultura’ que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nido y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos.
Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya están en peligro de extinción”.
“En los años posteriores, en los albores de este siglo, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con:
1.      La salud humana;
2.      La utilización de sustancias contaminantes en las guerras;
3.      Las condiciones ambientales de los trabajadores;
4.      La navegación y explotación de algunos ríos, y;
5.      La creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna.”

“El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal. El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la concepción de la relación sociedad-naturaleza.”
“Tal ha sido la transformación del derecho internacional en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el derecho ambiental internacional actual.”
“Con el doble objeto de explicar la construcción de este derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos multilaterales más importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, voy a dividir este siglo en varios periodos, que considero claros, para incluir en cada uno de ellos a los documentos más representativos de cada época. Con ese sentido voy a considerar las siguientes etapas”. A saber:

Primera etapa: desde los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra mundial.

Segunda etapa: desde 1945 hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (Estocolmo 1972).

Tercera etapa: acuerdos y tratados firmados a partir de 1972.

Cuarta etapa: la conferencia de Río de Janeiro sobre ambiente y el desarrollo (junio de 1992).

Primera etapa:
Desde los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra.
La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación.
Las preocupaciones eran de índole económica. La ecología vino después.
En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos.
Se los puede agrupar de la siguiente manera:

1.  Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.


·         La “Convención Africana para la preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre”.
Firmada en Londres el 19 de mayo de 1900 y ratificada por Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido.
Objetivos:
Preservación de la oferta comercial de trofeos de caza, marfil y pieles para el mercado internacional.
Aparece la noción de protección de especies en función de su rareza.
Contempla la posibilidad de crear reservas naturales de protección de fauna.
Incluye el concepto de especie dañina.
Insta a que las partes pongan en marcha programas de destrucción de huevos de cocodrilo y víboras venenosas.





 ·   El “Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura”.
Firmado en París el 19 de marzo de 1902 por Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda, Suiza, España, Polonia y Portugal.
Objetivos:
Prohibición de caza o captura de aves útiles para la agricultura enumeradas en un anexo.
Crea obligaciones respecto del cuidado de nidos  y huevos y restricciones al comercio de aves y sus productos.

       La Convención sobre la conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural”.
AREAS NATURALES HUANUCO
Firmada en Londres en 1933 por Bélgica, Egipto, India, Italia, Reino Unido, Sudan y Portugal entre otros.
Objetivos:
Desarrollo de las áreas protegidas como método eficiente de protección de la fauna silvestre.
Enumera en un anexo las especies especialmente protegidas.
Actualmente en vigor, aunque no tiene aplicación práctica porque fue rubricado por estados europeos que poseían colonias en territorio africano.



  ·         La Convención para la Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”.

 
Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940 por la mayoría de los estados americanos.
Objetivos:
Proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígena.

Y, proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias y los objetivos naturales de interés estético y valor histórico. Define cuatro categorías de áreas naturales protegidas.


La Argentina ratificó con reservas el 27 de junio de 1946.

 

En esta etapa y sobre este tema se firmaron varios acuerdos bilaterales. Se destacan los siguientes:
  • Tratado sobre especies migratorias firmado entre Estados Unidos y el Reino Unido en representación de Canadá, el 16 de agosto de 1916.
  • Tratado para proteger aves migratorias de interés para la caza firmada entre Dinamarca y Suecia el 9 de octubre de 1931.
  •  Tratado referido a especies migratorias firmado entre Estados Unidos y México el 7 de febrero de 1936.


2.   Tratados destinados a proteger determinadas especies
En este periodo sólo he encontrado el referido a la protección de la ballena. Sus datos son los 
siguientes:

·        El “primer tratado ballenero internacional. Firmado en Ginebra el 24 de setiembre de 1931.
Entró en vigor el 16 de enero de 1935.
Objetivos:
Protección de la ballena de barba. Este tratado fue remplazado posteriormente por acuerdos más completos hasta la suscripción de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas del año 1946.







 3.   Acuerdos que regulan cuencas hídricas:
·         La “Convención para Regular la Navegación del Río Rin.
Firmada en Mannheim en el año 1868 por el Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania, Francia y Bélgica.
Objetivos:
 *regular la navegación del Río Rin.
 *Ha sido modificada en el año 1963 y 1969.
 *Consta de varios protocolos adicionales.

·         El Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la cuenca del Rin”.
Firmado en Berlín en el año 1885 por Alemania, Luxemburgo, Holanda y suiza.

4.   Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra
·         El “Protocolo para la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas bacteriológicas”.
Firmado en Ginebra el 17 de junio del año 1925.
Objetivos:
Se trata de un “acuerdo de carácter universal al cual se ha adherido la Argentina. En relación con este tema ver la convención sobre la prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el ambiente con fines militares y otros fines hostiles. Firmada en la sede de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976.

 5.   Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo

·         El “Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura”.
Adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en el año 1921.





 6.   Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias

Las Epizootias, son enfermedades contagiosas que aparecen súbitamente y atacan a muchos animales de la misma especie en una determinada comarca o región.
Es un término equivalente al de Epidemia en el hombre.
Se pueden considerar ejemplos incluidos en este tipo de enfermedades:
·         La Rabia,
·         La Aftosa,
·         La Durina,
·         El Muermo y
·         La Fiebre Porcina, entre otras.

 



Los “convenios para crear una oficina internacional de epizootias
firmados en París el 25 de enero de 1924.

La “Convención Internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales” firmada en Ginebra el 20 de febrero de 1935 por Yugoslavia, la U.R.S.S, Turquía, Rumania, Polonia, Bélgica, Bulgaria e Irak entre otros.


Segunda etapa:
Desde 1945 hasta la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (Estocolmo 1972).
El marco de institucionalización primaria de esta incipiente conciencia ambiental de los años cincuenta fue la Organización de Naciones Unidas, quien desde su creación, al final de la segunda guerra, tuvo el cometido de resolver los problemas más graves que enfrente la humanidad no lográndolo siempre, probablemente merced de las disputas políticas y económicas que en su seno se debaten.
El papel de la UNESCO, (Organización de Naciones Unidas para la educación y la Cultura) fue de fundamental importancia en este crecimiento  institucional, que junto a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos (UICN) inicio las Conferencias Técnicas Internacionales para la Protección de la Naturaleza, la primera de las cuales celebró, en una de las primeras sedes de Naciones Unidas, a escasos kilómetros de la ciudad de Nueva Cork, en Lake Success, allá por el año 1949.
Las ediciones de las conferencias técnicas no se agotaron en 1949, y en su extendida trayectoria ha dedicado su atención a temas tales como: paisaje rural, flora, fauna y su vinculación con la densidad poblacional, el problema de los insecticidas, pesticidas y herbicidas, la erosión del suelo, las centrales hidroeléctricas, etc.
También en el ámbito de Comercio Marítimo, la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI), fundada en 1848 destinada a las cuestiones destinadas al transporte marítimo debió crear un Comité para la Protección del Entorno Marino ante los constantes ataques a la naturaleza marina por el vertido de productos petrolíferos y demás contaminantes en las aguas oceánicas.
Con la Conferencia Científica de Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de Recursos, reunida en nueva York en 1949, se da el primer intento orgánico de institucionalización de la Conciencia Ambiental a nivel internacional y en el marco de la ONU.
En el año 1954 se suscribe en Londres el Acuerdo Internacional para la prevención de la contaminación por el petróleo y en 1956 se crea la Agencia Internacional de la Energía.
Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y subregionales de rango internacional y concluye con dos hechos que  constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia:
a)      La firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la  convención Rasmar), y
b)      La reunión de Estocolmo.
Los instrumentos internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas.
Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el eco-desarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.

En este periodo los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:

1.   Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales:

·           La “organización para la Aviación Civil Internacional (OACI)”.
En 1994 se firma, en Chicago, la convención que crea la OACI, organización que incide indirectamente en temas ambientales.
·           La “Carta de las Naciones Unidas”. Firmada en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos de América), el 26 de junio de 1945.
Por ella se crea el sistema internacional de las Naciones Unidas del que es parte la Argentina desde el 24 de octubre de 1945. Esta organización internacional ha incidido favorablemente en el desarrollo del moderno derecho ambiental internacional.
En el marco de Naciones Unidas se gestaron las conferencias más importantes en materia ambiental y se gestionan los pocos acuerdos con contenido vinculante existente.

El “Acta constitutivo de la FAO”
“En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Ratificada por la Argentina. Indirectamente vinculada con la temática ambiental”.
Es de destacar el significativo vínculo existente entre una organización destinada a la agricultura y alimentación y las posibilidades de desarrollo sustentable de las naciones.
La misión de la FAO es contribuir a construir para las generaciones presentes y futuras un mundo en el que impere la seguridad alimentaria.

La FAO está comprometida durante los próximos 15 años con sus miembros a:
1.      Reducir la inseguridad alimentaria y la pobreza rural;
2.      Garantizar un marco normativo y reglamentario favorable para la alimentación y la agricultura, la pesca y la actividad forestal; (Requisitos esenciales para la conservación de la fauna, la flora y la riqueza ictícola)
3.      Garantizar incrementos sostenibles del suministro disponibilidad de alimentos; (presupuesto del desarrollo sostenible)
4.      Conservar y fortalecer la base de recursos naturales; generar conocimientos sobre la alimentación y la agricultura, la pesca y la actividad forestal.






La “Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO)”
Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con la temática ambiental. Ratificación Argentina por ley 13.204. 
Las organizaciones internacionales regionales
Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional. En respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los siguientes sistemas regionales:
1. La Organización de los Estados Americanos;
2. La Organización de los Estados Centroamericanos;
3. La Liga de los Estados Árabes y;
4. La Comunidad Económica Europea.

Estas organizaciones incidirán, a partir de la década de los setenta, en la adopción de medidas y acciones destinadas a la protección integral del ambiente de sus países.


“La Organización de los Estados Americanos” surge en la novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá el 30 de abril de 1948.
La carta de la Organización de los Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 (ratificado en la Argentina por ley 17.281) y el Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de 1985 (ratificación en la Argentina por ley 23.617).
Esta organización, indirectamente vinculada con la temática, ha favorecido la creación de mecanismos de protección ambiental para su región.

2.   Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del Planeta




En este periodo comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotación de alguno de sus recursos naturales. Con este objetivo se firman acuerdos que crean sistemas para:
1.        Ordenar la pesca en el océano Pacífico;
2.        En el Atlántico;
3.        En el Mar del Norte, y;
4.        En el Mediterráneo.
5.        Se organizan Comités Internacionales para regular cuencas hídricas. Por ejemplo, el del río Danubio. Su navegación fue reglamentada por una convención firmada en Belgrano en 1948.
6.        Se instaura el sistema que permitirá definir la situación del continente Antártico.

Son de interés para América Latina en general y la Argentina en particular los siguientes instrumentos internacionales:


Temática General:


El “Tratado Antártico”
Firmado en Washington, D.C. el 1ro. De diciembre de 1959.
Ratificado por la Argentina por ley 15.802
Subscrito por los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América.
Desde su firma, el sistema del Tratado Antártico, fue evolucionando en cuanto al número de países que lo integran y al alcance de sus objetivos. Entre los objetivos iniciales del tratado figuran las medidas relacionadas “con el uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos” y “la protección y conservación de los recursos vivos”. (Art. 9 inc. 1).
Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la “convención para la reglamentación de las actividades sobre Recursos Minerales Antártico”, que se anexaría a la convención. Se abrió a la firma en Washington el 25 de noviembre de 1988, pero no entró en vigor al no alcanzar el número de estados ratificantes (negativa Francesa y Australiana).
Temática ambiental propiamente dicha:
El 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.

El tratado que crea la Comisión permanente para la explotación y la conservación de los recursos marinos del Pacífico Sud”.
Firmado en Santiago de Chile en el año 1952. Esta convención fue modificada en 1954 y se firmó un protocolo accesorio en 1955. – 

El Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Suboriental”. Tiene entre sus objetivos formular recomendaciones reglamentado el tamaño de las redes de pesca; las artes y aparejos de pesca; la talla de los pescados que toda embarcación puede tener a bordo, y el establecimiento de zonas abiertas y cerradas de explotación. La Argentina no es signataria de este sistema.

“El tratado de la Cuenca del Plata.” Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ratificación Argentina por ley 18.590.
Por el presente tratado se institucionaliza el sistema de la Cuenca del Plata que tiene por principal objetivo proveer el desarrollo armónico y la integración física de la cuenca (ver respecto a los objetivos de contenido ambiental el Art. 1er. Tratado).


3.   Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies

La convención para la reglamentación de la Caza de ballena.”
Firmada en Washington, D.C. el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México, entre otros estados.
Su objetivo fue disminuir la caza que oscilaba entre 7.000 a 8.000 ejemplares anualmente, lo cual puso al borde de la extinción a 30 especies de ballenas en todo el planeta durante la primera mitad del siglo XX.
Como objetivo general se planteó:
Proteger a todas las especies de ballenas de la sobreexplotación y salvaguardar para las futuras generaciones el gran recurso natural representado por estos cetáceos, a través de un sistema de regulación internacional, que preserve y controle tanto su conservación como el comercio internacional que de ellos se hace.
Entre sus objetivos específicos se encuentran:
1.      Regular la comercialización de la ballena, estableciendo cuotas de captura anuales para cada país ballenero.
2.      Establecer protección temporal y alternada a los diferentes tipos de ballenas que existen. Como aspectos relevantes a tener en cuenta se puede mencionar que:
Gracias a esta convención se crea la Comisión Ballenera Internacional (CBI), en 1948, la cual tiene reuniones anuales. Entre sus logros más importantes figuran:
a)      El establecimiento de la Primera Moratoria para la Caza de Ballenas (1948). La caza se limitaría a fines científicos y de subsistencia.
b)      Creación del Primer Santuario Ballenero Austral (1994), ubicado debajo del paralelo 40. Además se prohíbe la caza comercial en esta zona. Gracias a la CBI la población de ballenas ha comenzado a recuperarse lentamente en las reservas de la Antártida, el Océano Índico y en las costas de California, EEUU.
La “Convención para la conservación de focas antárticas”
Esta convención fue firmada en Londres por los Estados que participaron en la Conferencia sobre Conservación de Focas Antárticas, celebrada entre el 3 y el 11 de febrero de 1972. (Ver ley 21.676 del 31/10/77 referente a la aprobación por la Argentina).
La convención se aplica al mar ubicado al sur de los 60 de latitud sur respecto de las siguientes especies:
1.      Elefante marino Mironga leonina,
2.      Leopardo marino Hydruga leptonyx;
3.      Foca de Weddell;
4.      Foca de Ross y;
5.      Lobo de dos pelos Aretocephalus sp.
Cuenta con la colaboración del Comité Científico para la investigación Antártica del Consejo Internacional de Uniones Científicas (SCAR).

El “convenio para la Conservación de la Vicuña”. (Acuerdo Regional)
El mismo fue signado en La Paz el 16 de agosto de 1969 por los siguientes países: Argentina, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador. Ratificación Argentina (ADLA XXXI-C p. 2920).


4.   Acuerdos y convenios que promueven la constitución de áreas protegidas
Como una evolución de la etapa anterior en este periodo se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia mencionaré las siguientes:

La Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana)
Se firmó en Argel el 15 de setiembre de 1968, en remplazo de la Convención de Londres de 1933 mencionada anteriormente. Fue suscrita en el marco de la Organización de Unidad Africana.
Entre sus objetivos se destacan: la conservación de especies, la creación de áreas protegidas y la conservación, uso y desarrollo del suelo, el agua, la flora y la fauna.

Define tres categorías de áreas protegidas, a saber:
1.      Parques naturales;
2.      Reservas intangibles y;
 3.  Reservas especiales, y además introduce el concepto de manejo óptimo sostenido para los recursos faunísticos.

En esta convención ya están presentes principios abarcativos de la realidad ambiental, enfoques sistémicos y criterios vinculados al desarrollo sostenido que luego caracterizarán al derecho ambiental internacional.

La “Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente hábitat de aves acuáticas”. (Convención Ramsar)
Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, crea un sistema internacional de cooperación en materia de áreas naturales que funcionen como hábitat de aves acuáticas. Argentina es parte del sistema desde el 21 de marzo de 1991 al ratificar la convención por la ley Nro. 23.919.

5.   La protección del mar
Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental. Resalto por su utilidad los que se refieren a la contaminación del mar por hidrocarburos. –

La “Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos”.
Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.
Ratificación Argentina por ley Nro. 21.353 del 8/7/76.

La “Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar”. Firmada en Ginebra en 1958.
El tema del derecho del mar probablemente quedará resuelto, en gran medida, cuando entre en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del año 1982.

La “Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.”
Firmada en Bruselas en el año 1969. La acompaña un Protocolo del año 1976.

La Convención sobre la intervención en alta mar en case de incidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.”
Firmado en Bruselas en 1969. En el año 1973 se firmó un protocolo que amplía los alcances de la convención a los casos de accidentes que ocasionen contaminaciones por otras sustanciales.

6.   Las sustancias radioactivas
En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes (ver ley 21.664 del 10/10/77 respecto de su aprobación en la Argentina), la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones.
Por su importancia, hay que mencionar específicamente los siguientes documentos:

El “Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmosfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua”.
Firmado por los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña y la Unión de Repúblicas Soviéticas como “partes ordinarias” en Moscú el 5 de agosto de 1963.
Entro en vigor el 10 de octubre del mismo año. Argentina lo ratifico por la ley 32.340.

El “Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina”. (Se lo conoce como tratado de Tlatelolco). Fue firmado en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967. Entro en vigor el 22 de abril de 1968.
En esta etapa, también, se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tiene sede en Viena. El tema de la política internacional referida a la energía atómica merece, por su importancia, un capítulo aparte. Aquí me he limitado a mencionar algunos acuerdos.

7.   Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre:
En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:

El “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”.
Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington.
Ratificado por la Argentina.

El “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.”
Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968.

El Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos especiales”.
Firmado el 29 de marzo de 1972, en Washington y Moscú, y el 5 de abril, del mismo año, en  Londres. Argentina lo ratifico por la ley 23.335 del 30 de julio de 1986.


8.   La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
Los antecedentes:
Punto clave de este proceso de institucionalización se da con la
“Conferencia Internacional sobre la Utilización Racional y la conservación de los recursos de la Biosfera”, celebrada en París durante el mes de septiembre de 1968, organizada por la UNESCO, en colaboración con Naciones Unidas, la FAO, la OMS, el Programa Biológico Internacional del Consejo Internacional de Uniones Científicas y la UICN, con una participación de 240 provenientes de 63 países y de 90 representantes de Organizaciones Internacionales.
La conferencia de la Biosfera insertó en el ámbito ecológico internacional el término “Boulding”, referido a la tierra concebida como una gran nave espacial de unos 3500 millones de pasajeros, imagen que en el contexto desarrollista de la época, preocupado por la elevación del producto bruto en forma constante, por considerarlo en índice de crecimiento por excelencia resulta bastante revolucionaria.
Uno de los frutos más importantes de esta Conferencia fue el programa “MAB- Man and Biosphere”, organizado como programa interdisciplinar. Se divide en cuatro fases e incluye trece proyectos de estudio.
Simultáneamente a la preparación de la conferencia de la Biosfera por parte de la UNESCO, el embajador de Naciones Unidas, Sverker C. Amstrong, acordaba con la organización para que el tema medioambiental fuera incluido en la agenda de tratamiento de la XXIII Asamblea General y debatido que fuera el tema en la Asamblea por resolución Nro. 2398/XXIII, se encargó al Secretario General de la ONU que recogiera el máximo de datos posibles que ofrecieran de base fáctica para la elaboración de un plan de protección del entorno a elaborar por el propio secretario.
U Thant, quien fuera en ese momento Secretario General de la ONU, entrego, el 26 de Mayo de 1969, un informe titulado “El Hombre y su Medio Ambiente”, y la Asamblea decidió que la UNESCO realizara una serie de simposios regionales durante los dos siguientes años como preparatorios de una conferencia especial a los efectos.
La preparación de la Conferencia no fue un camino fácil de recorrer atento a la desconfianza de las naciones entre sí y las intrigas que precedieron el tratamiento del tema en cuestión, que por entonces recordamos, carecía de tratamiento institucional alguno ya sea a nivel nacional o internacional.
Los países en vías de desarrollo y en particular las naciones del Bloque Socialista del Este de Europa condicionaron su participación a la concurrencia oficial a la conferencia, y con plenos derechos de la República Democrática Alemana.
Finalmente la participación de países del Bloque Socialista quedo reducida a Rumania y Yugoslavia. Si participó China, recientemente admitida como miembro de Naciones Unidas en 1981.
Sin embargo y más allá de las intrigas este – oeste producto de la confrontación ideológica de la época, quienes opusieron duras resistencias fueron los países del Tercer Mundo, que con fundado temor planteaban que no debía diversificarse la atención mundial en el tema ambiental si ello habría de implicar un menoscabo en la atención brindada por los Organismos Internacionales a tema alimentación y desarrollo.
Asimismo las naciones en vías de desarrollo también planteaban ya en esa época que de aplicarse objetivos ambientales a sus procesos de extracción de recursos naturales y de producción corrían el riesgo de congelar su incipiente desarrollo, como otro elemento contenedor del avance ambientalista.
Pese a los inconvenientes y con la participación de 1200 delegados, representantes de 110 países, se desarrolló entre el 5 y el 15 de junio de 1972, la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Estocolmo. La misma fue presidida por el Ministerio de Agricultura Sueco Ingemund Bengtsson quedando a cargo de la Secretaria General de la Conferencia, el ex Director General de la Agencia Canadiense para el desarrollo internacional, Maurice Strong, quien fuera uno de los principales mentores de esta conferencia.
Recompilando con la autora decimos que “… hacia fines de la década de los 60 la inter disciplina, ambiental se afianzo en el pensamiento universal. Las amas de casa, los líderes religiosos, los inteligentes de los movimientos contestatarios y los políticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en las relaciones con los elementos de la Tierra. Se comenzó a entender que se podía armonizar conservación con desarrollo. A su vez algunas catástrofes ambientales de carácter universal fueron alertado a cerca de la necesidad de crear sistemas internacionales que permitieran generar soluciones para cuestiones que excedieran los límites de los estados”.

La conferencia:
Como antecedente para el debate que habría de producirse en la conferencia, se presentó traducido en 10 idiomas un informe denominado “Una sola tierra, el cuidado y conservación de un pequeño planeta”. Para el debate y las deliberaciones, la conferencia se dividió en tres comités, y
como resultado final se aprobó una declaración de 26 principios y 109 recomendaciones, con un preámbulo relativo a la visión ecológica del mundo resumido en siete grandes principios, “Declaraciones sobre el Medio Humano”.
Como se dijo “la integran un preámbulo y 26 principios. Su preámbulo tiene una base ética.” En él se afirma que “la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad…”.

En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO. “entendido como aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la utilización integral de los ecosistemas a largo plazo”.

A partir de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas en la protección del ambiente, institucionalizándose un programa denominado “programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (P.N.U.M.A), con sede en Nairobi y con vigencia en la actualidad.
Precisamente en Nairobi, Kenia, en 1982, se celebra la conferencia de la ONU, en un intento en que esta sede se convierta en Cumbre Oficial de la Tierra, pero lamentablemente junto a las divergencias naturales de las naciones en cuanto a protección del ambiente se refiere, corrían tiempos de profundas divergencias oriente – occidente al compás de la denominada Guerra Fría, todo lo cual hizo fracasar las posibilidades de acuerdo. Reunida entre el 5 al 16 de junio de 1972 con la participación de 113 países, dio como resultado una declaración que se ha transformado en la piedra fundamental de todas las políticas ambientales futuras.
Decíamos que la Conferencia preparó un plan de acción para el medio humano con 109 recomendaciones.
Designó al 5 de junio “Día Mundial del Medio Ambiente” e instó para que en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia de los pueblos hacia el entorno humano.

La Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el mérito de haber comprometido éticamente a los países que la firmaron.
Fundamentalmente está dirigida a los responsables políticos del mundo y ha unido calidad ambiental con desarrollo económico.

Tercera parte:
acuerdos tratados firmados a partir de 1972

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo periodo de sesiones (19 de setiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
·         Cooperación entre los Estados en el campo del medio ambiente.
·         Responsabilidad ambiental de los Estados.
·         Creación del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
·         Creación de la Secretaria del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
·         Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinados a tratar la cuestión.
Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118), en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.

En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales.
Por su importancia citaré las siguientes:
·  la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 – Fontainebleau), 


·         la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y 


·         Greenpeace.

 Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional; (con el objeto de completar distintos aspectos de esta evolución, oportunamente, voy a analizar los documentos y estrategias forjados por estas instituciones).

Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento. Ahora bien, durante estas dos décadas los instrumentos internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías eco-desarrollistas.
Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. He optado por clasificarlos de la siguiente manera:

1.   Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero contribuyen a su evolución).

Entre las más importantes mencionare las siguientes:

·         Estrategia Mundial para la conservación
Este documento fue elaborado por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.
La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de alcanzar los tres objetivos principales de la conservación de los recursos vivos. A saber:
a)      mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales;
b)      preservar la diversidad genética, y
c)      asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.

·         El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común)
En 1983 se crea la Comisión sobre el Medio Ambiente y el desarrollo (comisión Brundtland), que elabora el informe denominado Nuestro Futuro Común, con cuya presentación en el año 1987 se generaliza el concepto de Desarrollo Sostenible.
El informe elaborado por la Comisión sobre el medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983. Consta de casi 400 páginas. Fue declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de 1992.

·         Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá
Informe preparado por el PNUMA en el año 1987 como un aporte para la Conferencia de Río de Janeiro de 1992. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 

Nuestra Propia Agenda
Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
El informe se refiere a las estrategias a implementar en el marco regional para llegar a un desarrollo sustentable.
Analiza el patrimonio ambiental de la región y sus modalidades decrecimiento. Toca temas referidos a la miseria, la calidad de vida y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

·         Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX
Entre los últimos documentos que se presentaron para ser discutidos por la Asamblea de Río de Janeiro de 1992, al final de esta etapa, quiero mencionar el nuevo documento preparado por el mismo grupo de organizaciones que había elaborado la “Estrategia mundial de la Conservación”

Lleva el siguiente subtítulo: Cuidar la tierra. Estrategia para el futuro de la vida.
Tiene el respaldo de más de sesenta estados. Propone ciento treinta medidas concretas para lograr un desarrollo durable. El informe reconoce la insuficiencia de las estrategias basadas únicamente en la conservación.


2.   Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina

·         El “Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía” (OLADE).
Firmado en Lima el 2 de noviembre de 1973 por 22 presidentes latinoamericanos. Entre ellos, el de Argentina.
Crea un organismo de cooperación, coordinación y asesoría que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la región.

·  El “Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano” (SELA).

·   La “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Argentina”.

·  Convenio consultivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).
Convenio que crea la Organización Atunera de Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.


3.   Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados

·         Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa (Convención Europea).
Se firma como resultado de la Segunda Conferencia Ministerial Europea el 19 de setiembre de 1979, en Berna Suiza.

Entre sus objetivos se destacan:
a)      La cooperación de la conservación de la vida silvestre;
b)      La protección de las especies amenazadas y vulnerables y;
c)      Recomendaciones para las migratorias.
Respecto de las áreas naturales protegidas recomienda a los Estados Partes la sanción de medidas legislativas y la creación de acciones administrativas muy precisas con el objeto de conservar las especies enumeradas en los apéndices. Requiere que en las políticas de planeamiento y desarrollo se integren las necesidades de las áreas protegidas. Crea un mecanismo de información.


·           El “Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática)”, firmado en Kuala Lampur, en julio de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste  Asiático (ASEAN). Para la redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la UICN y se trato de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad.


·         El “Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del medio Marino en la Región del Gran Caribe”. “Este protocolo fue firmado en Kingston, Jamaica el 18 de enero de 1990.
Lo he ubicado junto a los documentos referidos a áreas protegidas porque establece interesantes directivas referidas a su manejo racional. A saber:

a)      establecimientos de áreas protegidas para conservar, manejar y restaurar la adopción de medidas de protección;
b)      criterios a seguir cuando se debe planificar y manejar áreas;
c)      creación de programas de cooperación;
d)      creación de un registro para la Región del Gran Caribe;
e)      y establecimiento de zonas de amortiguación.”


El “Convenio para la conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.”
Fue rubricado por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, regionales de integración económica y de cooperación en materia de medio ambiente aplicable a la zona del istmo, teniendo en cuenta la íntima interdependencia de sus países.

a)      Insta a los Estados Partes a cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo;
b)      a poner en marcha dentro de sus territorios estrategias de conservación y desarrollo, y a crear áreas protegidas fronterizas, terrestres y costeras, en especial en 11 zonas que el mismo convenio enumera.
c)      Recomienda que se pongan en marcha Planes de Sistemas de Áreas Silvestres Protegidas.
d)      Aconseja la creación de un Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas que tenga la asesoría de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas.


4.   Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres

·         La Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre”. Firmadas en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.
Crea un sistema internacional destinado a regular el comercio, entre los estados, de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Instituye un sistema de certificados otorgados por el estado exportador de especies, que es requerido por los estados importadores. Se la conoce como Convención CITES. La Argentina la ratificó por Ley 22.344.

·         La “Convención para la conservación de Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979. La Argentina es parte de esta convención desde el 21 de marzo de 1991 momento en que la ratificó por ley 23.918.


Convenios Regionales:


·         El “Convenio para la conservación y manejo de la vicuña”.
Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
Argentina lo ratifica posteriormente por la ley 23.582 del 20 de julio de 1988. El convenio es continuación de la experiencia de conservación y manejo de la vicuña dado en el marco del Convenio para la Conservación de la Vicuña mencionado con anterioridad.


·         El “Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”.
Firmada en Camberra el 11 de setiembre de 1980. Se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la Convención Antártica.
Las partes contratantes sean o no, parten el tratado Antártico; acordaron que no realizarán en la zona del tratado actividades que puedan perjudicar a los recursos vivos. Convinieron que la palabra conservación incluye la utilización racional.
Nuestro país suscribió inicialmente la convención y luego la ratificó por la ley 22.584.

La protección del patrimonio cultural
Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios. Mencionaré las más importantes.

·         La “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO”.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° reunión celebrada en París en los meses de octubre y noviembre de 1972, elaboro ésta convención destinada a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad.
Argentina ratificó por ley 21.836 del 6 de julio de 1978.
La presente convención considera “patrimonio natural” a los “monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de estas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico”… “zonas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional…” Art. 2 párrafos 1,2 y 3.
En la provincia de Córdoba en los últimos años se ha producido una revalorización de su patrimonio cultural, declarando patrimonio cultural de la humanidad algunos importantes edificios y construcciones de valor histórico – arquitectónico inmensurable.


·         La “Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas”.
Convención firmada en Santiago de Chile el 16 de junio de 1976 en el Sexto periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.



5.   Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta (terrestres o marítimas).
En esta fase y para nuestra región, se destacan una serie de convenios destinados a proteger el océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de cuencas. En general estos convenios adoptan el criterio de conservación con manejo racional. En el periodo anterior los instrumentos internacionales protegían una región casi siempre con referencia a un recurso natural. En esta etapa he observado que los convenios adoptan principios integradores cuando se trata de proteger regiones determinadas o recursos que se explotan en ciertos espacios (por ejemplo antes de Pacífico). Voy a mencionar los siguientes:

·         El “Tratado de cooperación para el desarrollo de la cuenta Amazónica”.
Firmado en Brasilia el 8 de julio de 1978 por las Repúblicas de Bolivia,
Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Surinam y Venezuela.

·         El Convenio para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacifico Sudeste.” Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981. El convenio determina su ámbito de aplicación siguiendo el siguiente criterio: el área marítima, la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y minas allá de dicha zona, la alta mar, hasta donde la contaminación de ésta pueda afectar a aquella.

·         El “Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe”.Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983




 ·         El “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente”.
Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991. Lo he mencionado anteriormente al explicar la creación del Sistema Antártico.



 Tratados bilaterales:
Por su importancia para la Argentina citaré el firmado con la República oriental del Uruguay:

·         El “Tratado del Rió de la Plata y su Frente Marítima”.
Firmado en Montevideo, el 19 de noviembre de 1973. Su principal objetivo está vinculado con la regulación de una serie de situaciones puntuales.
Desde lo ambiental interesa el Capítulo IX referido a “la contaminación”. Arts. 47 a 56.

La protección del mar
“Dije cuando analicé este tema, en la etapa anterior, que existían múltiples instrumentos sobre esta temática; adelanté que se firmó, luego de una ardua negociación, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (Montego Bay, Jamaica – 10 de diciembre de 1982): Argentina la suscribió con reservas en 1984. Esta convención aún no ha entrado en vigor”.
A título informativo hay que recordar que en la Parte XII de la Convención existe una Sección dedicada a la “Protección y Preservación del Medio Marino”.
Ahora bien, también en esta etapa se firmaron acuerdos y tratados universales y regionales referidos a la contaminación del mar por hidrocarburos y otras sustancias.
Analizaré los más importantes:
Convenciones universales:

·         El Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias”.
Abierto a la firma el 29 de diciembre de 1972 en Londres, México, Moscú y Washington. Ratificado por la Argentina el 6 de marzo de 1979, por ley 21.947.

Convenciones regionales:

·         El Acuerdo sobre la Cooperación Subregional para combatir la Contaminación del Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia”.
Firmado en la ciudad de Lima, el 12 de noviembre de 1981. Designa como depositaria de los instrumentos a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Para la misma región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a los siguientes temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa, Colombia – 1989).
Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, e, 24 de marzo de 1983, por las Partes Contratantes en el Convenio de Protección y Desarrollo de la Región del Gran Caribe.
Establece entre las partes la obligación de cooperación y la del intercambio de información.

Grandes acuerdos regionales
En esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas tendencias que postulan el tratamiento y el manejo integral de las cuestiones ambientales de toda una región centroamericana. Ellos son:

·         El “Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente”: firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989.
Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico. (Art. 1°).Crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.


·         El “Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América Central.”


Los grandes acuerdos globales
En los últimos años se firman varios acuerdos de carácter universal destinado a regular problemas ambientales transfronterizos y globales.
Aquí aparece el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para determinados estados.
Ellos son:

La “Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono”. Firmada en  Viena en 1985 y complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.
El 13 de setiembre de 1989, por ley 23.724 la Argentina aprueba la convención que crea el sistema para regular las emisiones de gases que afectan el ozono estratosférico. En igual sentido fueron ratificados los protocolos complementarios. A su vez, las provincias han incorporado en su ordenamiento interno las normas que regulan las sustancias que alteran la capa de ozono.


La “Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.”
Por esta convención, ratificada por la Argentina, se establece un sistema internacional para controlar el destino de aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.

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