Módulo 2
El Derecho Ambiental
en el Marco Jurídico
Internacional y Nacional.
UNIDAD 4
EL DERECHO AMBIENTAL EN EL MARCO JURIDICO
INTERNACIONAL
4.1 El daño ambiental y el Derecho Internacional
La característica central del Derecho
Internacional es su Supranacionalidad, y su razón de ser obedece al particular
bien jurídico tutelado por este derecho que está constituido por los recursos
naturales.
Cabe preguntarnos si esta característica
central del Derecho Ambiental es además dato genético de esta moderna rama del
Derecho, por un lado hasta donde se remonta la protección ambiental, en el
marco jurídico Internacional por otro lado.
Debemos destacar sin embargo, que si bien
el Derecho Internacional se nutre de Tratados Internacionales, Resoluciones de
Organismos Internacionales vinculantes para las partes y un cierto número de
textos no obligatorios de carácter declarativo, en materia de Derecho Ambiental,
las Resoluciones Obligatorias de los Organismos Internacionales son relativamente
escasas.
Se suele pensar que el Derecho Ambiental
Internacional es de creación reciente. Esta es una evaluación apresurada. La
conciencia Ambiental en la relación entre los Estados, comenzó a gestarse a
fines del 1.800.
La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional, nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.
La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional, nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.
4.2 La declaración de Estocolmo.
El P.N.U.M.A.
Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, PNUMA, con sede en Nairobi, Kenia, es un programa de las Naciones
Unidas que coordina las actividades relacionadas con el medio ambiente,
asistiendo a los países en la implementación de políticas
medioambientales adecuadas así como a fomentar el desarrollo sostenible.
Fue creado por recomendación de la Confederación de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humanos (Estocolmo – 1972).
Fue creado por recomendación de la Confederación de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humanos (Estocolmo – 1972).
Su misión es proporcionar liderazgo y
promover los esfuerzos conjuntos para el cuidado del medio ambiente, alentando,
informando y capacitando a las naciones y a los pueblos para que mejoren su
vida sin comprometer la de las futuras generaciones.
Sus actividades cubren un amplio rango de
temas, desde la atmósfera y los ecosistemas terrestres, la promoción de las
ciencias medioambientales y la difusión de información relacionada, hasta el
emisor de advertencias y lacapacidad para responder a emergencias
relacionadas con desastres medioambientales.
El PNUMA es la principal autoridad mundial en el área ambiental. Este programa:
- Evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser objeto de cooperación internacional.
- Ayuda a formular la legislación sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones ambientales a las políticas y los programas sociales y económicos del sistema de Naciones Unidas.
- Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente.
- Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental.
- Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre el estado del medio ambiente y sus perspectivas.
- Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento de las capacidades nacionales para enfrentar estos problemas.
4.3 La Conferencia de
Río.
El C.N.U.M.A.D.
Declaración de Río
sobre el medio ambiente y el desarrollo
La Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante su resolución 44/228 del 22 de diciembre de 1989, decidió
convocar a la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo (CNUMAD), para celebrar en junio de 1992, entre los
objetivos más importantes de la conferencia, se encontraban los siguientes:
- Examinar los cambios en el medio ambiente desde la conferencia de Estocolmo.
- Formular estrategias mundiales y regionales para abordar los aspectos más importantes del entorno ecológico que se derivan de los procesos de desarrollo socio económico de todos los países.
- Promover el derecho internacional ambiental y examinar la posibilidad de elaborar derechos y obligaciones para los estados en esta esfera.
- Promover el acceso favorable de los Países en desarrollo, a una tecnología ambiental racional y alentar la aportación de recursos financieros adicionales para resolver los problemas del ambiente mundial.
- Recomendar la aportación de medidas a nivel nacional e internacional a fin de mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, mediante la elaboración y aplicación de políticas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.
- Examinar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación de los ecosistemas por medio de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales.
- Promover estrategias para la acción nacional e internacional con miras a llegar acuerdos y compromisos concretos por parte de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales con respecto a las actividades definidas para hacer frente a los principales problemas sobre el tema.
- Determinar los medios para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a países en desarrollo, así como la transferencia de tecnología apropiada con objeto de facilitar sus labores en el combate al deterioro ambiental.
- Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios aplicables del derecho
En junio de 1992 se celebro en Río de
Janeiro, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo (CNUMAD) 1 también conocida como la Cumbre de la Tierra.
La convención entro en vigor en 1994. Su
objetivo último se definió como el logro de “la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que impida interferenciasantropogénicas peligrosos en el sistema climático”.
El acuerdo incluyó conceptos novedosos en el ámbito del derecho internacional, como el de “responsabilidad común pero diferenciada” y el “principio precautorio”, que exige actuación remedial aun en ausencia de certidumbre científica absoluta respecto al alcance del problema.
El acuerdo incluyó conceptos novedosos en el ámbito del derecho internacional, como el de “responsabilidad común pero diferenciada” y el “principio precautorio”, que exige actuación remedial aun en ausencia de certidumbre científica absoluta respecto al alcance del problema.
El órgano supremo de la convención es la
Conferencia de las Partes, en las que están representados todos los Estados que
la han ratificado. La conferencia de las Partes, que se reúne anualmente desde
marzo de 1995 fomenta y examina la aplicación de la
convención, y si procede, refuerza sus disposiciones, hay dos órganos
subsidiarios que asisten a la Conferencia de las Partes, unos en materia de
asesoramiento científico y ecnológico y el otro en la esfera de ejecución.
En el futuro, la Conferencia podrá adoptar disposiciones complementarias para proveer a las necesidades específicas de la convención.
En el futuro, la Conferencia podrá adoptar disposiciones complementarias para proveer a las necesidades específicas de la convención.
Este proceso culminó en la Tercera
Conferencia de las Partes celebrada en Diciembre de 1997 en Kyoto con la
adopción del Protocolo de Kyoto. En opinión de los expertos, su negociación fue
la más compleja y ambiciosa de cuantas negociaciones ambientales
multilaterales se tenga memoria.
El protocolo de Kyoto cuantificó en forma diferenciada los compromisos de reducción de emisiones de los principales gases de efecto invernadero por parte de los países desarrollados, incluidos en su Anexo B, casi coincidente con el Anexo I de la convención.
En su conjunto, dichos países deberían lograr en torno a 2010 una reducción de 502 por ciento respecto a sus niveles de 1990.
Este esfuerzo representaría para los países industrializados una disminución cercana al 30 por ciento en relación con el crecimiento esperado.
El protocolo de Kyoto incorpora algunos criterios de flexibilidad, referidos al objeto del compromiso (una canasta de seis gases o tipos de gases, sobre la base de una equivalencia convencional), a la temporalidad (un periodo de compromiso de cinco años: 2008-2012, en el que se promediarán los resultados) y tomará en cuenta tanto fuentes como suministros de gases de efecto invernadero.
Incorpora además tres importantes mecanismos económicos para facilitar y abaratar el cumplimiento de los compromisos de los países industrializados, permitiendo que efectúen parte de las acciones de mitigación del cambio climático en donde les resulte más barato hacerlo.
El protocolo de Kyoto no
representa la solución del cambio climático; es apenas el primer paso de un largo
proceso de sucesivas, complejas negociaciones y de compromisos cada vez más
estrictos, que abarcará sinduda todo el siglo XXI.
Marca sin embargo un hito, y constituye el único acuerdo realista que podría permitir enfrentar en forma conjunta y equitativa un problema que nos afectará a todos en medida creciente.
Marca sin embargo un hito, y constituye el único acuerdo realista que podría permitir enfrentar en forma conjunta y equitativa un problema que nos afectará a todos en medida creciente.
4.4 Tratados firmados
en
Río de Janeiro
(O.N.Gs.)
4.4.1 Convención Marco sobre el Cambio Climático Global
Se denomina convenio Marco porque sus principios deberán
ser desarrollados por protocolos. La convención fue firmada por ciento cincuenta
y tres países y quedo abierta a la firma. Para su entrada en vigencia se
requieren cincuenta ratificaciones.
Sus principales disposiciones
son:
- Admite que los países desarrollados históricamente han producido y producen más emisiones de gases con efecto invernadero que los subdesarrollados, pero también que estos últimos aumentarán sus emisiones en el transcurso del desarrollo.
- Acepta que aún existe un alto grado de incertidumbre en la información científica disponible sobre el grado y velocidad del calentamiento.
- Acepta la existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas de los estados en el calentamiento, en relación a su generación y capacidad de resolución.
- Reitera los principios de Soberanía de los recursos naturales y de ALTERUM NON LAEDERE.
- Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climático, la organización meteorológica mundial y el PNUMA.
- Admite la necesidad de acceder a recursos financieros por parte de los países subdesarrollados.
- Propicia un sistema económico internacional que satisfaga el desarrollo sostenible.
- Proclama la necesidad de asegurar la producción suficiente de alimentos en un “plazo suficiente.”
Otros resultados de CNUMAD:
(con hipervínculos para acceder a más información)
-
La Declaración de Río
*: conjunto de 27 principios universalmente aplicables para ayudar a
guiar la acción internacional basándose en la responsabilidad medio
ambiental y económica.
- La Convención Marco sobre el Cambio Climático
*: acuerdo legalmente vinculante, firmado por 154 gobiernos en la
Cumbre en Río, cuyo objetivo principal es la 'estabilización de las
concentraciones de gases invernadero en la atmósfera a un nivel que
prevendría la peligrosa interferencia antropogénica (causada por el
hombre) con el sistema climático'
- El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB):
acuerdo legalmente vinculante, que hasta la fecha ha sido firmado por
168 países. Representa un paso importantísimo hacia la conservación de
la diversidad biológica, del uso sostenible de sus componentes y del
reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del uso de
recursos genéticos.
-
La Declaración de Principios Forestales
*: conjunto de 15 principios no vinculantes, que rigen la política
nacional e internacional para la protección, la administración y el uso
más sostenibles de los recursos forestales mundiales. Estos principios
son muy importantes ya que representan el primer y principal consenso
internacional sobre un mejor uso y conservación de todo tipo de bosques.
4.4.2 Convención sobre diversidad biológica
La “Convención de protección de la diversidad
biológica” es
el proyecto que ha sido adoptado en Nairobi en 1992, a propuesta del PNUMA.
Su objetivo:
- conservar la biodiversidad,
- posibilitar el uso sostenible del medio ambiente
- y repartir equitativamente los beneficios de sus componentes.
Los países subdesarrollados
deben tener acceso a los recursos financieros nuevos y adicionales, y a las tecnologías relevantes para poder adoptar y ejecutar
políticas de preservación de la biodiversidad.
EE.UU. se rehusó a firmar
esta convención, por considerar que no se habían cubierto numerosos aspectos
esenciales como:
- Propiedad Intelectual.
- Transferencia de Tecnología y Biotecnología.
- Evaluación de Impacto Ambiental Marino.
La convención fue firmada por
ciento cincuenta y tres países y estuvo abierta a la firma hasta el año 1993, a
partir del cual sólo se podría adherir.
Para su entrada en vigencia
se requieren treinta ratificaciones o accesiones.
4.4.3 Cooperación ambiental bilateral, regional e internacional
El marco de Institucionalización de la Conciencia ambiental, fue organizada por las Naciones Unidas, quien desde su creación, tuvo el cometido de resolver los problemas más acuciantes que hay entre ambiente y la humanidad no lográndolo en todos los casos, probablemente merced de las diferencias políticas y económicas que en su seno se debaten.
Los instrumentos Internacionales que se gestan a partir del PNUMA y CNUMAD, dan comienzo a la protección de determinados recursos naturales afectados por situaciones ambientales descontroladas e irracionales.
Al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar la economía con la protección de las especies y los ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a
las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las
políticas ambientales internacionales, regionales y bilaterales orientadas a
los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el
eco-desarrollo, la economía sustentable y la cooperación ambiental entre los
Estados.
4.4.4 Planeamiento
Inmediatamente después de las
dos grandes Conferencias Internacionales convocadas por las Naciones Unidas y
sus Convenciones, se pone en marcha una serie de planteamientos sobre el medio
ambiente referidos a determinados temas que hacen al ámbito común de los
Estados
- Cooperación entre los Estados en el campo del Ambiente.
- Responsabilidad Ambiental de los Estados frente al daño ambiental.
- Creación de Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales para la resolución de situaciones de conflicto ambiental.
- Disposiciones Institucionales y financieras para la cooperación internacional en lo relativo al Ambiente.
- Desarrollo Sustentable de las economías regionales y nacionales.
- Mejoramiento y preservación de la calidad de vida de los ciudadanos de la comunidad Internacional.
Asimismo en la órbita internacional y particular de los países se crean Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar de paliar las consecuencias ambientales que surgen de la práctica irracional de los recursos naturales.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales.
Por su importancia citaré las siguientes:
La UICN (Unión Internacionales para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales).
La WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace.
Estas instituciones, en
principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los
partidos políticos pero han tenido una importante influencia en la construcción
del Derecho Ambiental Internacional y
Regional.
En materia de instrumentos y
mecanismos jurídicos internacionales que regulen la prevención y protección del
ambiente no podemos dejar de mencionar en primer término los Acuerdos y
Tratados Internacionales que ponen de manifiesto la responsabilidad de los
Estados ante la crisis ambiental y los daños causados por la utilización de
prácticas contaminantes.
Por supuesto estos tratados no son en su mayoría de carácter
obligatorio, pero los Estados Miembros que los suscriben, tienen un plus
especial que los lleva a tomar decisiones que sean coherentes con los acuerdos
firmados.
En cuanto a la posibilidad de
imponer sanciones a aquellos Estados o comunidades que no manifiestan en sus
técnicas o desarrollo controles ambientales, provocando el agravamiento de la
crisis en la explotación indiscriminada de los recursos y la naturaleza,
podemos mencionar la Corte de la Haya, como Organismo
Internacional, con potestad para tomar ciertas decisiones en materia del medio
ambiente. Pero esta instancia es posterior, dado que el
verdadero objetivo de los Acuerdos Regionales, Bilaterales e Internacionales es
que puedan regular sus propias situaciones de conflictos en el marco de foros y
debates que permitan llevar a decisiones consensuadas y sustentables.
4.5- Cooperación regional y bilateral: Breve reseña normativa
El Mercosur se constituyó
como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las
economías de la región.
Mercosur e Integración Regional Ambiental
- El Tratado de asunción 1991 se refiere en su Preámbulo a la “necesidad de la preservación del medio ambiente”.
En la cuenca del Plata, desde fines desde la década de
1960, diversos
- Acuerdos entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren al control y preservación de la contaminación de sus aguas.
- Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre Argentina y Chile en 1971.
- Tratado entre Argentina y Chile sobre medio ambiente 1991, seguido de un Acuerdo Parcial de Cooperación e Intercambio de bienes utilizados en defensa y protección en medio ambiente entre Argentina y Brasil- 1992.
- Declaración de Canela 1992 firmada por todos los presidentes del Mercosur en la que se alude a la problemática ambiental y el desarrollo sustentable, la protección del suelo, las aguas, la atmósfera, la diversidad biológica, el comercio internacional, los residuos y otros temas.
- En 1992, en una reunión del Grupo Mercado Común se crea la “Reunión Especializada del Medio Ambiente” (REMA): con la finalidad de analizar la legislación vigente en los Estados parte y proponer acciones a emprender en las distintas áreas con el objeto de proteger el Medio Ambiente.
- Acuerdos sobre Transporte de Mercaderías Peligrosas en el Mercosur
- Declaración de Taranco en 1995 la que trata acerca de áreas compartidas, diversidad biológica, cambios climáticos, desarrollo sostenible y adopción de normas ISO 14000.
- En 1995 se firma el Acuerdo Marco Regional de Cooperación Unión Europea y Mercosur.
- Declaración conjunta entre Brasil y Argentina de 1996, en donde se suscriben acuerdos bilaterales:
a) Acuerdos
sobre Cooperación en aplicaciones pacificas de la ciencia y tecnología
espacial.
b)
Acuerdo de
Cooperación en Materia de Medio Ambiente.
c)
Acuerdo de
Cooperación Técnica.
d)
Protocolo
adicional al Convenio de Intercambio Cultural sobre Integración Educativa.
e)
Memorando
de Entendimientos sobre Integración Física.
f)
Protocolo
de intenciones sobre Integración Energéticas.
g)
Acuerdo
Complementario sobre Cooperación entre el Estado de Río Grande do Sul y la
Secretaría de Ciencia y Técnica.
- Declaración de Santa Cruz de la Sierra –Bolivia 1996.
UNIDAD 5 – TUTELA CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE
5.1 Introducción- Bases Institucionales de la Tutela Ambiental
El desarrollo en aumento de
la actividad tecno-industrial ocasionada por la necesidad de satisfacer las
demandas de una población en aumento ha generado la problemática en materia de
contaminación ambiental que constituye actualmente un motivo de creciente
preocupación de Estados y Gobiernos.
5.2 El Poder de policía en materia de protección del medio ambiente
En razón de la explosión
demográfica y el descontrolado desarrollo industrial y tecnológico actual ha
generado la necesidad que el estado adopte normas administrativas que regulen
las actividades humanas en preservación de la ambiente, que le corresponde en
ejercicio de sus poderes de policía cuya jurisdicción le es propia a la nación
y a las provincias a los fines de protección bienes jurídicos tales como la propiedad,
la salud, la vida de los habitantes de la comunidad.
Con respecto al poder de
policía ambiental, mucho se ha debatido sobre la distribución de ese poder
entre la nación y las provincias, sobre todo luego de la reforma de la
Constitución Nacional de 1994.
Asimismo esta discusión sobre el reparto de
competencias de la nación y la provincias, ha dado origen a un verdadero caos
normativo en donde coexisten leyes, ordenanzas, reglamentos, nacionales,
provinciales y municipales en defensa del ambiente mediante regulaciones
preventivas y represivas, acrecentada por la ley nacional de presupuestos
mínimos que permite dictar a la nación normas de fondo y de forma con
competencia en todo el ámbito nacional, sin embargo el criterio que resulta de
esta discusión ha buscado la armonización de las normas estableciendo un
ejercicio concurrente entre ambas jurisdicciones apropiado del sistema de
adhesión.
5.3 La reforma constitucional
de 1994
5.3.1 Nuevos Derechos y Garantías
La reforma constitucional de
1994 ha incorporado principios universalmente admitidos como derechos humanos
en lo concerniente a la calidad de vida.
El Artículo 41 de nuestra
Constitución establece que “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado…Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales”. Es
por ello que la tutela ambiental posee rango constitucional y forma parte de
los llamados nuevos derechos y garantías.
5.3.2 Distribución del Poder de Policía Ambiental entre Nación y
Provincias.
Competencia Ambiental
La redacción del nuevo
artículo 41 de la C.N. entonces pone fin a la discusión en materia de
competencia en el ejercicio del poder de policía ambiental estableciendo en
forma clara la concurrencia entre ambas jurisdicciones.
El gobierno de la nación asume, en razón de lo preceptuado por esta norma mencionada supra, los poderes de policía que corresponde a la tutela ambiental en todo el territorio de la República, y el Congreso dicta la normativa básica que establezca los presupuestos mínimos de protección del ambiente. En concurrencia con esta atribución legislativa fundamental, las provincias a través de sus legislaturas deben dictar las normas complementarias de aplicación en sus jurisdicciones a fin de hacer efectiva la protección constitucional adecuándose por ello a las particularidades de cada región y del desarrollo de las mismas.
5.4 Los Intereses Difusos y la Tutela Judicial del Ambiente
Los intereses difusos se
caracterizan por su alcance colectivo, ya que están en juego situaciones que
comparten masa de un sujeto en escala local, regional y nacional. La expresión
INTERESES DIFUSOS, puede ser usada en su concepción amplia, como comprensiva de
la noción de intereses colectivos o supraindividuales o bien como sinónimos,
sin prejuicio de que siempre que se habla de intereses colectivos se alude a
intereses que tiene como portadores un grupo no ocasional, sin que resulte
siempre claro qué características debe tener este grupo, para que el interés
común a los sujetos se especifique de interés difuso a colectivo.
Se sostiene que son intereses
difusos aquellos que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos,
integrantes de grupos, ligados en virtud de una pretensión de goce por parte de
cada uno ellos, de una misma prerrogativa.
Los intereses difusos tienen
las siguientes características:
- Pluralidad de sujetos,
- unidad de pretensión,
- indiferencia en relación a los derechos subjetivos
- y debilidad de tutela judicial.
5.5 Diversas técnicas de Defensa de los Intereses Difusos.
Entre las diversas técnicas
de acceso a la jurisdicción para la defensa de los intereses difusos se pueden
citar:
- Técnicas de Instancia Pública: son los casos en los que actúa el representante o funcionarios públicos para ejercer este tipo de acciones como por ejemplo el Defensor del Pueblo.
- El Litisconsorcio: se da cuando un grupo mancomunado de personas se asocia para litigar en común por un mismo objetivo.
- Acciones por Asociaciones: son aquellas que se incoan cuando la ley reconoce a ciertas asociaciones representatividad de determinados grupos sociales en la defensa comunitaria.
- Las acciones Populares: son aquellas en las cuales en algunas jurisdicciones le es permitido el acceso directo a tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés público de goce común.
5.6 Las Vías Procesales de Acceso a la Jurisdicción
5.6.1 La Acción de Amparo Ambiental
La acción de Amparo es un
remedio procesal excepcional y subsidiario, siempre que no existiese otro medio
judicial más idóneo en defensa de los derechos y garantías reconocidos por la
constitución, un tratado o una ley.
La Constitución Nacional,
art.43 dice: “ Toda Persona puede
interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro
remedio judicial más idóneo, contra todo acto de autoridades públicas o particulares,
que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por
esta constitución, intratado o una ley….”.
En el ámbito constitucional
de las provincias la constitución de Córdoba prescribe en su art. Nº 53 “La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio
de la responsabilidad del estado, la legitimación para obtener de las autoridades
la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier otra
índole…..”.
La
constitución de la Provincia de la Rioja establece en su art. 66: “…..toda persona cuya acción pueda producir la
degradación del ambiente queda obligado a tomar las precauciones para evitarla.
Cualquier persona puede pedir por acción de amparo la cesación de los casos de
la violaron de estos derechos”.
Por su parte la constitución de la provincia de Buenos
Aires concede la acción de amparo no sólo a favor de los particulares, sino
también del Estado en sentido lato contra actos de la autoridad pública o
particulares, cuando la conducta de los mismos afecte derechos individuales o
colectivos, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con excepción del Habeas
Corpus, procediendo siempre que no puedan utilizarse los remedios ordinarios
sin daño grave e irreparable.
Requisitos de Procedencia y Admisibilidad
Presentes tanto la ley Nº
16.986 como lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución Nacional para
la procedencia del amparo:
- Concurrencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto impugnado, lo que implica que la impertinencia y el exceso constitucional del acto sea manifiesto y derive de una legítima restricción de los derechos constitucionales, no pudiendo pretenderse que la autoridad administrativa justifiquen la razonabilidad de su actuación.
- El peligro de daño grave e irreparable que acarrearía limitar la acción del agraviado a la vía judicial ordinaria ante la inexistencia de otro medio judicial idóneo, para la defensa del derecho cuya afectación invoca.
- La acción de amparo no será admisible cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado.
- El Art. 43 de la Constitución Nacional prescribe que deba mantenerse el requisito que no existan otro medio judicial más idóneo, y que mientras el accionante puede recurrir al derecho de peticionar una medida cautelar, no corresponde que acuda al amparo, mientras no haya un riesgo de daño inminente.
Legitimación Activa
El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional expresa el reconocimiento otorgado a todos los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, actualizando la cuestión de la legitimación para accionar en defensa del ambiente.
La Constitución Nacional reconoce al afectado la posibilidad de accionar por la Vía del Amparo en defensa del ambiente, al Defensor del Pueblo, o a las asociaciones que propendan a esos fines.
El término “afectado” requiere ser clarificado debidamente, ya que no remite sólo a su carácter de un derecho individual, sino al titular de clase o sector de derechos de incidencia colectiva.
Por ello afectado resulta ser
el que no habiendo aun sido dañado, se halla en el ámbito potencial de ser
dañado, a diferencia del damnificado, que es aquel que ha sufrido un daño. En
este marco la legitimación activa es otorgada dentro de los denominados “Derechos Colectivos”, consagrados en nuestra
Constitución Nacional, ya que la legitimación del titular del derecho afectado
se encuentra regulada en el primer apartado del artículo 43 (Amparo de los Derechos
Individuales), por ello su titular no acciona en nombre propio sino en
beneficio de todos grupo o sector social que representa, vale decir, que se
debe probar la pertenencia al grupo afectado para interponer la acción
referida.
En cuanto a la Personería
Jurídica de las Asociaciones que propendan a la protección ambiental, la
doctrina nacional es unánime en la operatividad de la Acción de Amparo, por lo
que es condición constitucional para que se haga lugar a la misma acreditar la
Personería Jurídica y los respectivos estatutos de donde surja la finalidad de
cada Asociación.
5.6.2 Los Intereses y los Derechos de Incidencia Colectiva
Determinados formalmente los derechos básicos individuales nos ocupamos, en el plano de lo jurídico, en las reivindicaciones colectivas en el marco de la problemática ambiental que produce el crecimiento de las nuevas tecnologías que comprometen los derechos de las futuras generaciones.
En esta materia la doctrina, inicialmente la italiana, ha propugnado la noción de intereses colectivos que constituye un concepto acabado y constitucionalmente categorizado. Este alcance colectivo de los derechos, compromete intereses dignos de respeto de los distintos individuos miembros de una comunidad, más allá de sus propios intereses, de tal manera que podría decirse de ellos que son intereses “supraindividuales”.
5.6.3 Interés Difuso e Interés Colectivo
Se ha intentado establecer
diferencias entre interés difuso e interés colectivo, ya sea en el mayor grado
de organización de los intereses en los colectivos, o según la disciplina que
los considere, siendo difusos para el derecho administrativo, y colectivos para
el derecho privado.
Para parte de la doctrina que parte del criterio que en materia ambiental se ha traspasado el límite del interés difuso para convertirse en colectivo, considera que el derecho colectivo no sería más que un interés difuso reconocido por el derecho, al que éste le otorga sus condiciones formales.
En una concepción amplia, los intereses difusos son comprensivos del concepto de interés colectivo o supraindividual, siempre que se hable de intereses colectivos se alude a intereses que tienen como portadores un ente exponencial de un grupo no ocasional, sin que resulte del todo claro si este grupo ha de tener un aspecto organizativo, para que el interés, común a muchos sujetos, se especifiquen de interés difuso a interés colectivo.
De acuerdo a todo ello, se sostiene que son intereses difusos, los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, o clases de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa.
Los intereses difusos se
traducen en colectivos, a través de un proceso de sectorización y
especificación, por ello el interés colectivo no es una suma de intereses
individuales, sino de identidad de pretensión.
El tratamiento de los
derechos colectivos en la reforma constitucional fue objeto de una discusión
importante. Algunos consideraban el reconocimiento de los intereses difusos, a
los que se otorgaba una amplia legitimación procesal para hacer efectiva la
tutela del derecho ambiental.
El concepto de “ derecho de incidencia colectiva”, incluida en el art. 43 de la
Constitución Nacional ha sido objeto de análisis bajo dos aspectos fundamentales:
- Por una parte, abandona la interpretación “evanescente” de los derechos de incidencia colectiva
- y otra, el carácter expansivo que tiene referencia a la “ incidencia” colectiva del derecho, produce el mismo efecto que haber considerado lisa y llanamente los derechos colectivos, puesto que el efecto es exactamente el mismo: que los legitimados para accionar el amparo lo hacen en nombre y con efecto generales de todo el grupo que representan.
5.6.4. Defensa jurisdiccional del ambiente.
Remitirse a la bibliografía básica.
5.6.5 Acción de amparo ambiental y tutela de los derechos de incidencia colectiva
De acuerdo al alcance de la
ley 16.986, el amparo tiene determinadas características:
- Consagra un amparo nacional contra los actos administrativos y de particulares.
- Cada provincia sanciona regímenes de amparo dentro de los actos que se realizan bajo sus jurisdicciones.
- No alcanza leyes generales.
- Es un remedio extraordinario ante una necesidad de urgente reparación.
- Procede contra la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos de la administración pública.
- No admite la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, salvo en algunos casos aislados, tal como lo admitiera la Corte en los casos Outon y Peralta.
- Los derechos que protegen el ambiente son tutelados por la acción de amparo de los derechos de incidencia colectiva, la que procederá cuando el Estado o los particulares afecten el derecho a la salud o el equilibrio ambiental.
El amparo se presenta como un
remedio para alcanzar en forma rápida y expedita una medida precautoria, que
podría convertir en irreparable el daño producido. Es una acción, que juega
como alternativa directamente operativa, principal y no subsidiaria, a través
de una técnica procedimental diferente y en trámite sumarísimo y de resultados
efectivos.
5.6.6 Análisis jurisprudencial de la Acción
de Amparo Ambiental
Acción de Amparo. Objeto.
Requisitos.
Cámara Nacional Civil, Sala
D, 22/08/90
“Quesada, Ricardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
“La admisión del amparo no puede descansar
exclusivamente como se pretende en la demanda, en una discrepancia de
criterios, a ello se reduce la presente controversia, es decir, que no puede
sostenerse únicamente en la opinión favorable o en el reproche singular o
colectivo que genere, y quizás pueda merecer el proceder de la Municipalidad al
talar unos árboles.
Es requisito sine qua non de procedencia de la
acción de amparo la concurrencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta
(art.11, ley 16.986- ADLA, XXVI-C-1491- ), extremos que no se descubren en la
hipótesis sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional.
Se puede llamar gobierno a la Administración
cuando actúa libremente, y “Administración”, en sentido estricto, a la que
tiene por función exclusiva ejecutar las leyes. Claro está que ésta última
función administrativa se distingue de la función judicial, porque en aquella
predomina el libre criterio y, aunque lo coarten las normas jurídicas, estas no
prejuzgan sus decisiones.
Existen situaciones por completo ajenas al
contralor jurisdiccional, porque corresponden originarias y exclusivamente al
ámbito de la autoridad política, cuyo criterio de conveniencia en la solución
no es susceptible de ser revisado en sede judicial.”
Los sombreros
victorianos y el nacimiento del derecho ambiental internacional
Aunque parezca mentira uno de los
primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros
adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoriana. Es que las cosas
de la naturaleza están entrelazadas.
También, las modas y costumbres de todas
las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que
era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de
campo.
Como ejemplo de ello, rastreando los
Orígenes del derecho ambiental, he encontrado la demanda formulada, en 1868, al
Ministerio de Relaciones Exteriores del imperio Austro-Húngaro por un grupo de
agricultores preocupados por la depredación de aves insectívoras llevada a cabo
por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que
imponía plumas a doquier.
Solicitaban al emperador Francisco José
la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas
de la agricultura.
Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal
Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un
acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable
acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso
que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para
que en 1902 se pudiera
firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la
conservación: el ‘acuerdo internacional para la protección de las Aves Útiles para la
Agricultura’ que establece normas de conservación de fauna,
prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al
cuidado de nido y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio
fueron económicos.
Entre participación ciudadana, sombreros,
plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya están en
peligro de extinción”.
“En los años posteriores, en los albores
de este siglo, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales.
Los temas iniciales estaban relacionados con:
1.
La salud humana;
2.
La utilización de sustancias contaminantes en las guerras;
3.
Las condiciones ambientales de los trabajadores;
4.
La navegación y explotación de algunos ríos, y;
5.
La creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna.”
“El desarrollo de esta materia en lo que
va del siglo ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y
numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal. El análisis de
estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y
evoluciones en la concepción de la relación sociedad-naturaleza.”
“Tal ha sido la transformación del
derecho internacional en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y
explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que
integran el derecho ambiental internacional actual.”
“Con el doble objeto de explicar la
construcción de este derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos
multilaterales más importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, voy a
dividir este siglo en varios periodos, que considero claros, para incluir en
cada uno de ellos a los documentos más representativos de cada época. Con ese
sentido voy a considerar las siguientes etapas”. A saber:
Primera
etapa: desde los primeros instrumentos
internacionales hasta el fin de la segunda guerra mundial.
Segunda
etapa: desde 1945 hasta la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el medio humano (Estocolmo 1972).
Tercera
etapa: acuerdos y tratados firmados a partir
de 1972.
Cuarta
etapa: la conferencia de Río de Janeiro sobre
ambiente y el desarrollo (junio de 1992).
Primera etapa:
Desde los primeros
instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra.
La idea base de los primeros
acuerdos fue la conservación.
Las preocupaciones eran de
índole económica. La ecología vino después.
En esta etapa se suscribieron
acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos.
Se los puede agrupar de la
siguiente manera:
1. Acuerdos
que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado
natural. Promueven la creación de áreas naturales.
·
La
“Convención Africana
para la preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre”.
Firmada en Londres el 19 de mayo de 1900 y ratificada por
Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido.
Objetivos:
Preservación de la oferta comercial de trofeos de caza,
marfil y pieles para el mercado internacional.
Contempla la posibilidad de crear reservas naturales de
protección de fauna.
Incluye el concepto de especie dañina.
Insta a que las partes pongan en marcha programas de
destrucción de huevos de cocodrilo y víboras venenosas.
· El “Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura”.
Firmado en París el 19 de marzo de 1902 por Austria,
Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda, Suiza, España, Polonia
y Portugal.
Objetivos:
Prohibición de caza o captura de aves útiles para la
agricultura enumeradas en un anexo.
Crea obligaciones respecto del cuidado de nidos y huevos y restricciones al comercio de aves
y sus productos.
La
“Convención sobre la
conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural”.
AREAS NATURALES HUANUCO |
Objetivos:
Desarrollo de las áreas protegidas como método eficiente
de protección de la fauna silvestre.
Enumera en un anexo las especies especialmente protegidas.
Actualmente en vigor, aunque no tiene aplicación práctica porque fue rubricado
por estados europeos que poseían colonias en territorio africano.
·
La “Convención para la
Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de
los Países de América”.
Objetivos:
Proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas
las especies y géneros de su flora y su fauna indígena.
Y, proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias y los objetivos naturales de interés estético y valor histórico. Define cuatro categorías de áreas naturales protegidas.
La Argentina ratificó con reservas el 27 de junio de 1946.
En esta etapa y sobre este tema se firmaron varios acuerdos bilaterales. Se destacan los siguientes:
- Tratado sobre especies migratorias firmado entre Estados Unidos y el Reino Unido en representación de Canadá, el 16 de agosto de 1916.
- Tratado para proteger aves migratorias de interés para la caza firmada entre Dinamarca y Suecia el 9 de octubre de 1931.
- Tratado referido a especies migratorias firmado entre Estados Unidos y México el 7 de febrero de 1936.
2.
Tratados
destinados a proteger determinadas especies
En este periodo sólo he encontrado el referido a la protección de la ballena.
Sus datos son los
siguientes:
·
El “primer tratado
ballenero internacional. Firmado en Ginebra el 24 de setiembre de 1931”.
Entró en vigor el 16 de enero de 1935.
Objetivos:
Protección de la ballena de barba. Este tratado fue remplazado posteriormente
por acuerdos más completos hasta la suscripción de la Convención Internacional
para la Regulación de la Caza de las Ballenas del año 1946.
·
La “Convención para
Regular la Navegación del Río Rin”.
Firmada en Mannheim
en el año 1868 por el Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania, Francia y Bélgica.
Objetivos:
*regular la
navegación del Río Rin.
*Ha sido
modificada en el año 1963 y 1969.
*Consta de
varios protocolos adicionales.
·
El “Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la cuenca
del Rin”.
Firmado en Berlín en el año 1885 por Alemania, Luxemburgo, Holanda y
suiza.
4.
Acuerdos
que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra
·
El “Protocolo para la
prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y
armas bacteriológicas”.
Firmado en Ginebra el 17 de junio del año 1925.
Objetivos:
Se trata de un “acuerdo de carácter universal al cual se ha adherido
la Argentina. En relación con este tema ver la convención sobre la prohibición
de utilizar técnicas que modifiquen el ambiente con fines militares y otros
fines hostiles. Firmada en la sede de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1976.
5. Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo
5. Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo
·
El “Convenio relativo
al empleo de la cerusa en la pintura”.
6. Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias
Las Epizootias, son enfermedades contagiosas que aparecen súbitamente
y atacan a muchos animales de la misma especie en una determinada comarca o
región.
Es un término equivalente al de Epidemia en el hombre.
Se pueden considerar ejemplos incluidos en este tipo de enfermedades:
·
La Rabia,
·
La Aftosa,
·
La Durina,
·
El Muermo y
Los “convenios para crear una oficina internacional de epizootias”
firmados en París el 25 de enero de 1924.
La “Convención Internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas
de los animales” firmada en Ginebra el 20 de
febrero de 1935 por Yugoslavia, la U.R.S.S, Turquía, Rumania, Polonia, Bélgica,
Bulgaria e Irak entre otros.
Segunda etapa:
Desde 1945 hasta la
conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (Estocolmo 1972).
El marco de
institucionalización primaria de esta incipiente conciencia ambiental de los
años cincuenta fue la Organización de Naciones Unidas, quien desde su creación,
al final de la segunda guerra, tuvo el cometido de resolver los problemas más
graves que enfrente la humanidad no lográndolo siempre, probablemente merced de
las disputas políticas y económicas que en su seno se debaten.
El papel de la UNESCO,
(Organización de Naciones Unidas para la educación y la Cultura) fue de
fundamental importancia en este crecimiento institucional, que junto a la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos (UICN)
inicio las Conferencias Técnicas Internacionales para la Protección de la
Naturaleza, la primera de las cuales celebró, en una de las primeras sedes de
Naciones Unidas, a escasos kilómetros de la ciudad de Nueva Cork, en Lake
Success, allá por el año 1949.
Las ediciones de las
conferencias técnicas no se agotaron en 1949, y en su extendida trayectoria ha
dedicado su atención a temas tales como: paisaje rural, flora, fauna
y su vinculación con la densidad poblacional, el problema de los insecticidas,
pesticidas y herbicidas, la erosión del suelo, las centrales hidroeléctricas,
etc.
También en el ámbito de
Comercio Marítimo, la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental
(OMCI), fundada en 1848 destinada a las cuestiones destinadas al transporte
marítimo debió crear un Comité para la Protección del Entorno Marino ante los
constantes ataques a la naturaleza marina por el vertido de productos
petrolíferos y demás contaminantes en las aguas oceánicas.
Con la Conferencia Científica
de Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de Recursos, reunida en nueva
York en 1949, se da el primer intento
orgánico de institucionalización de la Conciencia Ambiental a nivel internacional
y en el marco de la ONU.
En el año 1954 se suscribe en Londres el
Acuerdo Internacional para la prevención de la contaminación por el petróleo y
en 1956 se crea la Agencia Internacional de la Energía.
Esta etapa se inicia con la constitución
de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la
creación de sistemas regionales y subregionales de rango internacional y
concluye con dos hechos que constituyen
hitos muy importantes para la evolución de esta materia:
a)
La firma de
la primera convención global moderna para la conservación integral de la
naturaleza (la convención Rasmar), y
b)
La reunión
de Estocolmo.
Los instrumentos internacionales que se
gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados
recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones
ambientales críticas.
Posteriormente, al afianzarse la doctrina
y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan
de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones
globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales
internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman
principios vinculados con el eco-desarrollo, la economía sustentable y la
solidaridad ambiental entre los países.
En este periodo los
documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:
1.
Convenios
internacionales constitutivos de organismos internacionales universales,
regionales y subregionales:
·
La
“organización para la Aviación Civil Internacional (OACI)”.
En 1994 se firma,
en Chicago, la convención que crea la OACI, organización que incide
indirectamente en temas ambientales.
·
La “Carta
de las Naciones Unidas”. Firmada en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos
de América), el 26 de junio de 1945.
Por ella se crea el sistema internacional de las Naciones Unidas del
que es parte la Argentina desde el 24 de octubre de 1945. Esta organización
internacional ha incidido favorablemente en el desarrollo del moderno derecho
ambiental internacional.
En el marco de Naciones Unidas se gestaron las conferencias más
importantes en materia ambiental y se gestionan los pocos acuerdos con
contenido vinculante existente.
El
“Acta constitutivo de la FAO”
“En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Ratificada por la
Argentina. Indirectamente vinculada con la temática ambiental”.
Es de destacar el significativo vínculo existente entre una
organización destinada a la agricultura y alimentación y las posibilidades de
desarrollo sustentable de las naciones.
La misión de la FAO es contribuir a construir para las generaciones presentes
y futuras un mundo en el que impere la seguridad alimentaria.
La FAO está comprometida durante los próximos 15 años con sus miembros
a:
1.
Reducir la
inseguridad alimentaria y la pobreza rural;
2.
Garantizar
un marco normativo y reglamentario favorable para la alimentación y la
agricultura, la pesca y la actividad forestal; (Requisitos esenciales para la
conservación de la fauna, la flora y la riqueza ictícola)
3.
Garantizar
incrementos sostenibles del suministro disponibilidad de alimentos;
(presupuesto del desarrollo sostenible)
4.
Conservar y
fortalecer la base de recursos naturales; generar conocimientos sobre la
alimentación y la agricultura, la pesca y la actividad forestal.
La “Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación,
la ciencia y la cultura (UNESCO)”
Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente
vinculada con la temática ambiental. Ratificación Argentina por ley 13.204.
Las organizaciones internacionales regionales
Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas
de integración regional. En respuesta a esta tendencia de cooperación se crean
los siguientes sistemas regionales:
1. La Organización de los Estados Americanos;
2. La Organización de los Estados Centroamericanos;
3. La Liga de los Estados Árabes y;
4. La Comunidad Económica Europea.
Estas organizaciones incidirán, a partir de la década de los setenta,
en la adopción de medidas y acciones destinadas a la protección integral del ambiente
de sus países.
“La Organización de los Estados Americanos” surge en la
novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá el 30 de abril de 1948.
La carta de la Organización de los Estados Americanos fue enmendada
por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 (ratificado en la Argentina por ley
17.281) y el Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de
1985 (ratificación en la Argentina por ley 23.617).
Esta organización, indirectamente vinculada con la temática, ha
favorecido la creación de mecanismos de protección ambiental para su región.
2.
Tratados y
otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación
recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del
Planeta
En este periodo comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotación de alguno de sus recursos naturales. Con este objetivo se firman acuerdos que crean sistemas para:
1.
Ordenar la
pesca en el océano Pacífico;
2.
En el
Atlántico;
3.
En el Mar
del Norte, y;
4.
En el
Mediterráneo.
5.
Se
organizan Comités Internacionales para regular cuencas hídricas. Por ejemplo,
el del río Danubio. Su navegación fue reglamentada por una convención firmada
en Belgrano en 1948.
6.
Se instaura
el sistema que permitirá definir la situación del continente Antártico.
Son de interés para América Latina en general y la Argentina en
particular los siguientes instrumentos internacionales:
Temática
General:
El “Tratado Antártico”
Firmado en Washington, D.C. el 1ro. De diciembre de 1959.
Ratificado por la Argentina por ley 15.802
Subscrito por los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia,
Nueva Zelanda, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de
América.
Desde su firma, el sistema del Tratado Antártico, fue evolucionando en
cuanto al número de países que lo integran y al alcance de sus objetivos. Entre
los objetivos iniciales del tratado figuran las medidas relacionadas “con el
uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos” y “la protección y
conservación de los recursos vivos”. (Art. 9 inc. 1).
Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de
las Partes se adoptó la “convención para la reglamentación de las actividades
sobre Recursos Minerales Antártico”, que se anexaría a la convención. Se abrió
a la firma en Washington el 25 de noviembre de 1988, pero no entró en vigor al
no alcanzar el número de estados ratificantes (negativa Francesa y
Australiana).
Temática
ambiental propiamente dicha:
El 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección
del Medio Ambiente.
El “tratado que crea la
Comisión permanente para la explotación y la conservación de los recursos
marinos del Pacífico Sud”.
Firmado en Santiago de Chile en el año 1952. Esta convención fue modificada
en 1954 y se firmó un protocolo accesorio en 1955. –
El “Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del
Atlántico Suboriental”. Tiene entre sus objetivos formular recomendaciones
reglamentado el tamaño de las redes de pesca; las artes y aparejos de pesca; la
talla de los pescados que toda embarcación puede tener a bordo, y el
establecimiento de zonas abiertas y cerradas de explotación. La Argentina no es
signataria de este sistema.
“El tratado de la Cuenca del Plata.” Firmado en
Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentina, Bolivia,
Brasil, Paraguay y Uruguay. Ratificación Argentina por ley 18.590.
Por el presente tratado se institucionaliza el sistema de la Cuenca
del Plata que tiene por principal objetivo proveer el desarrollo armónico y la
integración física de la cuenca (ver respecto a los objetivos de contenido
ambiental el Art. 1er. Tratado).
3.
Tratados y
otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger
determinadas especies
La “convención para la
reglamentación de la Caza de ballena.”
Firmada en Washington, D.C. el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia,
Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón,
Corea, México, entre otros estados.
Su objetivo fue disminuir la caza que oscilaba entre 7.000 a 8.000 ejemplares
anualmente, lo cual puso al borde de la extinción a 30 especies de ballenas en
todo el planeta durante la primera mitad del siglo XX.
Como objetivo general se planteó:
Proteger a todas las especies de ballenas de la sobreexplotación y salvaguardar
para las futuras generaciones el gran recurso natural representado por estos
cetáceos, a través de un sistema de regulación internacional, que preserve y
controle tanto su conservación como el comercio internacional que de ellos se
hace.
Entre sus objetivos específicos se encuentran:
1.
Regular la
comercialización de la ballena, estableciendo cuotas de captura anuales para
cada país ballenero.
2.
Establecer
protección temporal y alternada a los diferentes tipos de ballenas que existen.
Como aspectos relevantes a tener en
cuenta se puede mencionar que:
Gracias a esta convención se crea la Comisión Ballenera Internacional
(CBI), en 1948, la cual tiene reuniones anuales. Entre sus logros más
importantes figuran:
a)
El
establecimiento de la Primera Moratoria para la Caza de Ballenas (1948). La
caza se limitaría a fines científicos y de subsistencia.
b)
Creación
del Primer Santuario Ballenero Austral (1994), ubicado debajo del paralelo 40.
Además se prohíbe la caza comercial en esta zona. Gracias a la CBI la población
de ballenas ha comenzado a recuperarse lentamente en las reservas de la Antártida,
el Océano Índico y en las costas de California, EEUU.
La “Convención para
la conservación de focas antárticas”
Esta convención fue firmada en Londres por los Estados que
participaron en la Conferencia sobre Conservación de Focas Antárticas, celebrada
entre el 3 y el 11 de febrero de 1972. (Ver ley 21.676 del 31/10/77 referente a
la aprobación por la Argentina).
La convención se aplica al mar ubicado al sur de los 60 de latitud sur
respecto de las siguientes especies:
1.
Elefante
marino Mironga leonina,
2.
Leopardo
marino Hydruga leptonyx;
3.
Foca de
Weddell;
4.
Foca de
Ross y;
5.
Lobo de dos
pelos Aretocephalus sp.
Cuenta con la colaboración del Comité Científico para la investigación
Antártica del Consejo Internacional de Uniones Científicas (SCAR).
El “convenio para la
Conservación de la Vicuña”. (Acuerdo Regional)
El mismo fue signado en La Paz el 16 de agosto de 1969 por los
siguientes países: Argentina, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador. Ratificación
Argentina (ADLA XXXI-C p. 2920).
4.
Acuerdos y
convenios que promueven la constitución de áreas protegidas
Como una evolución de la etapa anterior en este periodo se firman convenciones
regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de
sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia mencionaré
las siguientes:
La “Convención Africana
para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales”. (Se la conoce como Convención Africana)
Se firmó en Argel el 15 de setiembre de 1968, en remplazo de la Convención
de Londres de 1933 mencionada anteriormente. Fue suscrita en el marco de la
Organización de Unidad Africana.
Entre sus objetivos se destacan: la conservación de especies, la
creación de áreas protegidas y la conservación, uso y desarrollo del suelo, el
agua, la flora y la fauna.
Define tres categorías de áreas protegidas, a saber:
1.
Parques
naturales;
2.
Reservas
intangibles y;
3. Reservas
especiales, y además introduce el concepto de manejo óptimo sostenido para los
recursos faunísticos.
En esta convención ya están presentes principios abarcativos de la
realidad ambiental, enfoques sistémicos y criterios vinculados al desarrollo sostenido
que luego caracterizarán al derecho ambiental internacional.
La “Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente
hábitat de aves acuáticas”. (Convención Ramsar)
Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, crea un sistema internacional
de cooperación en materia de áreas naturales que funcionen como hábitat de aves
acuáticas. Argentina es parte del sistema desde el 21 de marzo de 1991 al
ratificar la convención por la ley Nro. 23.919.
5.
La
protección del mar
Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a
regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de
los recursos del mar, y determinar la plataforma continental. Resalto por su
utilidad los que se refieren a la contaminación del mar por hidrocarburos. –
La “Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos”.
Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.
Ratificación Argentina por ley Nro. 21.353 del 8/7/76.
La “Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación
de los recursos biológicos de alta mar”. Firmada en
Ginebra en 1958.
El tema del derecho del mar probablemente quedará resuelto, en gran medida,
cuando entre en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar del año 1982.
La “Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados
por la contaminación por hidrocarburos.”
Firmada en Bruselas en el año 1969. La acompaña un Protocolo del año 1976.
La “Convención sobre la
intervención en alta mar en case de incidentes que entrañen una contaminación
por hidrocarburos.”
Firmado en Bruselas en 1969. En el año 1973 se firmó un protocolo que
amplía los alcances de la convención a los casos de accidentes que ocasionen
contaminaciones por otras sustanciales.
6.
Las
sustancias radioactivas
En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía
nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes
(ver ley 21.664 del 10/10/77 respecto de su aprobación en la Argentina), la
responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de
utilizar armas nucleares en determinadas regiones.
Por su importancia, hay que mencionar específicamente los siguientes documentos:
El “Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmosfera,
en el espacio ultraterrestre y bajo el agua”.
Firmado por los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña
y la Unión de Repúblicas Soviéticas como “partes ordinarias” en Moscú el 5 de
agosto de 1963.
Entro en vigor el 10 de octubre del mismo año. Argentina lo ratifico
por la ley 32.340.
El “Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina”. (Se lo
conoce como tratado de Tlatelolco). Fue firmado en Tlatelolco, México, el 14 de
febrero de 1967. Entro en vigor el 22 de abril de 1968.
En esta etapa, también, se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA) que tiene sede en Viena. El tema de la política internacional referida a
la energía atómica merece, por su importancia, un capítulo aparte. Aquí me he
limitado a mencionar algunos acuerdos.
7.
Regulación
de las actividades en el espacio ultraterrestre:
En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a
la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios
acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en
temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie.
Ellos son:
El “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de
los estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes”.
Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington.
Ratificado por la Argentina.
El “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.”
Hecho en
tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 22 de abril
de 1968.
El “Convenio sobre la
responsabilidad por daños causados por objetos especiales”.
Firmado el
29 de marzo de 1972, en Washington y Moscú, y el 5 de abril, del mismo año, en Londres. Argentina lo ratifico por la ley
23.335 del 30 de julio de 1986.
8. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
Los
antecedentes:
Punto clave de este proceso de institucionalización se da con la
“Conferencia Internacional sobre la Utilización Racional y la
conservación de los recursos de la Biosfera”, celebrada
en París durante el mes de septiembre de 1968, organizada por la UNESCO, en
colaboración con Naciones Unidas, la FAO, la OMS, el Programa Biológico
Internacional del Consejo Internacional de Uniones Científicas y la UICN, con
una participación de 240 provenientes de 63 países y de 90 representantes de Organizaciones
Internacionales.
La conferencia de la Biosfera insertó en el ámbito ecológico
internacional el término “Boulding”, referido a la tierra concebida como una
gran nave espacial de unos 3500 millones de pasajeros, imagen que en el
contexto desarrollista de la época, preocupado por la elevación del producto
bruto en forma constante, por considerarlo en índice de crecimiento por excelencia
resulta bastante revolucionaria.
Uno de los frutos más importantes de esta Conferencia fue el programa “MAB-
Man and Biosphere”, organizado como programa interdisciplinar. Se divide en
cuatro fases e incluye trece proyectos de estudio.
Simultáneamente a la preparación de la conferencia de la Biosfera por parte
de la UNESCO, el embajador de Naciones Unidas, Sverker C. Amstrong, acordaba
con la organización para que el tema medioambiental fuera incluido en la agenda
de tratamiento de la XXIII Asamblea General y debatido que fuera el tema en la
Asamblea por resolución Nro. 2398/XXIII, se encargó al Secretario General de la
ONU que recogiera el máximo de datos posibles que ofrecieran de base fáctica
para la elaboración de un plan de protección del entorno a elaborar por el
propio secretario.
U Thant, quien fuera en ese momento Secretario General de la ONU, entrego,
el 26 de Mayo de 1969, un informe titulado “El
Hombre y su Medio Ambiente”, y la Asamblea decidió que la UNESCO realizara una serie de simposios
regionales durante los dos siguientes años como preparatorios de una
conferencia especial a los efectos.
La preparación de la Conferencia no fue un camino fácil de recorrer
atento a la desconfianza de las naciones entre sí y las intrigas que precedieron
el tratamiento del tema en cuestión, que por entonces recordamos, carecía de
tratamiento institucional alguno ya sea a nivel nacional o internacional.
Los países en vías de desarrollo y en particular las naciones del
Bloque Socialista del Este de Europa condicionaron su participación a la concurrencia
oficial a la conferencia, y con plenos derechos de la República Democrática
Alemana.
Finalmente la participación de países del Bloque Socialista quedo
reducida a Rumania y Yugoslavia. Si participó China, recientemente admitida
como miembro de Naciones Unidas en 1981.
Sin embargo y más allá de las intrigas este – oeste producto de la confrontación
ideológica de la época, quienes opusieron duras resistencias fueron los países
del Tercer Mundo, que con fundado temor planteaban que no debía diversificarse
la atención mundial en el tema ambiental si ello habría de implicar un
menoscabo en la atención brindada por los Organismos Internacionales a tema
alimentación y desarrollo.
Asimismo las naciones en vías de desarrollo también planteaban ya en
esa época que de aplicarse objetivos ambientales a sus procesos de extracción de
recursos naturales y de producción corrían el riesgo de congelar su incipiente
desarrollo, como otro elemento contenedor del avance ambientalista.
Pese a los inconvenientes y con la participación de 1200 delegados, representantes
de 110 países, se desarrolló entre el 5 y el 15 de junio de 1972, la
Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Estocolmo. La misma
fue presidida por el Ministerio de Agricultura Sueco Ingemund Bengtsson
quedando a cargo de la Secretaria General de la Conferencia, el ex Director
General de la Agencia Canadiense para el desarrollo internacional, Maurice
Strong, quien fuera uno de los principales mentores de esta conferencia.
Recompilando con la autora decimos que “… hacia fines de la década de los 60 la inter
disciplina, ambiental se afianzo en el pensamiento universal. Las amas de casa,
los líderes religiosos, los inteligentes de los movimientos contestatarios y
los políticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en las
relaciones con los elementos de la Tierra. Se comenzó a entender que se podía
armonizar conservación con desarrollo. A su vez algunas catástrofes ambientales
de carácter universal fueron alertado a cerca de la necesidad de crear sistemas
internacionales que permitieran generar soluciones para cuestiones que
excedieran los límites de los estados”.
La
conferencia:
Como antecedente para el debate que habría de producirse en la conferencia,
se presentó traducido en 10 idiomas un informe denominado “Una sola tierra, el
cuidado y conservación de un pequeño planeta”. Para el debate y las
deliberaciones, la conferencia se dividió en tres comités, y
como resultado final se aprobó una declaración de 26 principios y 109 recomendaciones,
con un preámbulo relativo a la visión ecológica del mundo resumido en siete
grandes principios, “Declaraciones sobre el Medio Humano”.
Como se
dijo “la integran un preámbulo y 26 principios. Su preámbulo tiene una base
ética.” En él se afirma que “la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se
ha convertido en meta imperiosa de la humanidad…”.
En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO. “entendido
como aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción
de las necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante
la utilización integral de los ecosistemas a largo plazo”.
A partir de esta conferencia se crearon organizaciones
especializadas en la protección del ambiente, institucionalizándose un programa
denominado “programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (P.N.U.M.A), con sede en Nairobi y con
vigencia en la actualidad.
Precisamente en Nairobi, Kenia, en 1982, se celebra la
conferencia de la ONU, en un intento en que esta sede se convierta en Cumbre
Oficial de la Tierra, pero lamentablemente junto a las divergencias naturales
de las naciones en cuanto a protección del ambiente se refiere, corrían tiempos
de profundas divergencias oriente – occidente al compás de la denominada Guerra
Fría, todo lo cual hizo fracasar las posibilidades de acuerdo. Reunida entre el
5 al 16 de junio de 1972 con la participación de 113 países, dio como resultado
una declaración que se ha transformado en la piedra fundamental de todas las
políticas ambientales futuras.
Decíamos que la Conferencia preparó un plan de acción para
el medio humano con 109 recomendaciones.
Designó al 5 de junio “Día Mundial del Medio Ambiente” e instó
para que en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las
Naciones Unidas emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la protección
y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la
conciencia de los pueblos hacia el entorno humano.
La Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha
tenido el mérito de haber comprometido éticamente a los países que la firmaron.
Fundamentalmente está dirigida a los responsables
políticos del mundo y ha unido calidad ambiental con desarrollo económico.
Tercera parte:
acuerdos tratados firmados
a partir de 1972
Inmediatamente después de
Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo
séptimo periodo de sesiones (19 de setiembre de 1972), una serie de
resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
·
Cooperación
entre los Estados en el campo del medio ambiente.
·
Responsabilidad
ambiental de los Estados.
·
Creación
del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
·
Creación de
la Secretaria del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se
decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
·
Disposiciones
institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al
medio ambiente.
Luego de Estocolmo, en el ámbito
particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales (ONG) destinados a tratar la cuestión.
Comienza a modificarse el derecho interno
de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo,
en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118), en la
chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts.
7, 8 y 9), entre otras.
En esta fase se consolidan
las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales.
Por su importancia citaré las siguientes:
· la UICN
(Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales)
(1948 – Fontainebleau),
·
la WWF
(Fondo Mundial para la Naturaleza) y
·
Greenpeace.
Estas instituciones, en principio, se
mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos
políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del
derecho ambiental internacional; (con el objeto de completar distintos aspectos
de esta evolución, oportunamente, voy a analizar los documentos y estrategias
forjados por estas instituciones).
Hay que destacar, dentro de esta
evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de
octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los
principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de
la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que
tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento. Ahora
bien, durante estas dos décadas los instrumentos internacionales se fueron
adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por
la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías eco-desarrollistas.
Aquí se produce una rápida modificación
en la estructura de esta especialidad del derecho. He optado por clasificarlos
de la siguiente manera:
1.
Documentos
y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de
Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero
contribuyen a su evolución).
Entre las más importantes mencionare las siguientes:
·
Estrategia Mundial
para la conservación
Este documento fue elaborado por UICN (Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo
financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y
el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.
La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de
alcanzar los tres objetivos principales de la conservación de los recursos
vivos. A saber:
a)
mantener
los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales;
b)
preservar
la diversidad genética, y
c)
asegurar el
aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.
·
El Reporte
Brundtland (Nuestro Futuro Común)
En 1983 se crea la Comisión sobre el Medio Ambiente y el desarrollo (comisión
Brundtland), que elabora el informe denominado Nuestro Futuro Común, con cuya
presentación en el año 1987 se generaliza el concepto de Desarrollo Sostenible.
El informe elaborado por la Comisión sobre el medio Ambiente y el Desarrollo
creada por las Naciones Unidas en 1983. Consta de casi 400 páginas. Fue
declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de
los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de
1992.
·
Perspectivas
ambientales para el año 2000 y más allá
Informe preparado por el PNUMA en el año 1987 como un aporte para la Conferencia
de Río de Janeiro de 1992. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
Nuestra Propia
Agenda
Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la
colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe
(Cepal) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
El informe se refiere a las estrategias a implementar en el marco
regional para llegar a un desarrollo sustentable.
Analiza el patrimonio ambiental de la región y sus modalidades
decrecimiento. Toca temas referidos a la miseria, la calidad de vida y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales.
·
Estrategia mundial
de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX
Entre los últimos documentos que se presentaron para ser discutidos
por la Asamblea de Río de Janeiro de 1992, al final de esta etapa, quiero mencionar
el nuevo documento preparado por el mismo grupo de organizaciones que había
elaborado la “Estrategia mundial de la Conservación”
Lleva el
siguiente subtítulo: Cuidar la tierra. Estrategia para el futuro de la vida.
Tiene el respaldo de más de sesenta estados. Propone ciento treinta medidas
concretas para lograr un desarrollo durable. El informe reconoce la
insuficiencia de las estrategias basadas únicamente en la conservación.
2.
Tratados y
acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina
·
El “Convenio
constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía” (OLADE).
Firmado en Lima el 2 de noviembre de 1973 por 22 presidentes latinoamericanos.
Entre ellos, el de Argentina.
Crea un organismo de cooperación, coordinación y asesoría que tiene como
propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional
aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la
región.
· El “Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano”
(SELA).
· La “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Argentina”.
· Convenio consultivo
de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).
Convenio
que crea la Organización Atunera de Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de
julio de 1989.
3.
Tratados y
convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los
Estados
·
Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio
Natural de Europa (Convención Europea).
Se firma como resultado de la Segunda Conferencia Ministerial Europea
el 19 de setiembre de 1979, en Berna Suiza.
Entre sus objetivos se destacan:
a)
La cooperación de la conservación de la vida silvestre;
b)
La protección de las especies amenazadas y vulnerables y;
c)
Recomendaciones para las migratorias.
Respecto de las áreas naturales protegidas recomienda a los Estados
Partes la sanción de medidas legislativas y la creación de acciones
administrativas muy precisas con el objeto de conservar las especies enumeradas
en los apéndices. Requiere que en las políticas de planeamiento y desarrollo se
integren las necesidades de las áreas protegidas. Crea un mecanismo de información.
·
El “Acuerdo del ASEAN
para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención
Asiática)”, firmado en
Kuala Lampur, en julio de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones
del Sudeste Asiático (ASEAN). Para la
redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la UICN y se trato
de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial de la
Conservación mencionada con anterioridad.
·
El “Protocolo Relativo
a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del
Convenio para la Protección y el Desarrollo del medio Marino en la Región del
Gran Caribe”. “Este protocolo fue firmado en Kingston,
Jamaica el 18 de enero de 1990.
Lo he ubicado junto a los documentos referidos a áreas protegidas
porque establece interesantes directivas referidas a su manejo racional. A
saber:
a)
establecimientos de áreas protegidas para conservar, manejar y
restaurar la adopción de medidas de protección;
b)
criterios a seguir cuando se debe planificar y manejar áreas;
c)
creación de programas de cooperación;
d)
creación de un registro para la Región del Gran Caribe;
e)
y establecimiento de zonas de amortiguación.”
El “Convenio para la conservación de la Biodiversidad y Protección
de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.”
Fue rubricado por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, regionales de integración económica y
de cooperación en materia de medio ambiente aplicable a la zona del istmo,
teniendo en cuenta la íntima interdependencia de sus países.
a)
Insta a los Estados Partes a cooperar con la Comisión Centroamericana
de Ambiente y Desarrollo;
b)
a poner en marcha dentro de sus territorios estrategias de
conservación y desarrollo, y a crear áreas protegidas fronterizas, terrestres y
costeras, en especial en 11 zonas que el mismo convenio enumera.
c)
Recomienda que se pongan en marcha Planes de Sistemas de Áreas
Silvestres Protegidas.
d)
Aconseja la creación de un Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas
que tenga la asesoría de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas.
4.
Convenios y
acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora
y fauna silvestres
·
La “Convención sobre el Comercio Internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestre”. Firmadas en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.
Crea un sistema internacional destinado a regular el comercio, entre
los estados, de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Instituye un sistema
de certificados otorgados por el estado exportador de especies, que es
requerido por los estados importadores. Se la conoce como Convención CITES. La
Argentina la ratificó por Ley 22.344.
·
La “Convención para la conservación de Especies Migratorias”. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979.
La Argentina es parte de esta convención desde el 21 de marzo de 1991 momento
en que la ratificó por ley 23.918.
Convenios Regionales:
·
El “Convenio para la conservación y manejo de la vicuña”.
Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las Repúblicas
de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
Argentina lo ratifica posteriormente por la ley 23.582 del 20 de julio
de 1988. El convenio es continuación de la experiencia de conservación y manejo
de la vicuña dado en el marco del Convenio para la Conservación de la Vicuña
mencionado con anterioridad.
·
El “Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”.
Firmada en Camberra el 11 de setiembre de 1980. Se aplica a los
recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de
latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la Convención Antártica.
Las partes contratantes sean o no, parten el tratado Antártico;
acordaron que no realizarán en la zona del tratado actividades que puedan
perjudicar a los recursos vivos. Convinieron que la palabra conservación
incluye la utilización racional.
Nuestro
país suscribió inicialmente la convención y luego la ratificó por la ley
22.584.
La protección del patrimonio cultural
Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar
el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han
firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta
de estos dos patrimonios. Mencionaré las más importantes.
·
La “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural
y Natural de la UNESCO”.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° reunión celebrada en París en los
meses de octubre y noviembre de 1972, elaboro ésta convención destinada a
proteger patrimonios que son de interés de la humanidad.
Argentina ratificó por ley 21.836 del 6 de julio de 1978.
La presente convención considera “patrimonio natural” a los
“monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por
grupos de estas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista
estético o científico”… “zonas que constituyan el hábitat de especies animales
y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional…” Art. 2 párrafos
1,2 y 3.
En la provincia de Córdoba en los últimos años se ha producido una revalorización
de su patrimonio cultural, declarando patrimonio cultural de la humanidad
algunos importantes edificios y construcciones de valor histórico –
arquitectónico inmensurable.
·
La “Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico
y artístico de las naciones americanas”.
Convención firmada en Santiago de Chile el 16 de junio de 1976 en el
Sexto periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos.
5. Tratados y
otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación
de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones
del planeta (terrestres o marítimas).
En esta fase y para nuestra región, se destacan una serie de convenios
destinados a proteger el océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de cuencas.
En general estos convenios adoptan el criterio de conservación con manejo
racional. En el periodo anterior los instrumentos internacionales protegían una
región casi siempre con referencia a un recurso natural. En esta etapa he
observado que los convenios adoptan principios integradores cuando se trata de
proteger regiones determinadas o recursos que se explotan en ciertos espacios
(por ejemplo antes de Pacífico). Voy a mencionar los siguientes:
·
El “Tratado de cooperación para el desarrollo de la cuenta Amazónica”.
Firmado en Brasilia el 8 de julio de 1978 por las Repúblicas de
Bolivia,
Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Surinam y Venezuela.
·
El “Convenio para la Protección del Medio
Marino y el Área Costera del Pacifico Sudeste.” Firmado en Lima el
12 de noviembre de 1981. El convenio determina su ámbito de aplicación
siguiendo el siguiente criterio: el área marítima, la zona costera del Pacífico
Sudeste dentro de la zona de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y
minas allá de dicha zona, la alta mar, hasta donde la contaminación de ésta
pueda afectar a aquella.
·
El “Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la
Región del Gran Caribe”.Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983
· El “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente”.
Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991. Lo he mencionado anteriormente
al explicar la creación del Sistema Antártico.
Tratados bilaterales:
Por su importancia para la Argentina citaré el firmado con la
República oriental del Uruguay:
·
El “Tratado del Rió de la Plata y su Frente
Marítima”.
Firmado en Montevideo, el 19 de noviembre de 1973. Su principal
objetivo está vinculado con la regulación de una serie de situaciones
puntuales.
Desde lo ambiental interesa el Capítulo IX referido a “la
contaminación”. Arts. 47 a 56.
La protección del mar
“Dije cuando analicé este tema, en la etapa anterior, que existían
múltiples instrumentos sobre esta temática; adelanté que se firmó, luego de una
ardua negociación, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. (Montego Bay, Jamaica – 10 de diciembre de 1982): Argentina la suscribió
con reservas en 1984. Esta convención aún no ha entrado en vigor”.
A título informativo hay que recordar que en la Parte XII de la
Convención existe una Sección dedicada a la “Protección y Preservación del
Medio Marino”.
Ahora bien, también en esta etapa se firmaron acuerdos y tratados universales
y regionales referidos a la contaminación del mar por hidrocarburos y otras
sustancias.
Analizaré los más importantes:
Convenciones
universales:
·
El “Convenio sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras
Materias”.
Abierto a la firma el 29 de diciembre de 1972 en Londres, México,
Moscú y Washington. Ratificado por la Argentina el 6 de marzo de 1979, por ley 21.947.
Convenciones
regionales:
·
El “Acuerdo sobre la Cooperación Subregional para combatir la Contaminación
del Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de
Emergencia”.
Firmado en la ciudad de Lima, el 12 de noviembre de 1981. Designa como
depositaria de los instrumentos a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Para la misma región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos
a los siguientes temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos
y otras sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de
fuentes terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa,
Colombia – 1989).
Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, e, 24 de marzo de 1983, por
las Partes Contratantes en el Convenio de Protección y Desarrollo de la Región del
Gran Caribe.
Establece entre las partes la obligación de cooperación y la del
intercambio de información.
Grandes acuerdos regionales
En esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas tendencias
que postulan el tratamiento y el manejo integral de las cuestiones ambientales
de toda una región centroamericana. Ellos son:
·
El “Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente”: firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989.
Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen
un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los
recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento
del equilibrio ecológico. (Art. 1°).Crea la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo.
·
El “Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas
silvestres prioritarias de América Central.”
Los grandes acuerdos globales
En los últimos años se firman varios acuerdos de carácter universal destinado
a regular problemas ambientales transfronterizos y globales.
Aquí aparece el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para
determinados estados.
Ellos son:
La “Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono”. Firmada en Viena en 1985 y complementada por los
protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.
El 13 de setiembre de 1989, por ley 23.724 la Argentina aprueba la convención
que crea el sistema para regular las emisiones de gases que afectan el ozono
estratosférico. En igual sentido fueron ratificados los protocolos complementarios.
A su vez, las provincias han incorporado en su ordenamiento interno las normas
que regulan las sustancias que alteran la capa de ozono.
La “Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su Eliminación.”
Por esta convención, ratificada por la Argentina, se establece un
sistema internacional para controlar el destino de aquellos desechos que no son
depositados en el país de producción.
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